CSJ - AP2330-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2330-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2330-2025 Radicación n.° 68686 (Acta n.° 083) Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
1. Corresponde a la Sala definir el juez competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada en favor de JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS, dentro del proceso que se sigue en su contra por los delitos de pornografía con personas menores de 18 años, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de redes de comunicaciones.
HECHOS
2. Fueron expuestos en el escrito de acusación como sigue:Definición competencia rad. 68686
JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601
2 La presente investigación tiene su génesis a partir de la figura de la Cooperación Internacional que tiene que ver con el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (sic), que hace parte de la Convención de Viena; no obstante, también va de la mano con la Convención de Delincuencia Organizada Trasnacional que se denomina Convención de Palermo. Estas dos convenciones forman parte de pilares fundamentales entre estados partes, en el punto de intercambio de comunicaciones o de información, en aras de propender por la lucha, no solamente en primera medida en lo que se establece como tráfico de estupefacientes sino en igual sentido aplican ambas convenciones en todo lo que tiene
comunicaciones o de información, en aras de propender por la lucha, no solamente en primera medida en lo que se establece como tráfico de estupefacientes sino en igual sentido aplican ambas convenciones en todo lo que tiene que ver con cooperación internacional en la lucha contra la comisión de conductas que se materializan de manera transnacional. Es por lo anterior, que se presenta un enlace de la policía nacional (sic) de España en Colombia y pone en conocimiento, a las autoridades colombianas un comunicado en el que la policía nacional (sic) de España el día 12 de julio del año 2023, más concretamente el grupo 3 de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, la Comisaria General de la policía judicial (sic), informan que adelantaron una investigación en España denominada KAMI, contra la posesión y distribución de Material de Abuso Sexual Infantil (sic) en internet, en el que utilizando como medio de distribución la plataforma de mensajería instantánea SIGNAL, sus participantes crean grupos con sugestivos nombres e intercambian entre ellos diversas fotografías y videos de carácter pornográfico con niños y niñas menores de edad, entre los diversos grupos dentro de la plataforma que se han creado con ese fin: transmitir, compartir, divulgar contenido de abuso sexual de niños y niñas, reportan en el comunicado información relevante para las autoridades investigativas Colombianas. En el comunicado se adjunta un CD denominado “Unidad
de abuso sexual de niños y niñas, reportan en el comunicado información relevante para las autoridades investigativas Colombianas. En el comunicado se adjunta un CD denominado “Unidad Central de Ciberdelincuencia Grupo 3 de Protección al Menor - Operación KAMI” el cual contiene 20 carpetas con nombres de usuarios, números telefónicos utilizados en laDefinición competencia rad. 68686 JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 3 plataforma SIGNAL y al interior de la misma, se remiten las fotos y videos que se han compartido dentro de los grupos, además se remite un oficio redactado por este grupo de protección al menor por la Policía de España especificando cada uno de los números y usuarios de manera individual y las circunstancias del contenido y la transmisión. […] Del ciudadano JOHAN DAVID BENAVIDES CORTES (sic) se obtuvo: OFICIO N/Ref.: 25/21/PRM3/BCIT/UCC/CGPJ FECHA: 8 de junio de 2023.
ASUNTO: REMITIENDO INFORMACION OPERACIÓN KAMI.
DESTINATARIO: OFICIAL DE ENLACE DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN COLOMBIA NUMERO DE TELEFONO ASOCIADO: +57 310 2106805
USUARIO UTILIZADO POR EL IMPUTADO: "loli cona" CHAT DE GRUPO: "Caldito de pollo CP" Por lo que se estableció que el ciudadano JOHAN DAVID BENAVIDES CORTES (sic), a través de la plataforma SIGNAL, el día 25 de febrero de 2023 a las 06:05 horas de
Por lo que se estableció que el ciudadano JOHAN DAVID BENAVIDES CORTES (sic), a través de la plataforma SIGNAL, el día 25 de febrero de 2023 a las 06:05 horas de España y siendo el 25 de febrero de 2023 a las 00:05 horas de Colombia, poseía, portaba y almacenaba lo que le permitió transmitir y exhibir, en la plataforma y chat ya señalados UN (sic) (01) archivo video con contenido explícito de abuso sexual infantil MASI (representaciones reales de actividad sexual con personas menores de 18 años), para la materialización de la transmisión o divulgación usó ilícitamente equipos terminales de redes de comunicaciones o de cualquier medio electrónico diseñado para emitir información y en el caso concreto MASI. Como lugar de la transmisión o divulgación se reportó Soacha Cundinamarca, Colombia.Definición competencia rad. 68686
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ANTECEDENTES
3. El 22, 23 y 24 de mayo de 2024, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se celebraron audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de incautación de elementos y formulación de imputación.
4. Luego de que se presentara el escrito de acusación en Soacha (Cundinamarca)1, le correspondió el asunto al
Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de
4. Luego de que se presentara el escrito de acusación en Soacha (Cundinamarca)1, le correspondió el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese lugar. Autoridad ante la cual, el 12 de febrero del presente año, se dio inicio a la audiencia de acusación. Sin embargo, ante solicitud de aplazamiento por parte del delegado de la Fiscalía, se ordenó su continuación para el 30 de abril del 2025.
5. De otra parte, la solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por el abogado de JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS fue radicada en el Centro de Servicios Judiciales de Pereira. Fue repartida al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, autoridad que convocó para la respectiva audiencia el 18 de marzo del presente año. 1 El 28 de junio de 2024.Definición competencia rad. 68686
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6. En tal oportunidad, la mencionada autoridad judicial declaró que carece de competencia para resolver el asunto 2, pues la misma ya fue definida. Señaló que es el juez de Soacha (Cundinamarca) el competente para asumir aquella incidencia, en virtud de las manifestaciones de los sujetos procesales y los elementos que acompañan el expediente.
Concluyó que el juez de garantías que debe conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, es el del lugar donde se radicó el escrito de acusación, lo cual ocurrió en Soacha.
Concluyó que el juez de garantías que debe conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, es el del lugar donde se radicó el escrito de acusación, lo cual ocurrió en Soacha.
7. La defensa, a su turno, no estuvo de acuerdo con el planteamiento de la judicatura, pues según manifestó 3, ese criterio debió aplicarse antes del reparto del asunto a la
Jueza Séptima Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira. Adicionalmente, destaca que ya se dio curso a la respectiva audiencia, se agotó la sustentación de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, de la que se dio traslado al delegado Fiscal y al imputado privado de la libertad en esa ciudad, sede de aquel juzgado. Todos esos elementos son suficientes para que éste conozca la petición y decida de fondo. 2 Record: 39:10 audiencia del 18 de marzo de 2025. 3 Record: 42:05 audiencia del 18 de marzo de 2025.Definición competencia rad. 68686
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8. Finalmente, el delegado fiscal, sin mayores consideraciones4, manifestó su acuerdo con los planteamientos de la Jueza Séptima Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira para rechazar la competencia.
En consecuencia, el proceso fue remitido a la Corte para que dirimiera la discusión.
CONSIDERACIONES
9. La Sala de Casación Penal es competente para
competencia. En consecuencia, el proceso fue remitido a la Corte para que dirimiera la discusión.
CONSIDERACIONES
9. La Sala de Casación Penal es competente para resolver la controversia suscitada, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, habrá de definirse el competente entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, el de Soacha (Cundinamarca) y el de
Pereira.
10. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados que la discuten es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. En este caso, se trata de dilucidar el juez de control de garantías que ha de atender la solicitud de libertad por vencimiento de términos. La petición fue formulada en 4 Record: 46:08 audiencia del 18 de marzo de 2025.Definición competencia rad. 68686
JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 7 favor de JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS, dentro del proceso que se le sigue por los delitos de pornografía con personas menores de 18 años, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de redes de comunicaciones, CUI 11001600000020240147600.
11. Antes de abordar el problema jurídico planteado, la
personas menores de 18 años, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de redes de comunicaciones, CUI 11001600000020240147600.
