CSJ - AP2304-2022(60984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2304-2022(60984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2304-2022 Radicación 60984 Acta No. 119 Bogotá, D. C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa y el delegado del Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra EFRAÍN DOLMO MIGUEL, ciudadano hondureño identificado con pasaporte A268848, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984
EXTRADICIÓN
EFRAÍN DOLMO MIGUEL
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 2107 del 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EFRAÍN DOLMO MIGUEL, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de DOLMO MIGUEL (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con pasaporte A268848. La captura se
materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena.
3. Mediante Nota Verbal 0090 del 21 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
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EXTRADICIÓN
EFRAÍN DOLMO MIGUEL
4. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «(…) se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…»
[y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI22-0002087-GEX-1100.
6. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 7 de febrero de 2022 se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa y la procuraduría presentaron solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la delegada del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si se adelantó investigación o se ha emitido 1 Oficio S-DIAJI-21-030302 del 17 de diciembre del 2021 del expediente digital.
3 CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984 EXTRADICIÓN EFRAÍN DOLMO MIGUEL sentencia condenatoria en contra del requerido, en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.
2. La defensa técnica, por su parte, indicó que en Colombia se adelanta el proceso penal No. 110016000098201380580-00 en contra de su defendido, actuación que involucra los mismos hechos descritos en la Acusación Formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, y comportarían el desconocimiento del principio constitucional non bis in ídem.
Por lo anterior solicitó: i) Requerir a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena que informe el estado actual del proceso penal No. 110016000098201380580-00 que se sigue contra EFRAÍN DOLMO MIGUEL. ii) Admitir como prueba los registros de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento que se adelantaron en la referida actuación. iii) Oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena, para que precise si se ha formulado acusación en ese
proceso. 4 CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984
EXTRADICIÓN
EFRAÍN DOLMO MIGUEL
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento2. 2 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 5 CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984 EXTRADICIÓN EFRAÍN DOLMO MIGUEL Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.
2. De la solicitud probatoria.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018; CSJ AP 48182018; CSJ AP1843-2021, reiterado en AP450-2022). Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide 6 CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984 EXTRADICIÓN EFRAÍN DOLMO MIGUEL la extradición, se accede a las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa técnica, y se dispondrá: 2.1 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si EFRAÍN DOLMO MIGUEL, ciudadano hondureño
identificado con pasaporte A268848, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. Solicitar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, que informe si el proceso penal No. 110016000098201380580-00 involucra a EFRAÍN DOLMO MIGUEL, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. 7 CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984 EXTRADICIÓN EFRAÍN DOLMO MIGUEL 2.3 Admitir como prueba los registros de las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación que se adelantaron en la referida actuación. 2.4 En relación con la pretensión de oficiar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cartagena, la Sala encuentra que no
cumple con el presupuesto de conducencia y por lo tanto no accederá a dicha solicitud, pues con ella se pretende demostrar la ocurrencia de un acto procesal que corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Además, las pruebas decretadas en los numerales 2.1 y 2.2 de esta decisión tienen la idoneidad suficiente para acreditar el hecho que se pretende probar.
3. Finalmente, la Corte encuentra pertinente, de manera oficiosa, solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8 CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984
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EFRAÍN DOLMO MIGUEL
RESUELVE
1. Decretar las pruebas solicitadas por la defensa técnica y el delegado del Ministerio Público, de conformidad con lo dicho en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de esta providencia.
2. De oficio, decretar la prueba a que se refiere el numeral 3 ibídem.
3. Negar, por inconducente, la pretensión probatoria de la defensa, descrita en el numeral 2.4, conforme a la precisión allí realizada.
Contra la anterior determinación procede el recurso de
reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente 9 CUI 11001020400020220020204 Radicado interno 60984
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11