CSJ - AP2329-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2329-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrada Ponente
AP2329-2026 Radicación n.º 72483 (Aprobado Acta No. 112)
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Decide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para conocer del juicio adelantado en contra de Edgar Serrano Forero por el delito de prevaricato por acción agravado.
ANTECEDENTES
1-. El 9 de agosto de 2024, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía General de la Nación imputó a Edgar Serrano Forero la presunta comisión del delito de prevaricatoCUI 50001600056720225871502 Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 2 por acción agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 413, 415 y 31 del Código Penal.
El imputado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
2-. El 1° de noviembre del mismo año, la Fiscalía formuló acusación por los mismos delitos contra Serrano Forero, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
3-. Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, el 27 de noviembre de 2025, el Despacho de la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García registró proyecto de sentencia
Judicial de Villavicencio.
3-. Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, el 27 de noviembre de 2025, el Despacho de la Magistrada Sandra Liliana Arrubla García registró proyecto de sentencia de primera instancia, ante la Sala de Decisión Penal No. 6 de esa corporación.
4-. El 16 de marzo de 2026, con fundamento en la causal 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el Magistrado Diego Alvarado Ortiz, integrante de ese cuerpo decisorio , manifestó su impedimento para conocer del caso, al estimar que se había presentado una circunstancia sobreviniente que podría afectar su imparcialidad.
Lo anterior, por cuanto en su despacho se encuentra vinculado, como auxiliar judicial ad honorem, el hijo de quien comparece en el caso como acusado, acotando que el correspondiente acercamiento personal y laboral ha generado entre él y el practicante “una relación de cercanía queCUI 50001600056720225871502 Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 3 ha evolucionado hacia un vínculo de amistad íntima ”, situación que, en su criterio, puede comprometer su imparcialidad.
5-. El impedimento fue negado por los demás integrantes de la Sala, al estimar que la relación de amistad íntima exaltada por su colega se predica respecto del hijo del procesado y no directamente respecto de este último.
En consecuencia, consideraron que no se configura l a causal invocada y ordenaron la remisión del asunto a esta Corporación para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En consecuencia, consideraron que no se configura l a causal invocada y ordenaron la remisión del asunto a esta Corporación para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1-. De conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Corte es competente para pronunciarse respecto del impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual fue negado por los demás integrantes de la Sala.
En ese contexto, corresponde a la Corte determinar si la aludida manifestación, fundada en la causal 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, resulta suficiente para efectos de aceptar la separación de l funcionario adscrito a la Sala decisoria encargada de resolver el proceso penal que se adelanta en contra de Edgar Serrano Forero.
1 “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.”CUI 50001600056720225871502 Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 4
2-. Acerca de la amistad íntima, la Sala ha destacado que esta debe trascender de una simple correspondencia entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados2.
Y si bien, debido a ello, ha admitido cierta flexi bilidad en virtud de su marcada naturaleza subjetiva , también ha
recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados2.
Y si bien, debido a ello, ha admitido cierta flexi bilidad en virtud de su marcada naturaleza subjetiva , también ha impuesto como condición que el funcionario exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto d e cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.
De manera que, cuando se invoca la amistad íntima como circunstancia de impedimento , se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar y se exige, además, la exposición de un fundamento explícito y convincente donde se ponga de manifiesto de qué manera puede afectarse la imparcialidad del juicio, ya que, de lo contrario, la pretensión en ese sentido resultaría negatoria.
3-. Los argumentos expuestos por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz se circunscriben a la relación de cercanía,
2 Cfr. AP2048-2018, Rad. 52748, AP1280-2019, Rad. 55018CUI 50001600056720225871502 Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 5 afecto y confianza que lo vincula con el hijo del procesado, quien actualmente se desempeña como auxiliar judicial ad honorem en su despacho, vínculo que, según expone, ha evolucionado hacia una relación de amistad íntima.
afecto y confianza que lo vincula con el hijo del procesado, quien actualmente se desempeña como auxiliar judicial ad honorem en su despacho, vínculo que, según expone, ha evolucionado hacia una relación de amistad íntima.
Frente a lo anterior, la Corte advierte que, si bien la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 exige que la relación de amistad íntima se configure directamente entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos procesales, denunciante o víctima, supuesto que no se presenta de manera estricta en el caso bajo examen, ello no impide que, en circunstancias excepcionales, como en este caso, deba realizarse una interpretación más amplia de la causal referida y la situación puesta de presente, en orden a preservar de manera efectiva la garantía de imparcialidad.
En efecto, la Sala advierte que la relación descrita por el funci onario no corresponde a un vínculo distante o meramente circunstancial, sino a una interacción cercana y de confianza, derivada del ejercicio de labores en su despacho, la cual, según lo expuesto, ha trascendido hacia una relación de amistad íntima con el hijo del procesado.
Esto permite inferir la existencia de una comunidad espiritual que, aun cuando no se predique directamente respecto del acusado, sí tiene la capacidad suficiente para incidir en la esfera emocional del juzgador, habida cuenta de que se trata del padre de quien mantiene con él un vínculo cercano de carácter personal.CUI 50001600056720225871502 Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 6
que se trata del padre de quien mantiene con él un vínculo cercano de carácter personal.CUI 50001600056720225871502 Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 6 4-. En ese contexto, la Sala estima que la eventu al adopción de una decisión sobre la responsabilidad penal del procesado p uede razonablemente generar un conflicto emocional sobre el funcionario judicial susceptible de afectar la percepción de imparcialidad que debe rodear la administración de justicia.
5-. Así, la particularidad de la situación expuesta impone privilegiar una interpretación amplia de la causal de impedimento invocada, orientada a salvaguardar la confianza en la administración de justicia.
6-. En consecuencia, la Sala, de manera excepcional, considera procedente aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz.
7-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Alvarado Ortiz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para integrar la Sala decisoria encargada de resolver el proceso penal adelantado contra Edgar Serrano Forero.
SEGUNDO. Devolver la actuación al Tribunal de origen.CUI 50001600056720225871502 Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 7
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Número Interno 72483 Impedimento Edgar Serrano Forero 7
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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