CSJ - AP231-2022(58712)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP231-2022(58712)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP231-2022 Radicación No. 58712 Aprobado acta No. 017 Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: El impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios para conocer del recurso de casación formulado en nombre de la procesada H.T.V.P.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 6 de marzo de 2020 el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión de la que CUI: 110011600159920168033901
NI: 58712 Casación H.T.V.P hizo parte como ponente el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, confirmó, con algunas modificaciones, la condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado 1º Penal para Adolescentes de la misma ciudad contra la menor H.T.V.P., en relación con la cual se interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
2. Para conocer de dicha impugnación y con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios se declaró impedido, toda vez que integró como ponente la Sala que dictó la sentencia de segunda instancia, objeto de inconformidad.
3. Evidente resulta el supuesto fáctico invocado por el doctor Fernando León Bolaños Palacios que lo obliga a separarse del conocimiento de estas diligencias porque, en efecto, suscribió como ponente y miembro de la correspondiente Sala de Decisión, el fallo de segunda
instancia del 6 de marzo de 2020, ahora objeto del recurso extraordinario interpuesto en nombre de la procesada, todo lo cual, a su vez, configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”. En esas condiciones, por ende, y a fin de preservar la objetividad e imparcialidad en la administración de justicia, impera declarar fundada la causal de impedimento, disponiendo la separación del Magistrado Fernando León 2
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NI: 58712 Casación H.T.V.P Bolaños Palacios del conocimiento de este asunto, sin que haya lugar a designar su reemplazo habida consideración que el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala no se desintegra, tal como lo precisa el artículo 254 de la Ley 270 de 1996. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al del impedido, en similares características y condiciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios para conocer del recurso de casación interpuesto en nombre de la procesada H.T.V.P., contra el fallo proferido en segunda instancia el 6 de marzo de 2020 por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.
2. En consecuencia, separar del conocimiento de este
asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta. 3
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H.T.V.P
3. Como compensación, remitir un proceso de similares características del despacho del ponente al del magistrado impedido.
Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidente 4
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5