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CSJ - AP2326-2024(65990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2326-2024(65990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2326-2024 Radicación n°. 65990 Acta 104 Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada de CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO, contra la sentencia emitida por el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 10 de abril de 2019, la cual confirmó el Tribunal Superior de esta ciudad el 8 de CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo mayo siguiente, y una vez inadmitida la demanda de casación, fue casada oficiosa y parcialmente el 24 de agosto de 2022. HECHOS Fueron presentados de la siguiente manera al resolver el recurso extraordinario de casación: «Al finalizar la tarde del 23 de octubre de 2009, en una vivienda ubicada en un barrio del norte de la ciudad de Bogotá, CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO, en compañía de tres de sus hermanos, agredió física y verbalmente a su esposa, María del Pilar López Rodríguez, ocasionándole

lesiones que, según dictamen médico legal, ameritaron incapacidad definitiva de 7 días, sin secuelas. Ese suceso fue presenciado por el menor hijo de la pareja, C.A.D.L., quien presentó afectación psicológica por la conducta violenta de su progenitor.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencias preliminares concentradas que iniciaron el 8 de mayo de 2012, y culminaron el día 11 siguiente, la Fiscalía 21 Seccional de Bogotá, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, formuló imputación en contra de CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO, como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar con circunstancias de agravación punitiva, en concurso homogéneo, según lo consagrado en los artículos 229, inciso 2°, 31 y 58, numerales 7 y 9, del Código Penal, cargos que igualmente se hicieron extensivos,

2 CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo en condición de cómplices, respecto de los hermanos Nelson Smith, Ruby Astrid y Wilson Duarte Robayo, sin que ninguno de los prenombrados manifestara aceptarlos.

2. El escrito de acusación fue radicado el 6 de junio de 2012, y su verbalización se llevó a cabo el 17 de agosto siguiente, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, oportunidad en la que se mantuvo la delimitación de cargos realizada en precedencia.

3. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 26 de febrero y 11 de abril de 2014.

4. El juicio oral y público fue instalado el 20 de abril de 2017, y desarrollado en varias sesiones, siendo relevante destacar que en la cursada el 9 de julio de 2018, a solicitud del delegado de la Fiscalía General de la Nación, el director de la vista pública declaró la preclusión de la investigación, por prescripción, respecto del punible de violencia intrafamiliar por el que fueron acusados los hermanos Nelson Smith, Ruby Astrid y Wilson Duarte Robayo, en condición de cómplices. 4.1 Dispuesta la ruptura de la unidad procesal y continuando el proceso solo en relación con CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO, la fase de juicio culminó el 10 de abril de 2019, fecha en la que el juez singular anunció el sentido condenatorio del fallo.

CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo 4.2 Acorde con lo anunciado, en esa misma data, el juzgador de conocimiento sentenció a DUARTE ROBAYO, en condición de autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo, pues, a tono con la pretensión incriminadora del ente persecutor, la conducta ilícita la ejecutó en contra de una mujer, la señora María del Pilar López Rodríguez, y de un menor, su hijo C.A.D.L. Por ende, como pena principal le impuso 84 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, dispuso emitir la respectiva orden de captura para el cumplimiento efectivo de la pena.

5. La defensa interpuso recurso de apelación en contra del fallo precedente, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, colegiatura que, mediante sentencia de 8 de mayo de 2019, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo.

6. Inconforme con la decisión del Ad quem, el defensor promovió recurso extraordinario de casación.

7. Mediante auto AP2034-2022 de 18 de mayo de 2022, esta Corporación decidió inadmitir el libelo casacional. Sin embargo, en la misma providencia, se dispuso que, de no presentarse mecanismo de instancia o resuelto desfavorablemente el mismo, la actuación debía regresar al

4 CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo Despacho del Magistrado ponente en orden a examinar, de manera oficiosa, lo relacionado con la configuración de la circunstancia de agravación específica prevista en el inciso 2° del artículo 229 del C.P., esto es, «cuando la conducta recaiga sobre (...) una mujer (...)».

8. Al haberse promovido mecanismo de insistencia, por parte de la defensa, y no ser acogido el mismo por el Delegado de la Procuraduría General de la Nación, ingresaron las

diligencias al despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán quien fungió como ponente para resolver lo pertinente. 8.1 Así pues, mediante providencia SP3002-2022 del 24 de agosto de 2022, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, resolvió casar de manera oficiosa la sentencia proferida el 8 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, declaró que en este asunto operó la prescripción de la acción penal en relación con el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de María del Pilar López Rodríguez. 8.2 Por lo anterior, entre otras cosas, declaró la preclusión de la actuación seguida contra CARLOS EUGENIO DUARTE ROBAYO y le impuso la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de su menor hijo C.A.D.L. CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo

LA DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO

9. El 14 de marzo de la presente anualidad, con fundamento en las causales 2 y 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la apoderada de DUARTE ROBAYO promovió acción de revisión contra la sentencia condenatoria.

En síntesis, plantea la apoderada del sentenciado, con fundamento en la causal 2° referida, que la motivación presentada por la Sala al inadmitir la demanda de casación en punto de la solicitud de nulidad por prescripción de la acción penal es errada pues, en su sentir, el artículo 118 del

Código General del Proceso no tiene cabida en el proceso penal. De otra parte, en relación con la causal 3°, señala que existe una prueba nueva que debe ser tenida en cuenta enel presente asunto, aportando una «base de opinión pericial que desarrolla todo el tema del maltrato psicológico aplicado a los hechos ocurridos en octubre de 2009. 9.1 El asunto, correspondió por reparto al Despacho del entonces Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien junto con sus homólogos Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate manifestaron encontrarse impedidos para conocer la presente actuación, con sustento en la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, pues 6 CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo suscribieron la decisión sobre la que se ejerce la acción de revisión. 9.2 Por tal motivo, dispusieron la remisión del expediente al Ponente de esta decisión, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

10. De conformidad con el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, correspondería resolver el impedimento manifestado por todos los Magistrados antes referidos. Sin embargo, comoquiera que el pasado 10 de abril de 2024, finalizó el periodo constitucional del doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, esta Sala se ocupará de decidir únicamente lo concerniente a los Magistrados Myriam Ávila

Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra

Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate!. 10.1 Dicho lo anterior, los Magistrados antes referidos fundamentaron su manifestación en el artículo 197 Código de Procedimiento Penal, que establece: «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». 1 Para efectos de lo anterior, fue necesario sortear conjueces comoquiera que no existía quorum decisorio. CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo Fundaron su manifestación, en lo sustancial, en que signaron la providencia CSJ AP2034 — 2022 por cuyo medio la Corte inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa del procesado y, además, la sentencia CSJ SP3002 — 2022 en la cual se determinó casar parcialmente, de oficio, la sentencia dictada el 8 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito de violencia intrafamiliar cometido contra María del Pilar López Rodríguez, ordenó la respectiva preclusión y redosificó la pena. En aquellas providencias se fijó una postura sobre los temas que ahora fundamentan la acción de revisión, lo que muestra diáfanamente configurada la causal impeditiva invocada. 10.2 Así pues, a partir de la verificación del expediente, se evidencia que, en efecto, los Magistrados ya referidos, suscribieron las providencias AP2034-2022 y SP3002-2022,

a través de las cuales, se inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa del procesado y se casó oficiosa y parcialmente la sentencia emitida el 8 de mayo de 2019, respectivamente, decretando la prescripción de la acción penal frente a uno de los ilícitos investigados. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, en tanto las decisiones emitidas en el trámite del recurso de casación integran los fallos que deben 8 CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo ser objeto de estudio en la acción de revisión, por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá su separación del conocimiento del asunto.

11. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito se remita al despacho del entonces Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Myriam Ávila Roldán,

Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate dentro de este asunto. En consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente actuación.

2. ABSTENERSE de resolver la manifestación de impedimento efectuada por el entonces Magistrado Luis

Antonio Hernández Barbosa. CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo

3. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite y a los despachos involucrados.

4. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Comuniquese y Cúmplase.

GERARD 4: SA QGASTILLO

Magistrado O HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ole )

CARLOS/ROBERTO SOLÓRZANO VITO

Magistrado 10 CUI 11001020400020240055900 Número interno 65990 Acción de revisión Carlos Eugenio Duarte Robayo (tnComlo.d

PAULA CADAVID LONDOÑO

Conjuez

MANUEL CORREDOR PARDO

Conjuez Firmado digitalmente por Yesid Reyes

Fecha: 2024.05.05

17:21:04-05:00

YESID REYES ALVARADO hal

Conjuez

ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN

Conjuez

EULISES TORRES

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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