🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2304-2014(42352)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2304-2014(42352)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Brita A Condes

CORTE SUPREMA DE JUETICIA

SALA DE CASACIPOENNA L

PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrado ponente AP2304-2014 Radicación n° 42352 (Aprobado Acta n 119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). Con el fin de verificar si satisface las condiciones de admisibilidad, bajo la ritualidad de la Ley 600 de,2000, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CARLOS HERNANDO SUÁREZ ESCALANTE, contra el fallo de 11 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, confirmó la sentencia de primera instancia de 21 de octubre de 2011 del Juzgado Primero Único Promiscuo KA i | : | Casación No. 42352 » Carlos Hernando Suárez Escalante : Municipal de esa ciudad que lo condenó domo autor del delito de lesiones personales culposas| en concurso homogéneo. HECHOS El 5 de diciembre de 2005, siendo las 11:09 horas, en la calle 18 con carrera 40 de Neiva, colisionaron el vehículo de sere público de placas VXI-013 ona cido por el acusado CARLOS HERNANDO SUÁREZ ESCALANTE, por no realizar el pare, con la motocicleta de placas) C-90E en la que se desplazaban las menores A. L. G. A.| y M. D. V. A.1, de 13 y 6 años de edad, respectivamente,

El Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó a la primera de las menores, una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, secuela de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de la masticación, de carácter transitorio. A la segunda, incapacidad defi nitiva de 15 días y secuela que afecta el cuerpo de carácter permanente. ACTUACIÓN RELEVANTE 1.- El 27 de octubre de 20082, la Fiscalía acusó a “ | CARLOS HERNANDO SUAREZ ESCALANTE, coluo autor del i delito de lesiones personales culposas de las que fueron , I Ficiimas las i A L.G. A. y M. D. Y. As Do | | o ! Se omiten los' nombres e identidad de los menores on cumplimiento de lo dispuesto én el Código de la Infancia y la Adolescencia. 2 Fol. 70 del cuaderno No. 1. | Casacion No. 42352 Carlos Hernando Suárez Escalante Recurrida esta decisión, fue confirmada el 17 de noviembre de 2009% por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva. 2.- Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, el 21 de julio de 2010 se llevó a cabo la audiencia preparatoria; luego, el 13 de septiembre siguiente y el 7 de enero de 2011, se verificó la de juzgamiento, finalizada ésta, el 21 de octubre del año que cursaba, el “Juzgado Único Promiscuo Municipal de Neiva condenó a CARLOS HERNANDO SUÁREZ ESCALANTE a la pena de 6 meses de

prisión; multa de 6.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo al de la pena principal; la prohibición de conducir automotores por 1 año; al pago de perjuicios materiales por $204.000.00 y morales, por un valor de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, a cada una de las menores; y le concedió . la suspensión condicional de la ejecución de la penas, como autor del delito de lesiones personales culposas en concurso homogéneo. | 3.- La anterior decisión fue recurrida! por el defensor del acusado y el 11 de abril de 2013, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva la confirmó”. i 3 Fol. 3 del cuaderno de la Fiscalía. 4 Fol. 136 del cuaderno de la causa. 5 Fols. 149 y 168 del cuaderno de la causa. 5 Fol. 199 del cuaderno de la causa. 7 Fol. 3 del cuaderno de Segunda Instancia. 3 { Casación No. 42352" Carlos Hernando Suárez Escalante 4.- En desacuerdo con el fallo, el apoderado de CARLOS HERNANDO SUÁREZ ESCALANTE, -interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. ' {LA DEMANDA DE CASACIÓN | Cargo único Soportado en el cuerpo segundo de la catisal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal; propone un cargo por la violación indirecta de la ley sustancial.

El Juzgado: Quinto Penal del Circuito de Neiva incurrió en errores de hecho por falsos raciocinios producto del

quebranto de las reglas de la experiencia en la apreciación de las pruebas. | Reseña apartes del fallo en donde |el ¡juzgador le atribuye al testigo de cargo Javier Montaño Puerta, credibilidad. Discute que esta versión . sé ' ofrece contradictoria con la rendida por la mendr A. L. G. A, conductora de la motocicleta, en la primera versión .ante la Fiscalia General de la Nación. | A partir de.evocar jurisprudencia de esta Corporacién, la cual no identifica fecha ni radicado, define el concepto de regla de la experiencia, y dice, sin mas, que al aplicarla al caso concreto, ros ubica en la mitad de la intersección de dos vías de doble sentido sin separador, lugar en el que | nadie se va a estacionar como lo relata la menor declarante. Casación No. 42352 Carlos Hernando Suárez Escalante Agrega que si fuera verdad, el que su defendido estuviera estacionado como lo dice la testigo, ello confirma la versión del acusado, en el sentido ¡de que estaba realizando el pare, conforme al reglamento de. tránsito, respetando la prelación de la otra vía. En este evento, concluye, la declaración de la víctima, desvirtúa la de Javier Montaño Puerta, cuando el testigo describe al procesado conduciendo despacio, para luego 1 girar de forma intempestiva. : Lo | De esta manera, la misma A. L. G. Al, aduce haberlo visto detenido, con las luces estacionarias encendidas, circunstancias que permiten inferir, al respetar la prelación de la otra vía, que estaba realizando el pare y con las luces

