CSJ - AP2306-2019(55496)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2306-2019(55496)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2306-2019 Radicación n.° 55496 Acta 144 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la actuación seguida contra JOSÉ DOMINGO
MONROY GÓMEZ.
ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2018, aproximadamente a las 09:54
horas, en la Calle 20A – 05 del Barrio Alto de la Cruz de Girardot (Cundinamarca), fue capturado JOSÉ DOMINGODefinición de competencia Radicación 55.496
JOSÉ DOMINGO MONROY GÓMEZ
2 MONROY GÓMEZ cuando se encontraba fuera de su residencia ubicada en la «Vereda San José de la Colorada Hotel Piedras Blancas1» de Melgar (Tolima), sin autorización de autoridad competente, no obstante hallarse bajo prisión domiciliaria, impuesta por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas.
2. El día siguiente, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Girardot, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a MONROY GÓMEZ el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos.
GÓMEZ el delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos.
3. El 27 de septiembre de 2018 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
Girardot.
4. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de preclusión solicitada por la fiscalía, ésta impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial. Explicó que la conducta punible imputada se cometió en Melgar, en tanto allí se ubica el domicilio del cual se sustrajo indebidamente el procesado, quien se encontraba descontando pena de prisión en el mismo.
1 Escrito de acusación. Folio 19.Definición de competencia Radicación 55.496
JOSÉ DOMINGO MONROY GÓMEZ
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5. El juez de conocimiento consideró que le asistía razón a la fiscalía. En consecuencia, dispuso el envío de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para la definición de competencia.
6. Mediante auto del 30 de mayo de 2019 la mencionada Corporación señaló que no era competente para pronunciarse sobre la impugnación de competencia propuesta por la fiscalía, dado que ésta se debate entre juzgados pertenecientes a distritos judiciales diferentes. Por
pronunciarse sobre la impugnación de competencia propuesta por la fiscalía, dado que ésta se debate entre juzgados pertenecientes a distritos judiciales diferentes. Por ende, aseguró que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la definición de competencia en este asunto le corresponde dirimirla a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, corregido ese yerro procedimental, el expediente se envió a esta Corporación para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugarDefinición de competencia
Radicación 55.496 JOSÉ DOMINGO MONROY GÓMEZ 4 donde se encuentren los elementos fundamentales de la
acusación.
3. Por su parte, la jurisprudencia reiterada de la Sala ha determinado que el delito de fuga de presos se consuma: “en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente”2.
4. En el presente asunto, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes relatados por la fiscalía, JOSÉ DOMINGO MONROY GÓMEZ evadió la medida de prisión domiciliaria que cumplía en Melgar (Tolima). Por lo tanto es allí en donde se entiende cometido el presunto delito de fuga de presos.
5. Por consiguiente, acorde con lo anotado, las diligencias serán remitidas inmediatamente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Melgar (Tolima) para que se efectúe el correspondiente reparto. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado 1° Penal del Circuito de Girardot.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
2 CSJ autos del 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de
2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.Definición de competencia Radicación 55.496
JOSÉ DOMINGO MONROY GÓMEZ
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RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JOSÉ DOMINGO MONROY GÓMEZ por el delito de fuga de presos corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar -Reparto-.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Girardot.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYADefinición de competencia Radicación 55.496
JOSÉ DOMINGO MONROY GÓMEZ
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria