CSJ - AP2320-2016(47898)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2320-2016(47898)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado PonenteJ^pr AP2320-2016 Radicación N° 47.898 ( A p r o b a do A c ta N° 130) Bogotá, D. C, veinte (20) de abril de dos m il dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se p r o n u n c ia sobre la solicitud elevada por el defensor de MARÍA YINNETHS LAZO CASTAÑEDA, q u i en impugnó la competencia del Juzgado P r o m i s c uo del Circuito con funciones de conocimiento de Silvia (Cauca) p a ra Definición de Competencia N° 47.89 MARIA YINNETHS LAZO CASTAÑS» adelantar la a u d i e n c ia de formulación de acusación por los delitos de fraude procesad y u so de d o c u m e n to falso.
ANTECEDENTES
1. C o n f o r me o b ra en el escrito de acusación^, el 9 de septiembre de 2 0 08 MARÍA YINNETHS LAZO CASTAÑEDA solicitó a n te la Alcaldía M u n i c i p al de Inzá, el reconocimiento de pensión en condición de compañera p e r m a n e n te del pensionado T u L io M O T TA M A R T Í N E Z. P a ra t al
efecto, anexó la declaración extrajuicio No. 2 8 37 del 29 de m a yo de 2 0 07 diligenciada en la Notaría P de Neiva, donde
m a n i f i e s ta que convive en unión m a r i t al de hecho desde hace más de 3 años c on M o T TA M A R T Í N E Z. M e d i a n te Resolución No. 0 3 70 del 23 de septiembre de 2 0 09 el Alcalde reconoció de m a n e ra p r o v i s i o n al el pago de la m e s a da requerida. J U L I ÁN A L C I D ES M O T TA S A L A Z AR (hijo d el causante) instauró d e n u n c ia penad en c o n t ra de LAZO CASTAÑEDA, tras considerair que la declaración extrajuicio p r e s e n t a da p a ra obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente es falsa, ya que según dice, la firma consignada en la m i s ma no es la de su padre. Además, aseguró que la d e n u n c i a da jamás convivió c on su progenitor, q u i en padecía de u na e n f e r m e d ad cerebro vascular. 1 Cfr. Folios 28 a 40 - cuaderno No. 1. 2 Definición de Competencia N° 47.89
MARÍA YINNETHS LAZO CAST
2. El 7 de octubre de 2 0 1 52 a n te el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al c on funciones de c o n t r ol de garantías de Inzá (Cauca) se llevó a cabo a u d i e n c ia de formulación de imputación en c o n t ra de MARÍA YINNETHS LAZO CASTAÑEDA por los delitos de u so de d o c u m e n to falso y fraude procesal.
3. El 18 de enero de 2 0 1 6^ la Fiscalía P Seccional de Páez-Belalcázar (Cauca) presentó escrito de acusación en c o n t ra de la procesada y el 4 de abril siguiente^ se instaló a u d i e n c ia de formulación a n te el J u z g a do P r o m i s c uo d el Circuito c on funciones de conocimiento de Silvia, a u t o r i d ad que le corrió traslado a las partes p a ra que se p r o n u n c i a r an sobre las causales de incompetencia, de c o n f o r m i d ad con lo establecido en el artículo 3 39 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, quienes i n t e r v i n i e r on así: 3 . 1. El defensor de LAZO CASTAÑEDA impugnó la competencia, t r as considerar q u e, el a s u n to debe s er conocido p or l os Jueces Penales d el C i r c u i to de Neiva, jurisdicción en la que el representante d el ente acusador recopiló la mayoría de los elementos m a t e r i a l es probatorios.
S u m a do a que allí es donde se e n c u e n t r an la mayoría de testigos, la procesada y el d e n u n c i a n t e. A d u jo que de c o n f o r m i d ad c on lo previsto en el artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 04 y a lo señalado por la S a la de Casación P e n al en proveído C SJ A P, 5 s e p. 2 0 1 2, rad.
2 Cfr. Folios 18 y 19 - ibidem. 3 Cfr. Folios 28 a 40 - ibidem. 4 Cfr. Folios 54 y 55 - ibidem. 3 Definición de Competencia N° 47.89' MARÍA YINNETHS LAZO CASTAÑ^B 3 9 7 9 9, a la Fiscalía G e n e r al de la Nación le corresponde fijar el l u g ar donde se debe adelantar el j u i c i o, c u a n do la c o n d u c ta p u n i b le se ejecuta en varios lugares o la m i s ma se realizó en un sitio incierto o desconocido. Indicó que d i c ha facultad no p u e de ser u t i l i z a da de m a n e ra omnímoda, sino que la m i s ma se debe d e t e r m i n ar por el l u g ar donde se recopilaron la mayoría de l os elementos m a t e r i a l es probatorios, los cuales, en este caso, f u e r on recolectados en Neiva. Añadió que por economía procesal y los costos de la administración de j u s t i c i a, r e s u l ta más conveniente que los Jueces de esa c i u d ad conozcan el presente expediente, toda vez que resultaría traumático que los testigos, la procesada y el d e n u n c i a n te se t r a s l a d en h a s ta Silvia (Cauca), si en c u e n ta se tiene que ellos están residenciados en la capital del H u i l a. 3.2. El representante del ente a c u s a d or aclaró que
a u n q u e, en principio, la investigación fue a s u m i da por la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, lo cierto es que m e d i a n te Resolución No. 0 - 0 - 2 44 d el 24 de octubre de 2 0 13 la Dirección N a c i o n al de Fiscalías, d i s p u so asignar la c a u sa a su despacho. Señaló que a pesar de considerar que los Jueces del D e p a r t a m e n to del C a u ca s on los competentes p a ra conocer 4 Definición de Competencia N° 47.89< MARIA YINNETHS LAZO CASTAÑED] estas diligencias, sería i m p o r t a n te tener en c u e n ta l os a r g u m e n t os de la b a n c a da de la defensa. 3.3. El apoderado de las víctimas resaltó que razón le asistió al i m p u g n a n te c u a n do señaló que t a n to la procesada c o mo las víctimas se e n c u e n t r an domiciliadas en Neiva. Manifestó estar de acuerdo c on el ente acusador c u a n do reseñó q ue la conductas p u n i b l es endilgadas se c o m e t i e r on en el D e p a r t a m e n to del Cauca.
4. F i n a l i z a da la intervención de l as partes, el titular del despacho ordenó la remisión de l as diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación p l a n t e a da versa
sobre la e v e n t u al competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. La competencia 1.1. De c o n f o r m i d ad c on el artículo 3 2, o r d i n al 4°, de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia le corresponde definir la competencia en l os siguientes eventos: (...) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
5 Definición de Competencia N° 47.89Í MARIA YINNETHS LAZO CASTAÑED"! 2. - Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3. - C u a n do la declaratoría de i n c o m p e t e n c ia p r o v e n ga de un j u z g a do p e n al d el circuito especializado, p e n al d el circuito o p e n al m u n i c i p aU Que maniñesta q ue el c o m p e t e n te es un Juzgado q ue p e r t e n e ce a otro distrito judicial. C SJ A P, 10 o c t. 2 0 0 6, rad. 2 6 2 0 1. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el n u m e r al 3°, por c u a n to el defensor MARÍA YINNETHS LAZO
CASTAÑEDA, considera q ue el J u z g a do P r o m i s c uo d el Circuito de Silvia (Cauca) no es el competente p a ra conocer las presentes diligencias, sino u no d el Circuito de Neiva (Huila) d o n de se recopilaron la mayoría de l as elementos materiales probatorios.
2. La definición de competencia. 2 . 1. El artículo 54 de la n o r m a t i va en cita, precisa que la definición de competencia es un m e c a n i s mo orientado a determinar, de m a n e ra ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente p a ra conocer de la fase procesal del juzgEimiento. C u a n do el juez ante q u i en se h a ya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla.
6 Definición de Competencia N° 47.89 MARIA YINNETHS LAZO CASTAÑSB 2.2. Así las cosas, atendiendo la solicitud h e c ha por la bancada de la defensa y la remisión h e c ha por el J u ez de conocimiento, la Sala e n t ra a concretar el funcionario competente p a ra c o n t i n u ar c on el conocimiento de l as diligencias que se a d e l a n t an en c o n t ra de MARÍA YINNETHS
LAZO CASTAÑEDA.
3. La. competencia p or f a c t o r es de conexidad p r o c e s al
3.1. Lo p r i m e ro que h ay que advertir es que, p a ra definir la competencia d el presente a s u n to se debe acudir a lo n o r m a do en el artículo 51 de la Ley 9 06 de 2 0 04 y no a lo previsto en el artículo 43 ejúsdem. En a u to C SJ AP, 19 j u n. 2 0 1 3, rad. 4 1 5 3 2, la Corte precisó las diferencias entre u no y otro precepto, sin que se pueda afirmar q ue entre ellos existe contradicción. Al respecto dijo: (...) c o mo aquí todos los delitos vienen s i e n do investigados p or la m i s ma c u e r da - a excepción de l os q ue se e s c i n d i e r on p or ocasión d el a l l a n a m i e n to a cargos de varios de los i m p l i c a d o s, a s u n to q ue c u e n ta ya con fallo-, n i n g u na n e c e s i d ad existe de q ue se a c u da a lo dispuesto en el a r t i c u lo 51 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, d a do q ue ya viene u n i da la investigación u así debe c o n t i n u ar el j u z g a m i e n t o, salvo q ue se p r e s e n t en factores q ue o b l i g u en r o m p er e sa u n i d ad s u s t a n c i al y procesal. 7 Definición de Competencia N° 47.89
MARÍA YINNETHS LAZO CASTANeo Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: ^'Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación." Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: " C o m p e t e n c ia p or conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario
judicial corresponderá el juzgamiento a aquél." 8 Definición de Competencia N° 47.89!
MARIA YINNETHS LAZO CASTAÑED!
C o mo se a p r e c i a, a m b os dispositivos procesales c o n t e m p l an c i r c u n s t a n c i as de h e c ho diferentes, q ue no t i e n en p or qué con fundirse ni g e n e r ar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delitoimporta la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del a r b i t r io del Fiscal, sin consideración a factores p r e v a l e n t es y a p e n as s i g n a do p or el sitio d o n de c u e n te con los e l e m e n t os f u n d a m e n t a l es de p r u e b a, definir el territorio de acusación. De f o r ma c o n t r a r i a, si s u c e de g ue se c o n o ce el sitio de o c u r r e n c ia d el delito o delitos, pero se i n v e s t i g an y juzgarán varios o c u r r i d os en diferentes lugares, el factor de deñnición es p r e c i s a m e n te el de c o n e x i d ad q ue r e g u la el a r t i c u lo 52 de la L eu 9 06 de 2 0 0 4, pues, no se t r a ta de
q ue u na c o n d u c ta se verifique e j e c u t a da en varios sitios o u no incierto o en el extranjero, sino q ue p a ra el c o n o c i m i e n to es necesario definir cuál de todos l os jueces i n d i v i d u a l m e n te considerados, abordará el e x a m en d el conjunto de c o n d u c t as punibles. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 3.2. De c o n f o r m i d ad c on la reseña j u r i s p r u d e n c i al a n o t a da y el artículo 51 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la conexidad tiene lugar c u a n d o, entre otros casos, se i m p u ta «a una o más personas la comisión de uno o vanos delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda 9 Definición de Competencia N° 47.8
MARIA YINNETHS LAZO CASTAÑ: influir en la otra». D i c ha c i r c u n s t a n c ia se p r e s e n ta en esta actuación, pues, t al y c o mo lo indicó la Fiscalía, a la procesada se le endilga la comisión de v a r i as conductas punibles.
A s i m i s m o, se tiene que, de acuerdo c on el artículo 52 ibidem, tratándose del j u z g a m i e n to de delitos conexos (...) conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con
la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En el presente a s u n t o, se tiene q ue la Fiscalía 1 Seccional de Páez - Belalcázar (Cauca) presentó escrito de acusación en c o n t ra de MARÍA YINNETHS LAZO CASTAÑEDA por los delitos de fraude procesal y u so de d o c u m e n to falso, cuyo conocimiento, corresponde a l os Jueces Penales d el Circuito, c on sujeción a lo n o r m a do en el artículo 36 d el Código de Procedimiento Penal. De i g u al m o d o, se observa que las c o n d u c t as p u n i b l es endilgadas al parecer f u e r on ejecutadas en el m u n i c i p io de Inzá (Cauca), c u a n do la procesada, le solicitó a la Alcaldía de esa c i u d ad el reconocimiento de la pensión en condición 10 Definición de Competencia N° 47.898 MARIA YINNETHS LAZO CASTAÑI de compañera p e r m a n e n te d el p e n s i o n a do T u L io M O T TA M A R T Í N E Z, a p o r t a n do p a ra ello, la declaración extrajuicio No.
2 8 37 del 29 de m a yo de 2 0 0 7, diligenciada en la Notaría 1^ de Neiva, al i n t e r i or de la c u al declaró que convivió por más de 3 años en unión m a r i t al de h e c ho c on M O T TA M A R T Í N E Z, razón suficiente p a ra señalar que fue en Inzá (Cauca) donde p r e s u n t a m e n te se c o m e t i e r on los delitos de fraude procesal y u so de d o c u m e n to falso. Y, a u n q ue se llegare a pensar q ue la referida declaración se tramitó en Neiva (Huila), lo cierto es que la m i s ma fue u t i l i z a da en Inzá (Cauca), l u g ar en el que se o b t u vo la resolución cuestionada. C o mo q u i e ra q ue el m u n i c i p io de Inzá (Cauca) pertenece al circuito j u d i c i al de Silvia, el c o n o c i m i e n to de las presentes diligencias corresponde a los Jueces Penales del C i r c u i to de esa ciudad. Por las anteriores consideraciones, se concluye que la competencia p a ra conocer de la presente actuación, corresponde al J u z g a do P r o m i s c uo d el C i r c u i to c on funciones de c o n o c i m i e n to de Silvia^, a donde se devolverán las diligencias p a ra que a s u ma el c o n o c i m i e n to del proceso
adelantado en c o n t ra de MARÍA YINNETHS LAZO CASTAÑEDA. En mérito de lo expuesto, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, 3 Autoridad que venia conociendo la causa. 11 Definición de Competencia N° 47.898! MARIA YINNETHS LAZO CASTANEPARESUELVE Primero. D E C L A R AR que la c o m p e t e n c ia p a ra seguir conociendo d el j u z g a m i e n to de MARÍA YINNETHS LAZO CASTAÑEDA corresponde al Juzgado P r o m i s c uo del C i r c u i to c on funciones de conocimiento de Silvia, a donde se devuelven las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. C o n t ra esta providencia no procede recurso alguno. Copíese y Cúmplase \
EXCUSA JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
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