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CSJ - AP2311-2014(41506)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2311-2014(41506)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada ponente AP2311-2014 Radicación N° 41506 (Aprobado Acta No.119) Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Juan Rafael Lopera Zapata contra la providencia del pasado 11 de diciembre, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en contra de las sentencias condenatorias del 10 de marzo de 2011 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín y confirmada el 29 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Revisión No. 41506 | Juan Rafael Lopera Zapata

I. ANTECEDENTES | ro Por auto emitido el 11 de diciembre de 2013, la Corte rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado Juan Rafael Lopera Zapata, sustentalia en la causal del numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 [de 2004.

| | | E En la decisión impugnada, después de traer al colación algunos antecedentes jurisprudenciales que analizan los conceptos de prueba y hecho nuevo, señaló la Corte que la declaración de Gustavo Adolfo Lopera Zapata no reunía las exigencias establecidas en esos antecedentes, para admitirla como prueba nueva, porque, dijo la Sala: | oh «El actionante tenía conocimiento de la existencia de Gustavo Adolfo Lopera Zapata, no solo por su parentesco donsanguineohermdnosino porque fue un testigo presencial directo de lo sucedió al interior de la residencia de María Es her Zapata de Lopera el 12 de septiembre de 2010.” : | Se destacó también que el actor había omitido señalar el motivo :por el cual se prescindió de la declatación de Gustavo Adolfo en el juicio, sumado a lo cual aparecía la evidente falta de idoneidad de la entrevistadora del pretendido testigo, dada su calidad de persona Especial. + Igualmente, se consideró que el censor no expuso argumentos serios |para desvirtuar los testimonios, indicios Revisión No. 41506 Juan Rafael Lopera Zapata y reflexiones que sirvieron de fundamento para sustentar el fallo condenatorio. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su impugnación, alega el recurrente que no conocía de la prueba aducida como nueva, porque fue contratado a partir de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medellín, desconociendo si el abogado que le antecedió en la defensa sabía de su existencia. Agrega que Gustavo Adolfo Lopera Zapata, al padecer sindrome de Dawn, no tiene capacidad de mentir o de construir historias distintas a las que vio; por ende, su testimonio demostraría la inocencia de Juan Rafael Lopera Zapata. De otro lado, la idoneidad de Beatriz Elena Vásquez Villa, quien realizó la entrevista a Gustavo Adolfo Lopera Zapata, se sustenta en el hecho de que es una experta en educación de niños con síndrome de Dawn y ejerce la

docencia sobré esos temas en la Universidad de Antioquia. Insiste en que la prueba es relevante para demostrar que Juan Rafael Lopera Zapata fue injustamente condenado. Pp i Revisión No. 41506 Juan Rafael Lopera Zapata

CONSIDERACIONES DE LA SALA : | Los argumentos esbozados por el censor, en el escrito de i. mpugnacióIn , no| di: suaden a la Corte a repH oner su decisión de rechazar la demanda de revisión presentada a i nombre del condenado JUAN RAFAEL LOPERA ZABATA.

Ello, porque el censor no presenta razones serias para cuestionar los argumentos que alli se esbozan, porlejemplo, el motivo por el cuál la defensa del hoy condehado decidió, voluntariamente, renunciar al descubrimiento y debate del testimonio del joven Gustavo Adolfo Lopera alta de cuya existencia necesariamente conocía, porque |la sentencia documenta que tanto los testigos de la Fiscalia General de la Nación, como los, de la defensa, tenían presente que en el inmueble donde acaecieron los hechos juzgados, vivían y estaban presentes María Esther Zapata de Lopera con sus hijos, Gustavo -pérsona especial-, María Sofia y Juan Rafael Lopera Zapata|, | De esa manera, siendo evidente que el testimonio que se aduce en la demanda como “prueba nueva” era un elemento conocido ¡por la defensa al momento del debate probatorio, el hecho de que el ahora dethindante en revision haya mi el proceso después de dictada la | | | fi ti sentencia de primera instancia, no justifica la oxpisión de su

a ue oportuno descubrimiento en el juicio, por la parte que representó. | | | I Va | Revision No. 41506 Juan Rafael Lopera Zapata Pero de obviarse esa situación, tampoco se cuestiona el otro argumento central que llevó a rechazar la demanda de revisión, a saber, la falta de formulación de argumentos encaminados a demostrar la trascendencia de la prueba que se dice nueva, en orden a desvirtuar los testimonios, indicios y reflexiones que sustentan el fallo condenatorio. Ello, porque en el fallo impugnado se da razón de la incorporación de una serie de pruebas encaminadas a acreditar que el procesado fue el autor de las lesiones mortales causadas a su propia madre, entre ellas, el informe del médico legista que examinó a Sofia Lopera Zapata y el testimonio de Ángela María Lopera Zapata, cuya valoración llevó al juzgador al convencimiento de la responsabilidad del ahora condenado. En esas condiciones, como nada se dice para acreditar que el testimonio de Gustavo Adolfo Lopera Zapata tiene la fortaleza necesaria para minar la manifestación de verdad vertida en la sentencia condenatoria en contra de Juan Rafael Lopera Zapata, se mantiene la falta de confiabilidad necesaria del mismo, para demostrar con certeza que se cometió una injusticia. Ante ese panorama, la presentación de un supuesto nuevo elemento, frente al cual no se formula una adecuada confrontación dialéctica con el fallo | R cvisión No. 41506 Juan Rafdel Lapera Zapata cuestionado, no deja ser un intento inane para continuar

con un debate estéril, desconociendo con ello la razón de 1 | ser del principio de la cosa juzgada. 1 i | o En otras palabras, aducir la ino cencia del 1 sentenciado con base en un testimonio que el censor no enfrenta al poder de convencimiento deriv ado de los plurales medios de convicción y deducciones indiciarias que sustentaron los fallos de instancia, sólo demu estra que el mismo no cuenta con la fuerza necesaria para derruir la i ZAPATA. justeza de la condena impuesta contra LOPERA Las deficiencias advertidas sobre la deman: da, dejan en evidencia que lo buscado por el censor es quel se. vuelva a debatir acerca de lo ya decidido definitivamente en las | instancias, sin aportar elemento de juicio serio que reúna | las condiciones de prueba nueva y desvirtúe la fuerza demostrativa de los elementos analizados en; el fallo demandado. Por todas las anteriores razones, se negará la E reposición del auto impugnado. | 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Revision No. 41506 Juan Rafael Lopera Zapata No reponer la providencia del 11 de diciembre de 2013, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifiquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS/BUSTOS MARTÍNEZ / / y N R - No) >

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA/ DEL AC

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ 15 HAY 204

| Revision No. 41506 Juan Rafael Lopera Zapata y 7) ~

\ SA EYDER PATIÑO CABRERA | E — —

PATRICIA SALAZAR CUELLAR an 3

LUIS GUILLERMO/SALAZAR OTERO ' NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA t Secretaria i t

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