CSJ - AP2319-2023(64279)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2319-2023(64279)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2319-2023 Radicación Nº 64279 Aprobado mediante Acta Nº 139 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala el juzgado competente para conocer la fase de juzgamiento, dentro del proceso adelantado en contra de YINA SOLED BERMÚDEZ CORTES, FREDY JAYR LEAL CORREAL, ELKIN VEGA ARIAS y JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ AYA, con ocasión de la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y utilización ilícita de redes de comunicación.
CUI: 50001600000020200016402
Número Interno 64279 Definición de competencia Yina Soled Bermúdez Cortes y otros ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: Su origen es la capital de la República de Colombia, Bogotá D.C., con destino a comerciantes, ganaderos y agricultores, del departamento del Meta, en la denominada región del Ariari, en los municipios de San Martín, Granada, San Carlos de Guaroa, Guamal y Acacias: desde mediados de junio de 2019 al mes de marzo de 2020, un grupo de personas entre esos los 4 imputados-acusados se concertaron con JUAN GABRIEL POVEDA QUINTERO, alias JUANITO quien para esta época estaba privado de la libertad en la cárcel de Modelo de Bogotá D.C.,
YORDI ADRIÁN POVEDA QUINTERO, alias DIEGO, detenido en la cárcel de Cómbita, Boyacá y desde la cárcel de Acacias, donde está recluido ERNESTO POVEDA QUINTERO, alias MENEO, quienes como hermanos coordinan desde estos centros carcelarios, a través, de los imputadosacusados extorsiones a ganaderos, comerciantes y agricultores, haciendo exigencias de carácter dinerario, argumentando pertenecer a las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, CLAN DEL GOLFO, llamando desde la cárcel directamente a su potencial víctima(s) o alguno de ellos estando presente con su víctima llama a JUANITO o está en línea telefónica con él, quien desde el interior del centro de reclusión extorsiona directamente a su víctima, que recibe el teléfono de uno de los imputadosacusados, para que le entregue al imputado-acusado el dinero en efectivo o le suministra la información de nombre y cédula de la persona a quien le ha de girar a súper giros, consuerte y otros, obteniendo provecho ilícito, constriñendo aduciendo pertenecer a aquel grupo, sopena de atentar contra su integridad física, de su familia, bienes o debiendo abandonar la región o predio donde se encuentre. Los imputados-acusados, se reparten el accionar criminal, algunos recaudan información, otros llaman para extorsionar, otros visitan personalmente a su víctima, recogen el dinero personalmente o cobran los giros y otros
son los encargados de elaborar panfletos alusivos a la organización, haciendo entrega también de paz y salvos, por ellos elaborados. De esta forma se tiene para cada uno de ellos. 1.- FREDY JAIR LEAL CORREAL, EL FLACO: su víctima ELSON FABIÁN CUESTA ALFONSO comerciante del municipio de Guamal, Meta, narra como a su local, a principios de 2019, ingresaron varios hombres, entre ellos EL FALCO (sic), con un aparato móvil y se lo entregó para que conversara con quien se identificó como JUANITO, le explicó que es el jefe de las AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA, CLAN DEL GOLFO y procedió a exigirle la suma de dos millones de pesos, para colaborar con la organización. JUANITO le dio la orden AL FLACO, de dirigirse a este local. Esto ocurrió durante lo corrido del mes de septiembre de 2019, ingresó al local e hizo entrega del celular para que JUANITO exigiera una vez más la entrega de dos millones de pesos. (…) CUI: 50001600000020200016402 Número Interno 64279 Definición de competencia Yina Soled Bermúdez Cortes y otros 2 - YINA SOLED BERMÚDEZ CORTÉS: ella fue también al establecimiento de comercio de ELSON FABIÁN CUESTA ALFONSO, comerciante del municipio de Guamal, Meta, de 2019, a su ingreso, preguntó por él y le pasó el teléfono móvil celular de ella para que hablara con su Jefe JUANITO quien de manera soez le exigió el pago de los dos millones de pesos; luego de indicarle que no tenía dinero, le exigió
