CSJ - AP2320-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2320-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP2320-2026 Radicado N° 71428 Acta 112.
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Resuelve la Sala la apelación interpuesta por el apoderado de Yesenia Patiño Bohórquez –opositora-, contra la decisión del 2 de diciembre de 2025, por medio de la cual una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el levantamiento del embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el apartamento 601, del Edificio Bahrein Condominio PH, ubicado en la carrera 25 No. 35-45, barrio Antonia Santos de la ciudad de Bucaramanga, identificado con la matrícula inmobiliaria 300-375210.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
2
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Por solicitud de la Fiscalía Veintitrés de la Dirección de Justicia Transicional, el 30 de enero de 2023 se llevó a cabo audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares, ante l a Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso que se sigue al
postulado Heidelberg Cristian Mendoza Angarita.
En esa oportunidad se decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio del inmueble urbano identificado con el folio de matrícula inmobiliaria
postulado Heidelberg Cristian Mendoza Angarita.
En esa oportunidad se decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio del inmueble urbano identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 300-375210, una vez inferida la relación del bien con las Autodefensas Unidas de Colombia.
Para tal efecto, se tuvo en cuenta que figura como propietaria Yesenia Patiño Bohórquez, quien fuera esposa del fallecido comandante del bloque Isidro Carreño, Ciro Antonio Díaz Amado, alias “Nicolás”. Según declaraciones de varios postulados y exintegrantes, luego del deceso de aquel, Patiño Bohórquez quedó con el patrimonio de la organización e incrementó sus bienes mediante la adquisición de otros, entre ellos, el apartamento 601 del Edificio Bahrein, objeto de cautela.
2. Con posterioridad, Yesenia Patiño Bohórquez , a través de apoderado judicial, solicitó la apertura del incidenteSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428
CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
3 de oposición a la medida cautelar, por su calidad de titular actual del bien cautelado.
Previa verificación del lugar en el que se halla inscrito el bien objeto de la medida, el asunto fue admitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 9 de mayo de 2024.
3. En audiencia del 3 de marzo de 2025, el apoderado de la incidentante sustentó la pretensión de levantamiento
de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 9 de mayo de 2024.
3. En audiencia del 3 de marzo de 2025, el apoderado de la incidentante sustentó la pretensión de levantamiento de las medidas. En esa labor, alegó que su prohijada adquirió el bien mediante Escritura Pública de Compraventa No. 3445 del 10 de julio de 2014, de la Notaría Segunda de Bucaramanga, suscrita con la sociedad Otero Construcciones e Ingenier ía Limitada, por un valor de
$199.624.000.
En términos generales, indicó que dicha negociación se realizó con recursos lícitos provenientes de un préstamo hipotecario con el Banco de Bogotá y de varias actividades comerciales legítimas, sin que estuviera asociada a dineros provenientes de un grupo armado ilegal.
4. Se adelantó el trámite pertinente, la práctica de pruebas y , en decisión del 2 de diciembre de 2025, la magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga decidió negar el levantamiento de las medidas cautelares.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428
CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
4
5. En contra de esa determinación, el apoderado de la incidentante promovió recurso de apelación.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el levantamiento de las
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el levantamiento de las medidas impuestas porque constató, en términos generales, que se mantenía la inferencia de titularidad ilícita.
Para tal efecto, destacó las declaraciones de Heidelberg Cristian Mendoza Angarita , Alexander Gutiérrez, César Augusto Rivero Medina y Ángel De Jesús Porras Patiño , exintegrantes del Bloque Central Bolívar y del frente Isidro Carreño, en cuanto dan cuenta de que Yesenia Patiño Bohórquez sostuvo una relación sentimental y pública con Ciro Antonio Díaz Amado, alias “Nicolás”, excomandante de aludido Frente, entre los años 1998 y 2005.
En ese rol, Patiño Bohórquez administraba varios bienes derivados de las actividades ilícitas de la organización criminal. A partir de ello pudo incrementar su patrimonio y, a la postre, adquirir el predio objeto de cautela , en el año 2014.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
5 Sumado a lo anterior, la incidentante no logró probar el origen lícito de los recursos que le permitieron comprar el apartamento afectado, ya que, al cruzar las declaraciones de renta rendidas ante la DIAN con el informe de su propio contador, se hallaron contradicciones inexplicables. Por ejemplo, predios, entre ellos la finca “Puerto Rico”, aparecían comprados por valores ínfimos ($16 millones) y luego
renta rendidas ante la DIAN con el informe de su propio contador, se hallaron contradicciones inexplicables. Por ejemplo, predios, entre ellos la finca “Puerto Rico”, aparecían comprados por valores ínfimos ($16 millones) y luego ajustados como vendidos por mucho más ($90 millones) , para simular capacidad económica.
A su vez, se resaltó la orfandad probatori a de los soportes de ingresos que justificaran la fuente legal del patrimonio de la postulante. Por el contrario, determinó que el incremento de su peculio coincidió con la muerte de Ciro Antonio Díaz Amado, alias “Nicolás”, lo que daba cuenta de que, en efecto, ella quedó con los activos derivados del grupo ilegal.
IMPUGNACIÓN
El apoderado de la postulante solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia.
En primer lugar, manifestó que el frente Isidro Carreño nunca hizo parte del Bloque Central Bolívar, como erradamente se sostuvo al momento de imponerse la medida cautelar.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
6 Por lo tanto, no se determina la relación del bien objeto de cautela con las Autodefensas Unidas de Colombia , de manera que, no puede ser perseguido como parte de la masa de bienes del Bloque Central Bolívar y, con ello, decae uno de los elementos esenciales que soporta la medida cautelar.
Como segundo aspecto, resaltó que no pudo probarse , ni afirmarse, que la incidentante tenga algo que ver con el
de los elementos esenciales que soporta la medida cautelar.
Como segundo aspecto, resaltó que no pudo probarse , ni afirmarse, que la incidentante tenga algo que ver con el bloque Isidro Carreño. En ese sentido , trajo a colación las declaraciones acopiadas en la actuación, que dan cuenta de que Yesenia Patiño Bohórquez no fue miembro de esa estructura. Mu estra de ello e s que no portaba armas ni prendas de las autodefensas.
A su vez , restó credibilidad a la versión de Ángel de Jesús Porras Patiño, cuando dijo que Yesenia Patiño Bohórquez se hizo m illonaria después de desmantelarse el Frente, pues ese mismo declarante reconoció que no le constaba nada de lo ocurrido, en tanto, lleva 16 años privado de la libertad; de manera puntual, negó saber si la solicitante quedó en poder de bienes de la organización.
También insistió en que debía desacreditarse el relato de dicho de clarante (Porras Patiño), ya que se trata de la persona que asesinó al padre de Yesenia Patiño Bohórquez, fue denunciado por ella, por extorsión , y, además, desvinculado de justicia y paz por demostrarse su reiterada tendencia a faltar a la verdad.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
7 En esa misma línea, tampoco podría creérsele a lo aseverado por Alexander Gutiérrez, cuando ratificó que Yesenia Patiño Bohórquez era quien manejaba los bienes
7 En esa misma línea, tampoco podría creérsele a lo aseverado por Alexander Gutiérrez, cuando ratificó que Yesenia Patiño Bohórquez era quien manejaba los bienes del frente Isidro Carreño, pues, en declaraciones anteriores, dijo que aquella no tenía mando ni injerencia en la estructura criminal, y que, en todo caso, nada le constaba porque él no pertenecía al frente Isidro Carreño.
Por último, destacó que no pu ede hablarse de procedencia ilícita de bienes , dado que las declaraciones de renta expedidas por la DIAN se erigen en documento que permite establecer si, en efecto, hubo un incremento injustificado o no del patrimonio, sin que esa entidad haya advertido alguna irregularidad en dicho sentido.
Por ello, enfatizó en que el bien ahora afectado corresponde a un predio adquirido lícitamente, con recursos provenientes de un préstamo bancario. Es más, cataloga de insostenible la tesis, según la cual, ante el innegable vínculo sentimental con un excomandante paramilitar , todo el patrimonio posterior de Yesenia Patiño Bohórquez se deba presumir ilícito.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
La fiscalía, el delegado del Ministerio Público, el representante del fondo de reparación a las vícti mas, el abogado de las víctimas y la defensa del postuladoSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
8 coincidieron en que, a grandes rasgos, debía confirmarse la decisión de primera instancia.
CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
8 coincidieron en que, a grandes rasgos, debía confirmarse la decisión de primera instancia.
El apoderado contractual del Banco de Bogotá se abstuvo de pronunciarse en favor o en contra de la decisión adoptada. Solo indicó que ejerció los protocolos de control y cumplió con la regulación correspondiente al momento de otorgar un crédito a Yesenia Patiño Bohórquez, destinado a la compra del bien objeto de medida cautelar.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, la Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso vertical interpuesto contra la decisión adoptada por una magistrada con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al interior del trámite incidental descrito en precedencia.
Del elemento titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de persecución.
Respecto del objeto específico de debate en sede de segunda instancia, la controversia se aparta de los temas comunes al incidente de levantamiento de medidasSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
9 cautelares sobre bienes, en tanto, lo buscado no es, en estricto sentido, demostrar que el inmueble cautelado fue
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
9 cautelares sobre bienes, en tanto, lo buscado no es, en estricto sentido, demostrar que el inmueble cautelado fue adquirido con buena fe exenta de culpa, sino, derruir la inferencia de titularidad ilícita del mismo.
Respecto del tema, la Corte debe partir por significar cómo la diligencia de imposición de las medidas cautelares sobre bienes deriva de la actuación unilateral y autónoma de la Fiscalía, sin que la audiencia adelantada ante el correspondiente magistrado de control de garantías permita la intervención de propietarios inscritos o terceros que se consideren con derecho, dado su carácter reservado.
A su vez, de conformidad con lo contemplado en el artículo 17 A de la Ley 975 de 2005, la definición de cuáles bienes pueden ser objeto de las medidas cautelares se despoja de formalidades o requisitos estrictos, pues solo basta con que los mismos sean entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados dentro del trámite de Justicia y Paz, o incluso, identificados por la Fiscalía General de la Nación.
Por lo común, tal cual se verifica de las distintas acciones registradas ante la Corte, la sola mención o “denuncia” que hace el postulado, refiriendo un bien como pasible de utilizarse para indemnizar a las víctimas, genera la decisión de la Fiscal ía de alistarlo y solicitar la medida cautelar.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
10
cautelar.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
10
En este sentido, el artículo 17 B reclama de la fiscalía adelantar labores investigativas para identificar el bien y determinar las condiciones que generaron su posesión, adquisición o titularidad.
Ya luego, advierte la norma, si de la información obtenida o de los elementos materiales probatorios recaudados, se infiere “la titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de persecución”, el fiscal solicita la realización de la diligencia de imposición de medidas cautelares.
El trámite descrito permite verificar que el propietario inscrito o la persona con derechos sobre el bien no puede intervenir en el mismo, ni se escucha su postura, a más, desde luego, que tampoco cuenta con la posibilidad de ingresar medios de prueba que soporten su tesis adversa.
Y si bien, cabe destacar, la norma obliga a que el fiscal recopile elementos para llegar a la “inferencia” de titularidad real o aparente por parte del postulado o el grupo al que perteneció, es lo cierto que esa inferencia representa un factor de conocimiento mínimo que, incluso, emerge de indicios o de la simple afirmación del postulado y, se reitera, no ha sido controvertida por el propietario inscrito o quien alega un mejor derecho.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
11
alega un mejor derecho.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
11 Bajo esta óptica, se entiende que el incidente de levantamiento de la medida cautelar es el escenario adecuado para oponerse, controvertir o alegar en contra de los fundamentos con los cuales la Fiscalía solicitó y obtuvo satisfacción a su pretensión, generándose así un verdadero debate dialéctico en lo argumental y probatorio.
Sobre el particular, si el solicitante del incidente demuestra que el bien nunca estuvo bajo la égida real o aparente del postulado o de un grupo criminal o que, en últimas, no puede predicarse relación alguna entre aquel y el objeto de la cautela, ello se debe erigir en facto suficiente para levantar la medida cautelar, entre otras razones, porque desdibuja la base que gobierna su vinculación con el objeto del trámite, referido a la reparación de las víctimas del conflicto armado (ver: AP1591 -2023.Rad. 63754 y, recientemente, AP164-2026, 21 ene. 2026. Rad 66192).
Del caso concreto
En este trámite está involucrado el bien inmueble denominado Apartamento 601 del Edificio Bahrein, identificado con la matrícula inmobiliaria 300 -375210, de propiedad de Yesenia Patiño Bohórquez , ubicado en Bucaramanga (Santander).
Dicho inmueble fue adquirido por la incidentante mediante contrato de compraventa con la empresa OteroSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428
propiedad de Yesenia Patiño Bohórquez , ubicado en Bucaramanga (Santander).
Dicho inmueble fue adquirido por la incidentante mediante contrato de compraventa con la empresa OteroSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
12 Construcciones e Ingeniería Limitada, consignada en la Escritura Pública 3445 del 10 de julio de 2014, de la Notaría Segunda de Bucaramanga, según consta en la anotación No. 4 del 22 de julio de 2014, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 300-375210.
En esta oportunidad, el bien fue afectado por su relación con las Autodefensas Unidas de Colombia. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga dio por demostrado que la actual titular del inmueble, Yesenia Patiño Bohórquez , fue la compañera sentimental de Ciro Antonio Díaz Amado, alias “Nicolás”, quien se ocupaba como máximo comandante del frente Isidro Carreño de las AUC, desde el año 1998, hasta su fallecimiento, según versiones, ocurrido en el año 2005.
Se determinó que Patiño Bohórquez , posterior al deceso de su pareja, quedó con bienes inmuebles, vehículos y dinero en efectivo , derivados de las actividades de la organización delictiva . Por lo tanto, el incremento de su patrimonio estuvo antecedido de esa relación ilícita, lo que le permitió, a la postre, comprar el apartamento 601 del Edificio Bahrein, en el año 2014.
organización delictiva . Por lo tanto, el incremento de su patrimonio estuvo antecedido de esa relación ilícita, lo que le permitió, a la postre, comprar el apartamento 601 del Edificio Bahrein, en el año 2014.
La primera instancia negó el levantamiento de las medidas cautelares, una vez constató que la parte opositora no logró demostrar la procedencia lícita de más de la mitadSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
13 del dinero que usó Patiño Bohórquez para comprar dicho apartamento.
Así las cosas, al incursionar en los reparos del apelante, se verifica que, en primer lugar, hace énfasis en que los fundamentos de la imposición de la medida no se sostienen, pues el bien fue afectado por su relación con el Bloque Central Bolívar, pese a que , según lo demostrado , los postulados y declarante s son contestes en afirmar que el frente Isidro Carreño, cuyo comandante lo era la pareja sentimental de Yesenia Patiño Bohórquez , en realidad no estaba adscrito o vinculado al Bloque Central Bolívar.
El recurrente se esfuerza por resaltar, de las distintas versiones recibidas en este trámite, aquellas que desdicen de una relación entre el frente Isidro Carrero y el Bloque Central Bolívar.
Frente a este reparo, la Sala advierte que el debate sobre la exacta adscripción del frente Isidro Carreño al Bloque Central Bolívar resulta inane de cara a la procedencia de la cautela.
Bolívar.
Frente a este reparo, la Sala advierte que el debate sobre la exacta adscripción del frente Isidro Carreño al Bloque Central Bolívar resulta inane de cara a la procedencia de la cautela.
La naturaleza de la medida cautelar persigue bienes cuyo origen está contaminado por recursos ilícitos derivados del accionar delictivo del grupo armado. Al haberse demostrado que los dineros que nutrieron el patrimonio de la incidentante provenían del com andante de dichaSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
14 estructura ilegal, el nexo causal con la actividad criminal de las Autodefensas Unidas de Colombia se mantiene incólume, independientemente de las disputas internas de mando o de la independencia operativa que dicho frente tuviera en su momento.
Con todo, una revisión de lo atestiguado revela que no hay lugar a plantear algún debate objetivo sobre el particular.
Se recibieron 4 versiones, de las cuales 3 corresponden a personas que fueron integrantes del frente Isidro Carreño: Heidelberg Cristian Mendoza Angarita, Ángel de Jesús Porras Patiño y César Augusto Rivero Medina.
A grandes rasgos, dan cuenta de que, en un inicio , existía una relación política entre ambos grupos , aunque independiente en los ámbitos militar y económico ; esa relación se fracturó después por problemas entre las comandancias.
El primer aspecto relevante es que, con independencia de la historia concreta del origen, desarrollo y terminación del frente Isidro Carreño, a Yesenia Patiño Bohórquez se le
relación se fracturó después por problemas entre las comandancias.
El primer aspecto relevante es que, con independencia de la historia concreta del origen, desarrollo y terminación del frente Isidro Carreño, a Yesenia Patiño Bohórquez se le reconoció, acorde con lo referido por los declarantes en este trámite, por haber sostenido una relación sentimental con el comandante Ciro Antonio Díaz Amado, alias “Nicolás”.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
15 En ese punto de partida, Heidelberg Cristian Mendoza Angarita, quien fuera escolta personal de alias “Nicolás”, indicó que Yesenia Patiño Bohórquez “era la esposa de Nicolás la llevaba para todos los lados” y, además, tuvo una hija con él.1
Por su parte, Ángel de Jesús Porras Patiño, cofundador del frente Isidro Carreño, dijo: “Ella casi que era prácticamente la patrona de la organización era la mujer de Nicolás, todo el personal la gente de la organización que la conoce sabe que ella era la patrona, todo el mundo llegaba y se presentaba a ella y la saludaba como la patrona de la organización porque era la mujer del comandante, ella cargaba su escolta normal como cualquier comandante”.2
Frente a ello , en su declaración, Yesenia Patiño Bohórquez confirmó que, en efecto, sostuvo una relación sentimental con el referido comandante paramilitar , pero insistió en que, en realidad: “fue una relación forzada” ,3 ya que, cuando lo conoció ella alcanzaba apenas 19 o 20 años,
sentimental con el referido comandante paramilitar , pero insistió en que, en realidad: “fue una relación forzada” ,3 ya que, cuando lo conoció ella alcanzaba apenas 19 o 20 años, en un contexto de violencia que no le permitía decidir libremente.
La defensa enfatiza apartes testimoniales que permitían advertir una mala relación entre Yesenia y alias “Nicolás”. Sin embargo , el elemento central de la imposición de la
1 Minuto 00:11:20. 2 Minuto 00:10:10. 3 Minuto 0:31:02.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
16 medida cautelar no descansa en las condiciones de esa unión sentimental, sino en que ella, efectivamente, administró y quedó en poder de varios bienes derivados de actividades ilícitas del Frente que comandaba su pareja.
Por lo tanto , los dos iniciales argumentos en los que descansa la impugnación, esto es, la relación existente entre el frente Isidro Carreño y el Bloque Central Bolívar; así como la calidad de la relación de pareja de Yesenia Patiño Bohórquez, con alias “Nicolás”, se muestran como distractores que desvían la atención del núcleo del debate.
Lo relevante es que la primera instanci a halló mérito para sostener que Yesenia Patiño Bohórquez , durante su relación con alias “Nicolás”, estuvo vinculada con el aspecto financiero del frente Isidro Carreño y amasó un patrimonio a partir de bienes relacionados con las actividades ilícitas.
relación con alias “Nicolás”, estuvo vinculada con el aspecto financiero del frente Isidro Carreño y amasó un patrimonio a partir de bienes relacionados con las actividades ilícitas.
Sobre el particular, al trámite acudieron varios exintegrantes de las autodefensas que, según el grado de conocimiento y cercanía, expresaron lo que conocían respecto de esa circunstancia.
En efecto, mientras que Yesenia Patiño Bohórquez negó haber administrado bienes de la organización ; de manera puntual Heidelberg Cristian Mendoza Angarita , integrante del frente Isidro Carreño indicó que éstaSegunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
17 administró un aserrío y una machimbradora. 4 Y, también, que: “aparte de eso hay una finca no s é, en la vereda los olivos, lo que pasa es que no recuerdo bien la ubicación pero eso queda entre El Guamo y Yarima, un finca donde había ganado y bueno no muchas cosas pero habían ganado que estaban a nombre de ella pero hacían parte de la organización”.5
En igual sentido, Ángel de Jesús Porras Patiño , cofundador del frente Isidro Carreño, dijo:
[...]aparte del dinero que le quedó a ella en efectivo que pudo haber sido mucho, le quedó toda una finca por los lados de Puerto Rico, esa finca era anteriormente de propiedad de un señor de nombre Elías Ravelo, le quedó una finca en una vereda que se llama Caño San Pedro por los lados del bajo simacota, fue de
Rico, esa finca era anteriormente de propiedad de un señor de nombre Elías Ravelo, le quedó una finca en una vereda que se llama Caño San Pedro por los lados del bajo simacota, fue de propiedad del señor Miguel Grandas; le quedó una finca en la vereda Los Olivos, le quedó una finca en el corregimiento de El Guamo y una casa, le quedó lo quedaron dos o tres casa s en el corregimiento de Yarima, le quedó una finca en la vereda Aguas Blancas, creo que se llama, por la vía panamericana hacia campo 23, Puerto Nuevo, y le quedó otra finca en La Rochela, las propiedades de que yo tenga conocimiento, aparte de unos carros que tenía. (00:12:40)
Los restantes declarantes, César Augusto Rivero Medina, exintegrante del Bloque Central Bolívar y del frente Isidro Carreño, y Alexander Gutiérrez, exintegrante del Bloque Central Bolívar, también identificaron a Yesenia Patiño Bohórquez como la pareja de alias Nicolás y reconocen que, si bien no les consta su administración de
4 Minuto 00:12:00. 5 Minuto 00:13:18.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
18 bienes pertenecientes al frente Isidro Carreño, resaltan que ello se escuchaba en la tropa.
En ese escenario, para la primera instancia no hay duda de que Yesenia Patiño Bohórquez siempre fue reconocida como la pareja sentimental del alias “Nicolás” y, además de eso, por los bienes que le fueron entregados por el
En ese escenario, para la primera instancia no hay duda de que Yesenia Patiño Bohórquez siempre fue reconocida como la pareja sentimental del alias “Nicolás” y, además de eso, por los bienes que le fueron entregados por el comandante.
Frente a ello, e l recurrente resalta, en varias oportunidades, cómo los declarantes sostienen que Patiño Bohórquez no tenía injerencia en la estructura y decisiones del frente paramilitar , para, a partir de ello, desdibujar la vinculación de su representada con los bienes de la organización.
En ese punto, la apreciación probatoria del recurrente es acertada, pues los postulados y exintegrantes del frente Isidro Carreño reconocen que la aludida no portaba uniforme ni armamento, 6 y que, si bien acudía a reuniones, siempre lo era en un rol pasivo, como acompañante de alias “Nicolás”.
El recurrente acierta al señalar que los declarantes ubican a Patiño Bohórquez sin armamento, prendas de uso privativo o mando operativo militar. Sin embargo, la
6 En el caso de César Augusto Rivero Medina, indicó que Yesenia no portaba uniforme ni armamento, pues ella estaba embarazada no uniformada. Por su parte, Heidelberg Cristian Mendoza Angarita negó haber visto a YESENIA portando prendas o uniformes del grupo.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
19 inferencia de titularidad ilícita sobre el bien no descansa en que la incidentante detentara la calidad de combatiente armada, sino , en su rol de administradora de los activos ilícitos.
19 inferencia de titularidad ilícita sobre el bien no descansa en que la incidentante detentara la calidad de combatiente armada, sino , en su rol de administradora de los activos ilícitos.
Ángel De Jesús Porras Patiño ratifica que, a las reuniones del frente no acostumbraban acudir las compañeras de todos los comandantes , a excepción de Yesenia, porque era la mujer del “patrón” y, que los aportes u opiniones de esta tenían mucho peso, sobre todo cuando se trataba de la parte económica de la organización.
En este punto del análisis , la defensa se ocupa de desacreditar las aludidas versiones, que dieron sustento a la medida y que fueron ratificadas en este trámite incidental. En términos generales, las cataloga como de oída s o pletóricas de inconsistencias.
Sin embargo, la prueba recaudada revela aspectos fundamentales y unívocos de cara al debate propuesto en esta oportunidad. Como se vio, l os distintos declarantes relatan lo conocido desde la posición que desempeñaban en el frente Isidro Carreño; la cercanía que tenían con el comandante Nicolás; el conocimiento del vínculo de este con Yesenia Patiño Bohórquez y la relación de la incidentante con los bienes de la organización.Segunda instancia - Justicia y Paz N° 71428 CUI 68001221900120240001501
HEIDELBERG CRISTIAN MENDOZA ANGARITA
20 Es así que, en su mayoría , coinciden en que Yesenia Patiño Bohórquez tenía a su cargo bienes de “Nicolás”, tanto dinero en efectivo como varios predios que, si bien no estaban
20 Es así que, en su mayoría , coinciden en que Yesenia Patiño Bohórquez tenía a su cargo bienes de “Nicolás”, tanto dinero en efectivo como varios predios que, si bien no estaban legalizados a su nombre , eran del dominio material del comandante, sobre los cuales la aludida tenía control. Ello lo supieron, en algunos casos, por conocimiento directo, porque así lo manifestaba el comandante y, en otros, porque era lo que se escuchaba en la tropa.
En ese mismo sentido, p osterior al fallecimiento de “Nicolás” y de la disolución del frente Isidro Carreño, quienes versionaron, en su