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CSJ - AP2318-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2318-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP2318-2026 Radicación N° 65631 Acta 112.

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Corte resuelve la solicitud presentada por Bryan Darío Molina Zapata, dirigida a que se anonimicen de la base de datos que maneja esta Corporación los registros que aparecen a su nombre al interior del expediente reconocido con el código único de identificación 11001020400020210198702 y número interno 65631.

ANTECEDENTES

Mediante decisión CP153-2024, 29 may. 2024, rad. 65631, esta Corte conceptuó favorable la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Bryan Darío Molina Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No.Extradición N° 65631

CUI: 11001020400020210198702

BRYAN DARÍO MOLINA ZAPATA

2 1.112.103.613, pasaporte AV032188 , expedidos por Colombia, así como con el número de registro de extranjeros Y7523764H otorgado por el Reino de España.

El mencionado era requerido por el Juzgado de Instrucción No. 2 de Palma de Mallorca (Reino de España) con el fin de ser juzgado por “delito contra la salud pública, pertenencia a organización criminal y quebrantamiento de medida cautelar”, al interior de las diligencias previas en el proceso abreviado 0001671/2019.

Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de

medida cautelar”, al interior de las diligencias previas en el proceso abreviado 0001671/2019.

Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

El 13 de marzo de 20261, vía correo electrónico, Bryan Darío Molina Zapata comunicó a esta Corporación que, en diferentes bases de datos de entidades judiciales, estatales y del sector financiero –sin precisar cuáles –, registra procesos adelantados en su contra en estado finalizado o que no constituyen antecedentes judiciales vigentes. Entre ellos, el relacionado con la extradición hacia el Reino de España, “el cual ya se terminó”.

Indica que la permanencia de esa información “desactualizada o inexacta” le genera afectaciones a su buen

1 De acuerdo con el informe secretarial que antecede, ingresó al despacho del magistrado ponente el 17 de marzo de 2026.Extradición N° 65631

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3 nombre, derecho al trabajo, acceso al sistema financiero y estabilidad laboral. En consecuencia, peticiona:

“1. La verificación inmediata de cualquier registro, anotación o información personal asociada a mi nombre o número de identificación en las bases de datos administradas por la Corte Suprema de Justicia (…).

2. La rectificación, actualización o supresión inmediata de cualquier información desactualizada, errónea o relacionada con procesos ya finalizados, que no constituyan antecedentes judiciales vigentes.

3. Que se proceda al levantamiento definitivo de cualquier

cualquier información desactualizada, errónea o relacionada con procesos ya finalizados, que no constituyan antecedentes judiciales vigentes.

3. Que se proceda al levantamiento definitivo de cualquier anotación negativa o registro que esté afectando mi buen nombre y mis derechos fundamentales.

4. Que se expidan y remitan los oficios correspondientes a todas las entidades públicas y privadas que puedan estar consultando o replicando dicha información (…)

5. Que se me informe de manera clara, detallada y por escrito el resultado de las verificaciones realizadas y las medidas adoptadas para garantizar la eliminación o corrección de la información.”.

Como anexos de esa solicitud aportó , entre otros documentos, copia de la cédula de ciudadanía y del pantallazo de la consulta de procesos nacional unificada.

CONSIDERACIONES

1.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datosExtradición N° 65631

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4 asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.

En esa labor, al analizar la normativa aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU -458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado2:

«Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en

Constitucional en la sentencia CC SU -458/2012, esta Sala, frente a las solicitudes de anonimización, ha precisado2:

«Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información púb lica, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».

Además, en el auto CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, esta Corporación indicó:

«Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio

casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres

2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975; CSJ ATP313-2024, 22 feb. 2024, rad. 104708.Extradición N° 65631

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5 de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original).

Por su parte, en la decisión CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, esta Sala reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicada solo en aquellos casos en los que el interesado acredite que se declaró a su favor la extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento:

«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso

extinción de la pena, por prescripción ora por liberación definitiva. En ese evento:

«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa»4.

Aun cuando dichas reglas se refieren a actuaciones penales de las cuales conoció la Corte Suprema de Justicia, nada obsta para que sean aplicadas a los asuntos relacionados con trámites de extradición, como en este caso, máxime cuando estos procesos tambié n son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corporación, en el cual pueden

3 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Extradición N° 65631

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6 ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.

Bajo las premisas jurisprudenciales citadas, corresponde al solicitante aportar una certificación emitida por la autoridad extranjera competente que reúna los

6 ser ubicados mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.

Bajo las premisas jurisprudenciales citadas, corresponde al solicitante aportar una certificación emitida por la autoridad extranjera competente que reúna los requisitos de los documentos extranjeros para ser tenidos en cuenta en Colombia, previstos en el artículo 251 del Código General del Proceso5. Disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. El respectivo documento deberá indicar con claridad que, de haberse emitido decisión en su contra, la pena se encuen tra realmente extinta a la fecha, bien por haberse cumplido la misma o declararse prescrita.

2.- Bryan Darío Molina Zapata solicita retirar la información que aparece en el pantallazo que anexa como

5 «Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse

intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país».Extradición N° 65631

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7 prueba de que su nombre se registra en la base de datos de esta Corporación.

Pues bien, en lo que atañe al trámite de extradición en el cual estuvo involucrado, aportó copia de su cédula de ciudadanía y del pantallazo de la consulta de procesos nacional unificada donde se registra este asunto.

A partir de lo anterior, se evidencia que el interesado se limitó a indicar su interés en suprimir de la base de datos de la Corporación la información registrada a su nombre, pero no acreditó el estado de esta actuación.

De manera que no se puede establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, así como tampoco si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción.

De manera que no se puede establecer si fue juzgado y condenado por las autoridades judiciales del Estado requirente, así como tampoco si ya se declaró a su favor el cumplimiento de la pena o su prescripción.

En consecuencia, la solicitud de anonimización radicada en el presente asunto, será negada.

3.- De otra parte, con la solicitud presentada por Bryan Darío Molina Zapata se incorporó el pantallazo de la consulta de procesos nacional unificada donde se aprecia el radicado número 11001020300020240168800 que corresponde a la acción de tutela que él promovió contra esta Corporación, con ocasión del trámite de extradición. Asunto decidido en primera instancia por la Sala de Casación Civil y en segunda por la Sala de Casación Laboral.Extradición N° 65631

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Por lo tanto, por Secretaría de la Sala se ordena remitir la presente solicitud a las homólogas mencionadas, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Negar la solicitud de anonimización de datos

presentada por Bryan Darío Molina Zapata.

Segundo: Remitir por la Secretaría de esta Corporación, la solicitud que dio origen a esta decisión, a las Salas de Casación Civil y Laboral, para lo de su competencia.

Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición N° 65631

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Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición N° 65631

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BRYAN DARÍO MOLINA ZAPATA

9Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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