11. Antes de abordar el problema jurídico planteado, la Sala reitera que, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, rad. 55616, señaló cuál es el trámite por seguir cuando se discute la competencia. Allí precisó que si alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto, ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; de lo contrario, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, con lo cual se genera una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definirla, por ejemplo, esta Corporación
cuando se involucran autoridades de diverso distrito judicial.Definición competencia rad. 68686 JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 8 11.1. Además de lo anterior, e l funcionario judicial deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, hacer lo siguiente: i) manifestar la incompetencia; ii) correr traslado a las partes e intervinientes, para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corte, si se traba la controversia en las condiciones dichas. 11.2. No está por demás reiterar que la Corte fijó esas reglas con sustento en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal, que, como principios rectores, demarcan la actuación procesal, así: ARTÍCULO 9o. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y losDefinición competencia rad. 68686
el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y losDefinición competencia rad. 68686 JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 9 términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…) (Negrilla fuera de texto).
12. En el caso objeto de estudio, se tiene que la titular del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira cumplió con el trámite reseñado, pues inició la audiencia que correspondería a la resolución de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. 12.1. En dicha oportunidad manifestó su incompetencia y dio traslado a las partes para que manifestaran si estaban de acuerdo con su decisión de enviar la actuación a los juzgados de la misma especialidad en Soacha (Cundinamarca). Entre estas no existió acuerdo, por ello, siguiendo los lineamientos anteriormente citados, envió la actuación a la Corte.
13. Planteada la discusión de esa manera, se debe recordar cuál es el ámbito general de competencia del juez de control de garantías. 13.1. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 , modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo
por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».Definición competencia rad. 68686 JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 10 13.2. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: “[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si lasDefinición competencia rad. 68686 JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 11 circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte
septiembre de 2018, rad. 53746, esta Corporación indicó: Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible) , tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). 13.3. Igualmente, la Sala tiene señalado que cuando se ha presentado el escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento. Pero estaDefinición competencia rad. 68686 JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 12 regla no es absoluta , porque es posible variarla excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante
excepcionalmente por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del proceso penal, ante situaciones extraordinarias o de urgencia. Puede ocurrir cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico…»5 (CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786 reiterada en CSJ AP 2237– 2023, rad. 64193)6. Sobre tal posibilidad, en concreto, se ha indicado que: «…la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.»7 (Resaltado fuera del texto). Caso concreto
14. Ahora bien, en el presente asunto corresponde dilucidar cuál ha de ser el juez de control de garantías que
(Resaltado fuera del texto). Caso concreto
14. Ahora bien, en el presente asunto corresponde dilucidar cuál ha de ser el juez de control de garantías que 5 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786. 6 Reiterado CSJ AP4756-2024, rad. 66801 del 21 de agosto de 2024. 7 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP18881-2020, rad. 1431/57816, entre otros.Definición competencia rad. 68686
JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS CUI 11001600000020240147601 13 conozca la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Para ese propósito se recuerda que ésta se formuló ante los despachos de la ciudad donde se encuentra JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS privado de la libertad (Pereira) y que, de otra parte, el escrito de acusación se radicó en el municipio de Soacha (Cundinamarca).
15. En efecto, BENAVIDES CORTÉS está bajo medida de aseguramiento privativa de la libertad que le impuso el 24 de mayo de 2024 el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali. Tal decisión se tomó dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de pornografía con personas menores de 18 años, en
Función de Control de Garantías de Cali. Tal decisión se tomó dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de pornografía con personas menores de 18 años, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de redes de comunicaciones. La medida la cumple en el Centro Transitorio UPPV8 de Pereira.
16. Bajo el anterior supuesto, las circunstancias del caso demandan apartarse de la regla general de competencia para tramitar la citada audiencia preliminar. El asunto debe definirse a partir de la excepcional según la cual, l a función de control de garantías ha de ser ejercida por el juez del lugar donde el procesado está privado de la libertad. Como BENAVIDES CORTÉS esta detenido en Pereira, ciudad en la que la defensa elevó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, es a la Jueza 7ª con función de control de garantías de esta ciudad a la que corresponde resolverla. 8 Unidad Permanente de Protección a la Vida.Definición competencia rad. 68686
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17. Por tanto, la Sala devolverá el asunto al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, para que asuma el conocimiento de dicha petición.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada en favor de JOHAN DAVID BENAVIDES CORTÉS, corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, a donde será devuelta la actuación.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,Definición competencia rad. 68686
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZDefinición competencia rad. 68686
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