doscientos mil pesos para YINA, para viáticos y un mercado para los miembros de la organización. No dio dinero. Se encontró en su poder un cuaderno de cuentas de extorsiones desde el año 2019, lo que indica, con probabilidad de verdad, lo que le entrega a cada uno de los hermanos, hospedó en su casa a JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ AYA y a ELKIN VEGA ARIAS, en el mes 2019, con la finalidad de extorsionar a CARLOS HUMBERTO ALONSO GUZMÁN, en $1500.000. Es la encargada del cobro de dinero que son girados por las víctimas. (…) 3.- JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ AYA, alias JOHAN; junto con otro hombre llegó a la finca La Calangucha, de CARLOS HUMBERTO ALONSO GUZMÁN, ubicada en la vereda Castañeda del municipio de San Martín, Meta, en el mes de noviembre de 2019 y luego de presentarse le pasó el celular para que hablara con su Jefe JUANITO, quien luego de advertirle quien es, le exigió la suma de 20 millones, cancelando finalmente pagó (sic) $1.500.000.00, se hospedó en la casa de YINA SOLED BERMÚDEZ CORTÉS, en San Martín, Meta. (…) 4.- ELKIN VEGA ARIAS, alias KEVIN; junto con otro hombre llegó a la finca La Calangucha de CARLOS HUMBERTO ALONSO GUZMÁN, ubicada en la vereda Castañeda, del municipio de San Martín, Meta, en el mes de noviembre de 2019 y luego de presentarse le pasó el celular
para que hablara con su Jefe JUANITO, quien luego de advertirle quien es, le exigió la suma de 20 millones, cancelando finalmente $1.500.000.00, se hospedó en la casa de YINA SOLED BERMÚDEZ CORTÉS, en San Martín, Meta. (…) Se predica de esta forma la concertación de un grupo de personas que lideradas por alias JUANITO, desde el interior de la cárcel de Modelo de Bogotá D.C., ubicaba sus potenciales víctimas, para que los imputadosacusados cumplieran sus órdenes, que no eran otras que ejecutar delitos de extorsión, durante el tiempo que sea menester, distribuyendo la labor que c/u (sic) debe cumplir. La acusación jurídica es presentada por los punibles de concierto para delinquir (340-2), extorsión agravada (24, 245-3) y utilización ilícita de redes de comunicación (197).
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2. El 21 de mayo de 2020, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio (Meta), fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra de los referidos ciudadanos.
3. El 18 de septiembre del mismo año, la Fiscalía 14 delegada ante el GAULA de Villavicencio remitió -vía correo electrónico-, la respectiva carpeta, con escrito de acusación, al Centro de
Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá,
dependencia que, el 1° de octubre pasado, asignó el asunto al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento. Dicho Estrado Judicial, tras advertir que el aludido escrito se dirige a los Jueces Penales del Circuito Especializado, dispuso la devolución del asunto a la oficina de origen para su correcta asignación.
4. Repartida nuevamente la actuación, esta correspondió ser asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, disponiéndose por la directora del despacho, a través de mandato escrito, la remisión del asunto a la Corte, ya que, según indicó, carece de competencia para conocer de la fase de juicio, toda vez que los hechos investigados acaecieron en sitio diverso a la aludida ciudad1. 1 La Togada arribó a la mencionada inferencia tras encontrar que la Fiscalía “en la diligencia de imputación indicó que JUAN GABRIEL POVEDA QUINTERO alias JUANITO se encontraba inicialmente recluido en la cárcel Tramacua de Valledupar, remitido hace poco a la cárcel Picaleña de Ibagué y no en la Cárcel Modelo de Bogotá como lo advirtió en su escrito de acusación. Frente a este punto, el Despacho realizó la indagación sobre su sitio de reclusión y encontró que en efecto, alias JUANITO se encuentra recluido actualmente en la Cárcel de CUI: 50001600000020200016402
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5. A través de auto AP3230-2020 del 18 de noviembre de 2020
la Sala se abstuvo de conocer el fondo del asunto toda vez que la juez del caso dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación para que dirimiera el asunto sin acatar los requisitos dispuestos para que el trámite de impugnación de competencia se entienda habilitado.
6. Recibida nuevamente la foliatura en el aludido estrado, este convocó a las partes e intervinientes para el 18 de febrero de 2021, a efectos de llevar el acto de formulación de acusación. En curso de la diligencia, la juez expresó que, conforme se desprende de lo referido por la Fiscalía durante la imputación, «JUAN GABRIEL POVEDA QUINTERO alias JUANITO se encontraba inicialmente recluido en la cárcel Tramacua de Valledupar, remitido hace poco a la cárcel Picaleña de Ibagué y no en la Cárcel Modelo de Bogotá como lo advirtió en su escrito de acusación… por lo anterior este Despacho declara su incompetencia por el factor territorial y ordena la remisión del presente proceso al Juzgado Especializado de Villavicencio (reparto) para lo de su cargo… en caso de que no se acojan los planteamientos por parte de este Despacho, suscita colisión de competencia negativa ante el Juzgado que le corresponda el reparto.».
7. La generalidad de quienes comparecieron a la diligencia, no ofrecieron reparo alguno frente a la argumentación aducida por la togada. 8.- El 12 de mayo de 2023, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a quien le fue asignado por reparto el asunto, el representante del órgano acusador
Picaleña de Ibagué, razón por la cual no es posible adjudicarle la competencia de la actuación a este Estrado Judicial.” CUI: 50001600000020200016402 Número Interno 64279 Definición de competencia Yina Soled Bermúdez Cortes y otros expuso que, de la lectura del escrito de acusación se evidencia que las llamadas de tipo extorsivo recibidas por las víctimas se realizaron desde la cárcel la modelo de Bogotá, siendo por tanto el despacho de esta ciudad a quien compete el adelantamiento del juicio, disertación que fue acogida por los defensores.
9. El titular del despacho compartió el discernimiento esbozado por la Fiscalía, pues las llamadas extorsivas se realizaron, al parecer, desde un centro carcelario de esta ciudad, ya que así lo postula dicho ente en la disertación fáctica que se contiene en el escrito de acusación.
Por último, luego de ordenar la remisión del caso para reparto entre sus homólogos de Bogotá, el Juez, mediante auto del pasado 7 de julio, dispuso el envío del expediente a esta Corporación, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. En camino hacia la resolución del asunto, estima necesario la Corte, en comienzo, recordar que es al ente investigador a quien corresponde, en cumplimiento de su función de
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Número Interno 64279 Definición de competencia Yina Soled Bermúdez Cortes y otros adelantamiento de la acción penal, entre otras, la elaboración y diseño de la estructura fáctica que edifica la acusación, por lo que no hay lugar para que la defensa, los intervinientes o el mismo juez del caso, se inmiscuyan y establezcan circunstancias como las temporo espaciales de los hechos investigados sobre las que se ha de desarrollar el enjuiciamiento. En tales condiciones, para efectos de determinar la competencia en el caso bajo examen, se debe tener en cuenta que, de los hechos referidos en el escrito de acusación, se desprende la existencia de un concurso de conductas punibles, toda vez que la fiscalía le atribuye a YINA SOLED BERMÚDEZ CORTES, FREDY JAYR LEAL CORREAL, ELKIN VEGA ARIAS y JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ AYA los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y utilización ilícita de redes de comunicación. Por tanto, resulta necesario aplicar la figura jurídica de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda, según los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, regla que dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de
delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. Entonces, no siendo objeto de discusión aquí lo referente al CUI: 50001600000020200016402 Número Interno 64279 Definición de competencia Yina Soled Bermúdez Cortes y otros factor funcional, por cuanto el asunto es de resorte de los jueces penales del circuito especializado, preciso resulta acudir al restante criterio, esto es, el territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, inicialmente, por aquel dónde se hubiera cometido el delito más grave. Una vez efectuado el correspondiente análisis, se tiene que en este caso el delito más grave lo es el de extorsión agravada, sancionado con 192 a 384 meses de prisión, pena que supera la contemplada para los punibles de concierto para delinquir agravado, que tiene señalada pena privativa de la libertad que oscila entre 96 y 216 meses, y utilización ilícita de redes de comunicación, conducta que conlleva una sanción de 48 meses de prisión en su extremo mínimo y 96 en su máximo. Ahora, sobre la consumación del reato en comento, ha señalado esta Corporación que cuando el constreñimiento se hace a través de llamadas telefónicas, el lugar de origen de esas determina el de ejecución de la conducta (Cfr. CSJ, AP, 19 de marzo de 2013, Rad. 40927). Al respecto se puntualizó lo siguiente: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta
punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. Pues bien, de acuerdo con lo consignado por el órgano CUI: 50001600000020200016402 Número Interno 64279 Definición de competencia Yina Soled Bermúdez Cortes y otros persecutor en el escrito de acusación (sin perjuicio de lo que posteriormente resulte o se plantee en el desarrollo del juicio), la generalidad de las llamadas telefónicas, a través de las cuales Juan Gabriel Poveda Quintero -alias «JUANITO»2realizó los actos de constreñimiento en contra de quienes se registran como víctimas, se originaron en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo-. Así, entonces, se impone declarar que la competencia para adelantar la fase de juzgamiento, recae en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde se enviará la actuación para que adelante el trámite correspondiente. Así mismo, se ordenará comunicar la presente decisión al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, así como
a las partes e intervinientes dentro de la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para adelantar la actuación seguida contra YINA SOLED BERMÚDEZ CORTES, FREDY JAYR LEAL CORREAL, ELKIN VEGA ARIAS Y JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ AYA, recae en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde se enviará inmediatamente el expediente.
Segundo: COMUNICAR esta determinación al Juzgado 2 Jefe de la organización criminal de la que, presuntamente, hacían parte los aquí encartados.
CUI: 50001600000020200016402
Número Interno 64279 Definición de competencia Yina Soled Bermúdez Cortes y otros Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación.
Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase.
Presidente CUI: 50001600000020200016402
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN CUI: 50001600000020200016402
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria