CSJ - AP2305-2019(55482)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2305-2019(55482)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2305-2019 Radicación n.° 55482 Acta 144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra JOSÉ DANIEL
DELGADO MONTERO.
ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2018, aproximadamente a las 15:35
horas, en la carrera 3 occidente con calle 32 de la ciudad de Bucaramanga, fue capturado JOSÉ DANIEL DELGADODefinición de competencia Radicación 55.482
JOSÉ DANIEL DELGADO MONTERO
2 MONTERO cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en la carrera 22 A No. 29-99 de Cartagena, sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse en detención domiciliaria, a órdenes del Juzgado 8° Penal Municipal de la misma ciudad.
2. El día siguiente, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a DELGADO MONTERO el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos.
3. El 7 de septiembre de 2018 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
3. El 7 de septiembre de 2018 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 6° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Bucaramanga.
4. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía, impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial. Explicó que la conducta punible atribuida al procesado se cometió en Cartagena, en tanto, allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo indebidamente el encartado, quien se encontraba cobijado con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
5. El juez de conocimiento consideró que le asistía razón a la fiscalía. En consecuencia, dispuso el envío de lasDefinición de competencia
Radicación 55.482 JOSÉ DANIEL DELGADO MONTERO 3 diligencias a esta Corporación, para la definición de competencia.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la
competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
3. Por su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que el delito de fuga de presos se consuma: “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente”1.
4. En el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes relatados por la fiscalía, JOSÉ
1 CSJ autos del 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.Definición de competencia Radicación 55.482
JOSÉ DANIEL DELGADO MONTERO
4 DANIEL DELGADO MONTERO evadió la medida de detención domiciliaria que cumplía en la ciudad de Cartagena . Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos.
5. Por consiguiente, acorde con lo anotado, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena para que se efectúe el correspondiente reparto.
diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena para que se efectúe el correspondiente reparto. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 6° Penal del Circuito de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JOSÉ DANIEL DELGADO MONTERO por el delito de fuga de presos corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena -Reparto-.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bucaramanga.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.Definición de competencia
Radicación 55.482
JOSÉ DANIEL DELGADO MONTERO
5 Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARDefinición de competencia Radicación 55.482
JOSÉ DANIEL DELGADO MONTERO
6
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria