CSJ - AP2322-2022(61443)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2322-2022(61443)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2322-2022
CUI: 11001600000020180148002
Radicación n°. 61553 Acta 119 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» solicitada por la defensa de ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO, procesado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
1. La defensora de ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO presentó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, CUI 11001600000020180148002
Número interno 61553 Definición de competencia Ángel Mauricio Mayor Romero solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento» en el proceso radicado bajo el CUI n.° 2018-014800, adelantado contra MAYOR ROMERO, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
2. Dicho despacho fijó el 22 de abril de 2022, para llevar a cabo la mencionada audiencia, en cuya oportunidad la defensora pidió la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que cumple MAYOR ROMERO e indicó que el citado Juzgado era competente, porque en el proceso No. 2016-00239, adelantado contra Eliumen Asprilla
Ibargüen, esta Corporación asignó la competencia a los Jueces del Circuito de Quibdó.
3. El delegado de la Fiscalía impugnó la competencia1 y pidió la suspensión de la audiencia.
4. La sesión se reanudó el 2 de mayo de 2022. En ella, la Juez Segunda Penal Municipal con función de Control de Garantías de Quibdó señaló que, aunque le correspondería entrar a resolver la solicitud presentada por la defensora de ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO, se debía tener en consideración que el proceso seguido contra el mencionado se encuentra asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y la defensora «no adujo una 1 No obra información distinta al acta de la audiencia en la carpeta allegada a esta
Corporación. 2 CUI 11001600000020180148002 Número interno 61553 Definición de competencia Ángel Mauricio Mayor Romero circunstancia excepcional que justificara el cambio de competencia».
5. Tras ello y como estaban involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, debido a que están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Quibdó y Popayán.
7. En el caso objeto de análisis se cumplen las pautas
decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para adelantar el incidente de impugnación de competencia, pues el representante de la Fiscalía consideró que dicho despacho no era competente para adelantar la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento» impuesta a ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO, mientras que la defensora aseguró que sí lo era y la Juzgadora, por su parte advirtió que la diligencia debía surtirse ante los Juzgados de Popayán.
8. Cabe recordar, para la solución del caso, que mediante providencia CSJAP1973 del 11 de mayo de 2022,
3 CUI 11001600000020180148002 Número interno 61553 Definición de competencia Ángel Mauricio Mayor Romero la Corte definió la competencia para conocer de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento» solicitada por la fiscalía al interior de esta mismo causa, radicada bajo el n.° 2018-014800, adelantada contra ÁNGEL MAURICIO
MAYOR ROMERO.
9. En esa oportunidad, la Sala asignó la competencia para conocer dicha diligencia a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de Palmira, con base en una circunstancia excepcional al factor territorial, como es, el lugar de reclusión del implicado. Al respecto, se refirió: … de acuerdo con la información suministrada en la audiencia del 25 de abril del año en curso, contra ÁNGEL MAURICIO MAYOR ROMERO se adelanta proceso penal por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes por hechos, aparentemente, ocurridos en Popayán y Quibdó, lo cual, en principio, radica la competencia para conocer la audiencia preliminar solicitada en los jueces de esas ciudades.
15. Sin embargo, se advierte que, actualmente, el implicado se encuentra cumpliendo la medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio, ubicado en Palmira.
16. Precisamente, esa fue la razón por la cual la fiscalía solicitó el adelantamiento de la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento de detención domiciliaria» en ese último municipio, esto es, acudiendo al lugar de reclusión del procesado como causal excepcional al factor territorial de competencia.
17. Desde esa perspectiva, la Sala considera que, en este caso, se satisfacen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para que, de manera excepcional, sea un Juez de Control de Garantías de un lugar diferente al de la presunta ocurrencia de los hechos quien conozca la referida diligencia preliminar.
18. Por los motivos antecedentes, se mantendrá la competencia para adelantar la audiencia de «revocatoria de medida de aseguramiento de detención domiciliaria» en el
4 CUI 11001600000020180148002 Número interno 61553 Definición de competencia Ángel Mauricio Mayor Romero Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, al que le había correspondido por reparto. (Negrilla fuera de texto).
10. Aquellas consideraciones resultan plenamente aplicables al asunto bajo estudio, en la medida que se trata del mismo proceso en el que ya esta Corporación definió la
competencia para conocer de una audiencia preliminar, y, además, la presente solicitud, al igual que en la anterior ocasión, se encuentra relacionada con la modificación de la modalidad de privación de la libertad del procesado.
11. Asimismo, la Sala observa que las circunstancias fácticas evaluadas en esa oportunidad no han variado hasta la fecha, puesto que el acusado aún está privado de la libertad en su domicilio, ubicado en Palmira, por consiguiente, como aun se mantienen las condiciones bajo las cuales se fijó la competencia en la decisión CSJAP19732022 proferida el 11 de mayo del año en curso, se dispondrá estarse a lo allí resuelto y, en consecuencia, remitir las diligencias a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de Palmira – reparto-, para que allí se tramite la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ESTARSE A LO RESUELTO en la decisión CSJAP1973-2022 del 11 de mayo del año en curso y remitir
5 CUI 11001600000020180148002 Número interno 61553 Definición de competencia Ángel Mauricio Mayor Romero las diligencias al reparto de los Juzgados Penales Municipales con función de control de garantías de Palmira, para que allí se tramite la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento», en el proceso adelantado contra ÁNGEL
MAURICIO MAYOR ROMERO.
2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a esa sede judicial para lo de su cargo.
3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los
involucrados en esta actuación.
4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. 6 CUI 11001600000020180148002 Número interno 61553 Definición de competencia Ángel Mauricio Mayor Romero 7 CUI 11001600000020180148002 Número interno 61553 Definición de competencia Ángel Mauricio Mayor Romero
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8