CSJ - AP2310-2023(64223)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2310-2023(64223)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2310-2023 Radicación Nº 64223 Aprobado mediante Acta Nº 132 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO: La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA, por la comisión de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones.
ANTECEDENTES: CUI: 05001600020620124276701
Número Interno 64223 Definición de competencia
HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA
1. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 1° de octubre de 2012, condenó a HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA a dieciséis (16) años y quince (15) días de prisión, dentro del radicado 050016000206201242767, como responsable de las conductas punibles de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
2. Ejecutoriada la sanción, mediante auto del 26 de noviembre de 2012, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín asumió el conocimiento de la actuación.
A través de proveído del 8 de marzo 2021, este estrado otorgó al
sentenciado el beneficio de libertad condicional. El 28 de diciembre de 2022, el funcionario a cargo del despacho ordenó la remisión del expediente con destino a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de AcacíasMeta, toda vez que, anotó, «no corresponde a esta jurisdicción atender las peticiones de internos que se encuentren recluidos fuera de nuestro Circuito (Acuerdo Nº PSM0?-3913 del 25 de enero de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa), quedando el sentenciado a su disposición en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de [esa ciudad]», informando que el acriminado se encuentra detenido por cuenta del proceso con radicado 270016001100202100441.
3. El 14 de abril de 2023, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, rechazó el conocimiento del asunto, tras señalar que HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA «no tiene la calidad de condenado dentro del proceso por el cual se encuentra CUI: 05001600020620124276701
Número Interno 64223 Definición de competencia HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA actualmente privado de la libertad en este circuito penitenciario y carcelario, este despacho no tiene competencia para vigilar la pena impuesta en esta causa, por tanto, se ordena remitir por competencia el expediente al Juzgado 2 ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia.».
4. Después de haberse regresado el expediente a Medellín, de
esta ciudad devuelto a Acacías y de allí retornado nuevamente a la inicial, el estrado de esa ciudad, el 22 de junio pasado, dispuso enviar la actuación a esta Corporación para que defina cuál es la autoridad que ha de continuar con la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al aludido ciudadano, con sustento en que en esta coyuntura procesal «prevalece el factor personal, es decir, donde se encuentre privado de la libertad la persona condenada, lo anterior, conforme a lo ya debatido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante auto AP47382016 (48206)…».
CONSIDERACIONES:
1. El numeral 3º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto.
2. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado al que corresponde continuar con la vigilancia de la condena impuesta a HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA, por el Juzgado 14
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 1° de octubre de 2012.
3. En tal orden de ideas, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de CUI: 05001600020620124276701
Número Interno 64223 Definición de competencia HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente: [E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP,
3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).
5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.
Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos.
CUI: 05001600020620124276701
Número Interno 64223 Definición de competencia HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP5052016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario. De igual modo, en la providencia AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271), se establecieron algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, y se indicó, entre otras cosas, lo siguiente: i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos
despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la CUI: 05001600020620124276701 Número Interno 64223 Definición de competencia HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad. No obstante, la Sala también ha señalado que estas reglas de competencia tienen aplicación, únicamente, cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no por la imposición de una medida de aseguramiento dictada en un proceso que se encuentra en curso. Al respecto, en auto AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), dijo lo siguiente: En relación con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es preciso
reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: …se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. (Subrayado fuera del texto original). Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.
4. Pues bien, en el presente caso HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA actualmente se halla internado en la Cárcel y
Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, con ocasión de la CUI: 05001600020620124276701 Número Interno 64223 Definición de competencia HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA medida de aseguramiento que le fuera impuesta por Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede Quibdó –Chocó, dentro del trámite con radicado 270016001100202100441, el cual no ha culminado1. Así las cosas, resulta evidente que el señor GONZÁLEZ CÓRDOBA se encuentra detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se profirió sentencia condenatoria en su contra por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, dentro del radicado No. 050016000206201242767. Ante tales circunstancias, fácil se decanta que la competencia para proseguir la actuación en la etapa actual, dentro este trámite, recae en el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo. Se informará de esta determinación al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: Definir que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a HEISON DAVID GONZÁLEZ 1 Así lo informan los estrados judiciales en conflicto.
CUI: 05001600020620124276701
Número Interno 64223 Definición de competencia HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA CÓRDOBA, por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, corresponde al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento.
Segundo: Informar de esta determinación al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
Presidente CUI: 05001600020620124276701
Número Interno 64223 Definición de competencia
HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA CUI: 05001600020620124276701
Número Interno 64223 Definición de competencia
HEISON DAVID GONZÁLEZ CÓRDOBA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria