CSJ - AP2320-2023(57068)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2320-2023(57068)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2320-2023 Radicación Nº57068 Acta No. 139 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Corte se pronuncia frente a la manifestación realizada por el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia en la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación, en el sentido de desistir de aquel interpuesto por el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva, en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través del cual absolvió a OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES de los cargos por CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES el concurso homogéneo del delito de secuestro simple agravado y atenuado.
ANTECEDENTES PROCESALES DE RELEVANCIA
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2018 – corregida a través de providencia de 18 de septiembre siguiente por error aritmético detectado –, condenó a OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES a las penas de 144 meses de prisión, multa de 600 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de secuestro
simple agravado y atenuado, en concurso homogéneo, descrito en los artículos 168, 170-1, 171 y 31 del Código Penal.
2. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Neiva, mediante providencia de 06 de noviembre de 2019, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar absolver al acusado de los cargos por los cuales había sido llamado a juicio.
3. Contra de la anterior determinación, el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva interpuso el recurso extraordinario de casación,
2
CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES presentando la correspondiente demanda dentro del término legal, la cual fue admitida mediante auto 08 de mayo de 2023.
4. En la audiencia convocada para sustentación del recurso, el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, manifestó desistir del recurso interpuesto por no compartir los criterios expuestos en la demanda presentada por el Fiscal Sexto Delegado ante los Jueces Penales del
Circuito Especializado de Neiva. Aduciendo vulneraciones en el fallo de primer grado a las garantías fundamentales al debido proceso y defensa de que es titular el procesado, manifestó el Fiscal Delegado su conformidad con el fallo absolutorio emitido en segunda instancia. En este orden y en aplicación del principio de unidad de gestión y jerarquía que gobierna la actuación de la Fiscalía,
reiteró su determinación de desistir del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de
3
CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES 2004), «[p]odrá desistirse del recurso de casación antes de que la Sala decida». Para el efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
2. Por su parte, en punto al desistimiento del recurso extraordinario de casación y los presupuestos procesales para su procedencia, la Sala ha reiterado en diversas oportunidades que: «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe
comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT. 4
CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso».2
3. Ahora bien, tratándose de aquellos casos en que el recurso extraordinario es propuesto inicialmente por el Fiscal del caso que actuó en juicio a fin de reversar la absolución y obtener condena, y posteriormente en la sustentación ante la Corte, el representante de la Fiscalía ante esta Corporación expresa su oposición a las pretensiones del recurrente y su conformidad con el fallo recurrido, la jurisprudencia3 de la Sala viene sosteniendo: «Frente a estas posturas abiertamente disonantes de dos representantes de la misma institución, que actúan en fases distintas del proceso, es claro que las dos no pueden coexistir, por provenir del mismo sujeto procesal y ser manifiestamente opuestas.
Esto impone optar por solo una de ellas, que no puede ser otra que la del fiscal delegado ante la Corte, por actuar en un estadio procesal posterior y ser además superior jerárquico de quien defiende la posición contraria, en aplicación de los
principios de unidad de gestión y jerarquía, de obligatorio acatamiento cuando se está frente a una de actuación de parte. Si el funcionario de mayor nivel, por tanto, como en este caso, presenta desacuerdo con el recurso interpuesto en las 2 CSJ, SCP, AP494 – 2022, Casación No. 59020, 16 de febrero de 2022. 3 Entre otros, CSJ, AP8088–2017, de 29 de noviembre, Rad. 44728 –reiterada, en AP8444–2017 de 6 de diciembre, Rad. 49326; AP3509–2019, de 21 de agosto, Rad. 52245; SP4816–2021, de 27 de octubre, Rad. 58143 y AP5339–2021, de 10 de noviembre, Rad. 58260. 5
CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES instancias inferiores por otro representante del mismo organismo, lo único que cabe entender, en términos estrictamente procesales, es que abjura del recurso, que renuncia a su ejercicio o desiste del mismo, por carencia de interés jurídico, pues en últimas lo que se plantea es que la decisión cuestionada no es fuente de agravio».»4
5. En el caso bajo estudio, el Fiscal Delegado ante la Corte, como se anotó en acápite que precede, manifestó su determinación de declinar del recurso extraordinario de casación por no compartir los criterios de su homólogo demandante, petición que fundamenta, en resumidas cuentas, en su acuerdo con el fallo absolutorio emitido en
segunda instancia. Luego entonces, al desaparecer el interés de la parte acusadora, única que propuso la alzada y por lo tanto, única que posee legitimidad para renunciar a la impugnación propuesta, y aun no habiéndose resuelto de fondo la alzada, siguiendo los precedentes de la Sala, se declarará desistido el recurso y, por ende, se ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 CSJ, AP3413-2022, de 10 de agosto, Rad. 54969. 6
CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES
RESUELVE:
1. Declarar desistido el recurso extraordinario de casación presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia referida al inicio de esta providencia.
2. Advertir que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente 7
CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES
Permiso
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
8
CUI: 41885 60 06000 2017 00014 01
NÚMERO INTERNO: 57068
CASACIÓN LEY 906
OTONIEL BOHÓRQUEZ MENESES
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9