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CSJ - AP233-2022(60794)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP233-2022(60794)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP233-2022 Radicación No. 60794 Aprobado acta No. 017 Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO: El impedimento manifestado por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios para conocer la impugnación especial promovida mediante apoderado por

Sandro Manuel Pérez Mantilla.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 14 de mayo de 2015 el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión de la que hizo parte el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, revocó la absolutoria proferida en primera instancia por el

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CUI: 11001600005520120002202

NI: 60794 Impugnación Especial Sandro Manuel Pérez Mantilla Juzgado 7º Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar condenó a Sandro Manuel Pérez Mantilla a la pena principal de 194 meses de prisión como autor de un concurso de punibles de actos sexuales con menor de 14 años, en relación con la cual promueve ahora el sentenciado la impugnación especial a efectos de que se le proteja el principio de la doble conformidad judicial.

2. Para conocer de dicha impugnación y con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios se declaró impedido, toda vez que integró la Sala que dictó la sentencia de segunda instancia, objeto de inconformidad.

3. Evidente resulta el supuesto fáctico invocado por el

doctor Fernando León Bolaños Palacios que lo obliga a separarse del conocimiento de estas diligencias porque, en efecto, suscribió como miembro de la correspondiente Sala de Decisión, el fallo de segunda instancia del 14 de mayo de 2015, ahora objeto de la impugnación especial propuesta por el sentenciado, todo lo cual, a su vez, configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”. En esas condiciones, por ende, y a fin de preservar la objetividad e imparcialidad en la administración de justicia, impera declarar fundada la causal de impedimento, disponiendo la separación del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios del conocimiento de este asunto, sin que 2

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NI: 60794 Impugnación Especial Sandro Manuel Pérez Mantilla haya lugar a designar su reemplazo habida consideración que el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala no se desintegra, tal como lo precisa el artículo 254 de la Ley 270 de 1996. Finalmente, en procura del equilibrio del reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá enviar un expediente del despacho del ponente al del impedido, en similares características y condiciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el

Magistrado Fernando León Bolaños Palacios para conocer de

la impugnación especial formulada, mediante apoderado, por Sandro Manuel Pérez Mantilla, contra el fallo proferido en segunda instancia el 14 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En consecuencia, separar del conocimiento de este asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

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CUI: 11001600005520120002202

NI: 60794 Impugnación Especial Sandro Manuel Pérez Mantilla

3. Como compensación, remitir un proceso de similares características del despacho del ponente al del magistrado impedido.

Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, Presidente 4

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NI: 60794 Impugnación Especial Sandro Manuel Pérez Mantilla

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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