CSJ - AP2309-2023(63593)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2309-2023(63593)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2309-2023 Radicación No. 63593 (Aprobado Acta No. 132) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensora pública de HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de la República Dominicana.CUI 11001020400020230073500 Número Interno 63593 Extradición
HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA
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ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 10 de abril de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de la República Dominicana, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal NC-ERDCO-1302023 del 17 de febrero de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano estadounidense HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA, requerido para ser procesado penalmente por la Fiscalía de San Pedro de Macorís, por delitos relacionados con la conducción temeraria.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 20 de febrero de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura había hecho efectiva previamente, el 13 de febrero de 2023, por
2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura había hecho efectiva previamente, el 13 de febrero de 2023, por funcionarios de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de la Interpol.
3. A continuación, mediante Nota Verbal NC-ERDOC249-2023 del 28 de marzo de 2023, la Embajada de la República Dominicana formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que, en elCUI 11001020400020230073500
Número Interno 63593 Extradición HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA 3 caso en mención, es procedente obrar de conformidad con la “Convención de Extradición” suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de la República Dominicana, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 10 de mayo de 2023 se reconoció personería a la defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 25 de mayo de 2023, el delegado del Ministerio Público indicó que es necesario decretar una prueba consistente en la verificación de los antecedentes penales del requerido, con la finalidad de determinar si aquel está siendo procesado o ha sido condenado en Colombia por los mismo hechos que motivan la petición de extradición.
8. Por su parte, el 23 de mayo anterior, la defensora del requerido solicitó el decreto y práctica del siguiente medio de prueba:CUI 11001020400020230073500
Número Interno 63593 Extradición HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA 4 8.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si en contra de HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA: (i) existe algún proceso penal en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición; (ii) existen otras investigaciones o condenas –en cuyo caso se deberá señalar el estado y la autoridad encargada del respectivo trámite– y (iii) existen otro tipo de antecedentes penales. Afirmó que esta petición la formula con el objeto de
verificar el cumplimiento del principio del non bis in ídem, de cara a los cargos por los que su defendido es acusado en el extranjero.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que le corresponde revisar a la Corte al momento de emitir el concepto respectivo. 1.1. En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada con los requisitos que establece la “Convención sobre Extradición” , suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, que rige entre las partes, según lo precisó la Cancillería de Colombia, con elCUI 11001020400020230073500
Número Interno 63593 Extradición HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA 5 debido complemento de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 en la Constitución Política. Así las cosas, la actividad probatoria debe estar orientada a constatar los siguientes requisitos: (i) “Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado” (lit. a, art. 1º); (ii) “Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena
(ii) “Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad” (lit. b, art. 1º); (iii) Que no “estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado” (lit. a, art. 3º); (iv) Que “el individuo inculpado [no] haya cumplido su condena en el país… [donde cometió el] delito, o [no]… haya sido amnistiado o indultado” (lit. b, art. 3º); (v) Que “el individuo inculpado [no] haya sido o [no] esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición” (lit. c, art. 3º);CUI 11001020400020230073500 Número Interno 63593 Extradición
HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA
6 (vi) Que “el individuo inculpado [no] hubiere de comparecer ante Tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente” (lit. d, art. 3º); (vii) Que no “se trate de delito político o de los que le son conexos” (lit. e, art. 3º);
(viii) Que no “se trate de delitos puramente militares o contra la religión” (lit. f, art. 3º); (ix) Que “el pedido de extradición… [se formule] por el respectivo representante diplomático” (art. 5º); (x) “Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente [se debe allegar] una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada” ; a su vez, “cuando el individuo es solamente un acusado, [es necesario entregar] una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables a éste, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción penal o de la pena” [y] “ya se trate de acusado o condenado, y siempre que… [sea] posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado” (art. 5º). 1.2. En esa medida, en la fase judicial del trámite de extradición solamente se decretarán las pruebas pertinentes,CUI 11001020400020230073500 Número Interno 63593 Extradición HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA 7 es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las exigencias previstas en la referida Convención. Igualmente, se ordenarán las conducentes, esto es,
aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su concepto basada en el tratado aplicable. Finalmente, se evacuarán las útiles, o sea las llamadas a acreditar un asunto aún no corroborado y de verdadero interés para la actuación, acorde con el instrumento que regula la extradición entre la República Dominicana y Colombia.
2. Sobre el decreto probatorio 2.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es clara la necesidad de establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de
HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA.
Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia de esta Corporación1 tiene establecido que a esta Corte le corresponde examinar que no haya afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, pues
1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros.CUI 11001020400020230073500 Número Interno 63593 Extradición
HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA
8 de establecerse, se configuraría una causal impeditiva de la extradición. Ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 292 de la Constitución Política, el cual dispone que todas las personas tienen derecho “a no ser juzgados dos veces por el mismo hecho”; garantía que, de manera similar, se encuentra consagrada en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, por ejemplo, en el numeral 7º del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el numeral 4º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por consiguiente, se decretará, a petición de parte, un medio de prueba consistente en solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que informe si el reclamado PEDRO HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA, identificado con el pasaporte norteamericano No. A02003699, ha sido investigado, juzgado o condenado. En caso afirmativo, se deberá indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputaron y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. Con esta prueba se verificará el cumplimiento del principio del non bis in ídem de
2 Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” (subraya fuera de texto).CUI 11001020400020230073500 Número Interno 63593 Extradición HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA 9 cara a los cargos que son formulados en contra del requerido en el extranjero. 2.2. Del mismo modo, y con idéntico propósito, de oficio, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que indiquen si en contra de HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA, identificado como viene de indicarse, existen procesos penales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de la prueba referida en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.
2. ORDENAR, de oficio, la práctica de la prueba referida en el numeral 2.2. del acápite del decreto probatorio.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230073500
Número Interno 63593 Extradición
HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA
10 Presidente
Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020230073500
Número Interno 63593 Extradición
HÉCTOR GEOVANNY NÚÑEZ MORLA
10 Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria