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CSJ - AP2308-2019(54846)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2308-2019(54846)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP2308-2019 Radicación No 54846 Acta 144 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la petición formulada por la defensora del requerido en extradición acerca de que se amplíe el término para solicitar pruebas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Isaías Monroy Morales, formalizada por el Gobierno de

la República de Perú según Nota Verbal No. 5-8-M389 del 29 de octubre de 2014.Extradición No. 54846 José Isaías Monroy Morales 2

2. En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso en auto del pasado 26 de abril el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, el cual venció el 23 de mayo siguiente, solicitando entonces el Ministerio Público y la defensa la práctica de unos medios de convicción que fueron decretados en auto del 4 de los cursantes.

3. Sin embargo, cuando ya había fenecido el término

para solicitud de pruebas, el requerido confirió poder a dos abogadas, en ejercicio del cual una de ellas pidió se ampliara el término probatorio, arguyendo que sólo hasta ahora había asumido la defensa de su prohijado y por ende desconocía los elementos que sustentan el pedido de extradición.

4. De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 en el trámite de extradición que concierne a la Corte, una vez “recibido el expediente… se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias”, traslado que efectivamente ya se surtió y dentro del cual el Ministerio Público y el entonces defensor demandaron la práctica de unas pruebas.

5. Ahora, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 906 de 2004: “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de maneraExtradición No. 54846

José Isaías Monroy Morales 3 excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten, para una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado”. De esta manera, la regulación de la norma en cita, aplicada al trámite de extradición, permite concluir que si bien es posible la prórroga de un específico término (en este caso para pedir pruebas), le corresponde a la parte

aplicada al trámite de extradición, permite concluir que si bien es posible la prórroga de un específico término (en este caso para pedir pruebas), le corresponde a la parte interesada, satisfacer las exigencias de oportunidad y debida justificación para que de manera excepcional se conceda la extensión del tiempo fijado en la ley. Siendo ello así, en el asunto bajo examen, conforme se reseñó, aprecia la Corte que, una vez se dotó de defensor al solicitado en extradición, se dispuso correr el traslado para solicitar pruebas, el cual, según constancia de la Secretaría de la Sala concluyó el 23 de mayo del cursante año, por manera que, si se trata de oportunidad, la solicitud de ampliación fue extemporánea en tanto se presentó cuando el lapso ya había concluido, según así lo tiene dicho la Sala en decisiones CP001-2016, Rad. No. 46759 y AP6898-2015, Rad. No. 44764.

6. Y si se hace referencia a la justificación, la petición de ampliación so pretexto de que hasta ahora se asume la defensa del requerido, resulta manifiestamente improcedente por tratarse de una actuación procesal cumplida con pleno respeto de las garantías fundamentales del solicitado en extradición, especialmente la de estar asistido por unExtradición No. 54846

José Isaías Monroy Morales 4 defensor técnico, quien, inclusive, utilizó la oportunidad legal para el fin que se encuentra establecida. No se accederá por tanto a ampliar el término para

José Isaías Monroy Morales 4 defensor técnico, quien, inclusive, utilizó la oportunidad legal para el fin que se encuentra establecida. No se accederá por tanto a ampliar el término para solicitud de pruebas y en ese sentido se entenderá sin efectos el traslado a que se hizo alusión en el auto de sustanciación del pasado 31 de mayo, pues el mismo ya había sido dispuesto en proveído del 26 de abril y fue debida y oportunamente surtido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No acceder a la prórroga del término para solicitar pruebas, pedida por la defensa del requerido en extradición José Isaías Monroy Morales. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAExtradición No. 54846

José Isaías Monroy Morales 5

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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