indicaba el giro a la izquierda. Si el juez de segundo grado hubiera valorado de manera razonable estas dos pruebas, sin limitarse solamente a la versión de Javier Montaño Puerta, no habría llegado a la equivocada conclusión de condena. Transcribe los artículos 60, 66, 70 y 106 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, referidos a las obligaciones al momento de transitar, giros en cruces e intersecciones, la prelación en éstas y límites de velocidad, entre otros temas, para concluir, que fue la menor A. L. G. A., quien transgredió varias normas de tránsito, con lo cual elevó el riesgo y generó el resultado. 1 | | | Casación No. 42352 Carlos Herngndd Suárez Escalante Ha | Reseña otros apartes de la sentencia y realiza critica probatoria, para concluir que la causa del accidente obedeció a la culpa de la víctima, porque el acusado al realizar, la actividad peligrosa de conducir automotores lo hizo cumpliendo las normas de tránsito: que le eran exigibles, con alerta, aptitud y desempeño, propio de una persona promedio en la ejecución de esa actividad, para concluif a partir, de allí, que su acción no fue la causante en la producción de las lesiones como resultado. Para el censor, no se cuenta con' pruebas para | - acreditar una imputación objetiva y así determinar la responsabilidad; de CARLOS HERNANDO, pues fue la | victima| quien superó el riego permitido y generó el

resultado, porque con su actuar violó el deber objetivo de . . | , cuidado. lo cual conllevó a las consecuencias conocidas. | 3 Solicita casar la sentencia y en su lugar la absolver a SUÁREZ ESCALANTE del delito de lesiones personales culposas. | | - ¡CONSIDERACIONES DE LA SALA , i La demanda presentada por el apoderado de CARLOS HERNANDO SUÁREZ ESCALANTE, sera | inadmitida, conforme lo dispone el articulo 212 de la Ley 600 de 2000, por las siguientes razones: : . 1.- El artículo 205 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), establece, que la casación procede por A i Pa . Casación No. 42352 Carlos Hernando Suárez Escalante delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida.de seguridad, procedibilidad que se extiende a los delitos conexos, aunque . . . , i la pena prevista para éstos sea inferior. i El delito de lesiones personales culposas con deformidad fisica que afecta el cuerpo de carácter permanente y del órgano de la masticación por los que se procede, se encuentra descrito en los artículos 111, 113 y 120 de la Ley 599 de 2000 y se sanciona con prisión de 4 meses, 24 dias a 21 meses. Advierte la Sala, que para el caso bajo examen, la casación común es improcedente, pues la sanción máxima para esta conducta delictiva, en el ordenamiento sustantivo,

no excede los 8 años de prisión. 2.- De este modo era imperativo que el recurrente acudiera a la casación excepcional, en los términos del inciso tercero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no solamente como una simple manifestación, sino que también debía expresar la necesidad de su admisión para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales que hubieren sido transgredidos en el trámite ordinario del proceso, Únicos motivos por los cuales y ante la solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, puede ser aceptada, correspondiendo decidir a la Corte, en ejercicio de la potestad que la ley le otorga, si la concede o rechaza. | cdsacion No. 42352 + Carlos Hernando Suárez Escalante Esta tarea mo la asumió el impugnante, pues si bien anuncia estoger esta vía de ataque, = momento del desarrollo de la demanda, nunca se dirigió| a sustentar los motivos de procedibilidad en los eventos de la unificación de la jurisprudencia o la defensa de |las garantías fundamentales. En este espacio se debe dar a conocer las razones por las cuales el demandante piensa que el recurso de casación debe ser acogido de manera excepcional, sin que estos | motivos puedan, en todos los eventos, confuridirse con la fundamentación: de los cargos concretos conta el fallo de segundo grado,: pues si así fuere no existiría ninguna diferencia entre la casación discrecional y la ordinaria. | | | Cuando se aboga por la efectividad de los derechos

fundamentales, al recurrente le corresponde identificar la garantía objeto del quebranto denunciado, así como la norma superior que la protege, y vincular su afectación con las actuaciones del respectivo proceso; esto es, señalar en forma específica en qué consistió la vulneración: alegada. | 1 En lo relativo al desarrollo jurisprudencial, es deber del impugnante indicar si lo buscado es fuer el alcance interpretativo dé alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto Conran que hasta ahora no ha desarrollado, ola actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades facticas y jurídicas; y, además, es preciso resaltar la incidencia favorable de la pretensión frente al | s f Casación No. 42352 Carlos Hernando Suárez Escalante caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial, por trazar derroteros de interpretación auxiliares para dicho ejercicio. 3.- Revisada la demanda, advierte la Sala, que el recurrente simplemente optó por formular un cargo por la violación indirecta de la ley sustancial, fundada en errores de hecho por falsos raciocinios con desconocimiento de las i “ reglas de la experiencia. Más allá de una discusión probatoria alrededor del grado de credibilidad que se le otorgó al testigo de cargo Javier Montaño Puerta con preferencia respecto de otras versiones, entre ellas, la del acusado y la víctima, no se conoce en todo el desarrollo del cargo, cuál la necesidad de la admisión de la demanda, bien fuera para proteger las garantías fundamentales o para el desarrollo. de la

jurisprudencia. La inconexión argumentativa del escrito: de impugnación con las finalidades de la casación excepcional -es absoluta. Esta afirmación se verifica con el solo contraste del reproche formulado, el cual corresponde a la violación indirecta de la ley sustancial por falsos raciocinios cimentados en el desconocimiento de las reglas de la experiencia, las que nunca se. enunciaron .. y consecuentemente tampoco se acreditó su vulneracióenn el fallo recurrido, pues el recurrente se limitó a mostrar sus diferencias conceptuales y de percepción con relacióna las declaraciones de justicia contenidas en las sentencias, BN Casación No. 42352Carlos Hernándo Suárez Escalante discusión propia de un alegato de instancia, motivos suficientes para inadmitir la demanda. H H , | Esta Corporación de forma reiterada ha piecisado, que este momento procesal no constituye una tbretra instancia en la que se ofrezca otra oportunidad para someter a un nuevo juicio al procesado mediante la proposición de un debate probatorio generalizado como aquí ocurre, tampoco que la Corte deba interpretar la demanda que se presente sin acatamiento de la lógica argumentativa que le es inherente, porque el recurso extraordinario , no fue concebido como un medio adicional para litigar libremente, sino como una excepcional manera de llevar a conocimiento del máximo! tribunal de la jurisdicción oldinaria el fallo proferido por el ad quem, por las causales thxativamente señaladas en 14 ley, que hubiesen sido seleccionadas y adecuadamente desarrolladas enel escrito de Sustentación,

conforme con: los parámetros establecidos por la jurisprudencia. o | - ! : Adicionalmente, como el recurrente. 'acúdió al falso raciocinio, cabe señalar, que equivocó lá. senda de proposición del ataque, al desconocer, qué conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, el debate probatorio resulta ser un motivo inviable para la casación excepcional, como la Sala lo ha dicho de manera reiterada bajo el entendido que el acceso a la casación discrecional no se extiende a las hipótesis de discutir la valoración judicial de © Casación No. 42352 Carlos Hernando Suarez Escalante los elementos de convicción, porque en esa, labor los jueces cuentan con la relativa libertad que se desprende de la sana crítica, excepto, cuando las razones fundamento de la censura se dirijan a demostrar en forma concreta que las deducciones elaboradas en el fallo son producto de una motivación aparente, falsa o ausente, supuesto que determinaría, la consolidación de un quebranto a las garantías, en cuanto obedecerían tales juicios de valor a la arbitrariedad por el desconocimiento de la razón y la justicia (CSJ SP, 30 nov. 2011, rad. 36922; 19 sep. 2007, rad. 28127; 20 feb. 2008, rad. 29008; 5 dic. 2007, rad. 28564; 26 sep. 2007, rad. 28030, entre otros). E Ante tales carencias y en cumplimiento del principio de limitación propio del recurso extraordinario, no le es dable a la Corte, suplir las omisiones argumentativas del

escrito de sustentación. Por tanto, no puede corregir, complementar o de cualquier otra forma suplantar al libelista en la construcción de la demanda. Además, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamenta! que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte, en los términos del artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, + 11 Cásación No. 42352Carlos Hernando Suárez Escalante RESUELVE 1.- Inadmitir la demanda de casacion presentada por el defensor del procesado CARLOS HERN ANDO SUÁREZ ESCALANTE. i 2.- Contra la presente decisión no | procede recurso alguno. - | Cópiese, notifíquese y cúmplase: oe

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERG

[EUGENIO FERNANDEZ caprrr

Casacién No. 42352 Carlos Hernando Suarez Escalante ia DEL Boasts MUÑOZ

po PATIÑO CABRERA

— | |: ÍA

UBIA YOLANDA NOVA C

| Secretaria. | | I 4

Consultar sobre este documento ...