CSJ - AP232-2022(60314)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP232-2022(60314)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP232-2022 Radicado No. 60314 Acta No. 017 Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: Provee la Sala sobre el desistimiento que, de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Wilson Leonardo Herrera Lozano, hace el Gobierno de la República de Argentina.
ANTECEDENTES:
1. Por medio de Nota Verbal No. MRC 166/21 del 11 de agosto de 2021 el Gobierno de la República Argentina a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia la
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CUI: 11001020400020210204100
NI: 60314 Extradición Wilson Leonardo Herrera Lozano aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano Wilson Leonardo Herrera Lozano, quien es requerido en ese país por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy dentro de la causa 74000156/2012/TO1 que allí se le adelanta por infracción a la Ley 22415, esto es por el delito de importación de estupefacientes, agravado y en grado de tentativa. La captura del requerido se produjo con base en Circular Roja de la Interpol el 5 de agosto de 2021, por manera que en esa condición fue enterado de la orden de aprehensión que con fines de extradición expidió la Fiscalía General de la Nación el 12 de agosto del mismo año.
2. A través de Nota Verbal No. MRC 194/21 del 15 de septiembre de 2021 el Estado petente formalizó la solicitud de extradición y con ella, al igual que con la nota diplomática primeramente citada, se adjuntaron los correspondientes
documentos exigidos por la normatividad internacional, más específicamente por la Convención Interamericana sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. En la misma se incluyeron datos de identificación del requerido al precisarse que se trata de Wilson Leonardo Herrera Lozano, nacido el 19 de enero de 1963 en Bogotá, hijo de Hugo y Lilia Mercedes e identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.156.087. 2
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NI: 60314 Extradición Wilson Leonardo Herrera Lozano
3. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que el tratado aplicable al presente caso es la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
4. Mediante oficio del 1º de octubre de 2021 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno tal documentación a la Corte, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable”.
5. Una vez el asunto en esta Corporación, proveída la defensa del requerido y surtido inclusive el traslado para que los intervinientes solicitaren la práctica de pruebas, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del cual informó que la República de Argentina comunicó dejar sin efecto la solicitud de extradición de Wilson Leonardo Herrera Lozano, adjuntándose al efecto la Nota Verbal No. MRC
240/21 del 23 de diciembre de 2021 de acuerdo con la cual “…la República Argentina… en el marco de la causa No. 74000156/2012/TO1... en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy adjunta el oficio No 552/21 V2 a través del cual por pedido de la autoridad judicial argentina, solicitan con carácter de muy urgente dejar sin efecto el pedido de extradición del señor Wilson Leonardo Herrera Lozano, identificado con la C.C. 79.156.087 en virtud de los fundamentos que allí se exponen”. 3
CUI: 11001020400020210204100
NI: 60314 Extradición Wilson Leonardo Herrera Lozano También se adjuntó a la antecitada Nota Verbal decisión de la referida autoridad judicial proferida el 21 de diciembre de 2021, según la cual: “Atento a que Wilson Leonardo Herrera Lozano continuaría detenido en virtud de la solicitud de extradición efectuada por este Tribunal desde el día 5 de agosto del corriente año; sin que se haya recibido comunicación alguna por parte de las autoridades judiciales colombianas intervinientes respecto de lo decidido sobre dicho pedido. Que quien nos ocupa cumplió en detención algo más que un año y medio desde la fecha del hecho que dio origen a la causa (01/06/2012) hasta que recuperó la libertad en virtud de la condena de ejecución condicional impuesta (18/12/2013), que posteriormente debió residir en la República Argentina para someterse a las reglas de conducta fijadas por el Tribunal, obligación que, al menos parcialmente, cumplió hasta septiembre de 2014, cuando dejó de presentarse ante el patronato de liberados y a partir de lo cual no se
tuvo más información sobre su paradero, lo que motivó la declaración de rebeldía y la orden de captura dictada en su contra (fs. 853/856). Que si bien la pena originariamente impuesta por el Tribunal por el injusto cometido fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, lo cierto es que la sumatoria de los períodos sufridos en detención hasta la fecha y el tiempo en el que se vio sometido a las reglas de conducta, en el que padeció restricciones a la libertad, resulta comparable al tiempo de prisión que podría eventualmente llegar a cumplir como pena de prisión por ese ilícito. Todo ello, sumado a que por resolución del 03/06/2014 la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio nacional de Wilson Leonardo Herrera Lozano, ordenó 4
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NI: 60314 Extradición Wilson Leonardo Herrera Lozano su expulsión y dictó prohibición de reingreso permanente y el consecuente dispendio jurisdiccional que significaría el traslado a la República Argentina que terminaría de manera inevitable con una pronta ejecución de la disposición de extrañamiento, nos lleva a concluir en la pérdida de interés en el mantenimiento del pedido de extradición y de prisión preventiva a ese fin, como así también, en el levantamiento de la orden de captura dictada en su contra oportunamente. Ello deberá comunicase de manera urgente a las autoridades colombianas intervinientes, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efectos de que, en el supuesto de que aún se encontrare detenido, se proceda a la inmediata libertad de Herrera Lozano, sin perjuicio de la resolución que deberá necesariamente
dictar este Tribunal a fin de poner fin a su situación procesal en la causa”.
6. Con sustento en la anterior documentación, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 24 de diciembre de 2021, canceló la orden de captura que con fines de extradición había expedido el 12 de agosto del mismo año en contra de Wilson Leonardo Herrera Lozano, a quien consecuente dejó en libertad “exclusivamente para los fines del trámite de extradición”.
CONSIDERACIONES:
1. La renuncia a la solicitud de extradición por parte del Estado requirente implica ineludiblemente la finalización de la actuación que cursa ante la Corte, pues efectuada dicha
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NI: 60314 Extradición Wilson Leonardo Herrera Lozano manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega de quien es pedido.
2. Dado el contenido de la Nota Verbal MRC 240/21 del 23 de diciembre de 2021 remitida por la Embajada de la República Argentina resulta evidente que, por disposición de la correspondiente autoridad judicial de ese país, según los fundamentos transcritos, se ha declinado del pedido de extradición del ciudadano colombiano Wilson Leonardo Herrera Lozano y consecuentemente el gobierno petente ha solicitado dejarlo sin efecto, renuncia que por demás motivó a que la Fiscalía General de la Nación cancelara la orden de captura expedida con tales fines y consecuentemente dispusiera la libertad del requerido.
3. Es que, en las condiciones antes reseñadas y como el Estado requirente ha desistido, vía diplomática y expresamente a la solicitud de extradición del nacional
colombiano quien fuera aprehendido en nuestro territorio, es apenas obvio que la Corte debe abstenerse de proseguir cualquier trámite que tienda a su extradición por cuanto la decisión que sirvió de fundamento a la petición de entrega y que dio lugar a la privación de la libertad del citado ha quedado sin efecto, según se informó a través de la referida nota originada en la embajada del país solicitante.
4. Por tanto, se declarará concluido este trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
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NI: 60314 Extradición Wilson Leonardo Herrera Lozano En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. Declarar concluido el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Wilson Leonardo Herrera Lozano, promovido y desistido por el Gobierno de la
República Argentina.
2. Comunicar esta determinación a Wilson Leonardo Herrera Lozano, a su defensor, al Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al
Fiscal General de la Nación.
3. Remitir las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, Presidente 7
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9