CSJ - AP2333-2023(64222)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2333-2023(64222)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2333-2023 Radicación n°. 64222 Acta 151 Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del trámite penal que se adelanta en averiguación de responsables, encaminado a esclarecer la causa de muerte de WALTER
ORLEY COSSIO BETANCUR.
CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia
ANTECEDENTES
1. Del escrito de fecha 6 de julio de 2023 remitido por la Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán, Antioquia, se extrae que el 21 de enero de 2021, en la vereda El Remartir, zona rural del Municipio de Sabanalarga, Antioquia, ocurrió el deceso de WALTER ORLEY COSSIO BETANCUR, al parecer en la operación ofensiva número 001 denominada “Escorpión” en el marco de un supuesto enfrentamiento entre la compañía Aquiles 112 del Batallón de infantería número 10 perteneciente a la Cuarta Brigada del Ejército
Nacional y un Grupo Armado Organizado Residual - GAOR.
2. A razón de lo anterior, el 1 de febrero de 2021 el Segundo Comandante del Batallón de Infantería número 10 del Ejercito Nacional instauró denuncia.
3. La investigación correspondió a la Fiscalía 88
Seccional de Sopetrán, Antioquia y está actualmente en
averiguación de responsables.
4. Mediante oficio del 7 de febrero del año que avanza, el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín solicitó al ente acusador que le remitiera por competencia el expediente, pues en su criterio, la investigación debe ser tramitada por la Jurisdicción Castrense.
2 CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia Le advirtió, además, que de no compartir su solicitud, le informara, con el fin de promover un conflicto positivo de competencia.
5. Ante ello, el fiscal a cargo del caso, sin hacer manifestación alguna sobre la competencia para investigar ese asunto, y ante el conflicto propuesto por el despacho de instrucción penal militar dispuso, remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intención de que esta Corporación se pronunciara.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia “cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 32, de la Ley 906 de 2004.
7. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo, en razón a que no es aplicable al caso el artículo antes mencionado, pues lo que en principio debe definirse entre la Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán, Antioquia y el Juzgado 32 de instrucción Penal Militar de Medellín, es un conflicto positivo de jurisdicciones.
8. Dicho esto, corresponde identificar cuál es la autoridad competente para dirimir tal controversia. Para
3 CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia ello, que resulta necesario traer a colación lo previsto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, el cual fue adicionado por el Acto Legislativo 2 de 2015. Ese precepto asignó a la Corte Constitucional la resolución de «los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones».
9. En línea con lo anterior, ese Alto Tribunal ha establecido que para que se presente un conflicto de esta naturaleza, se requiere que «dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputen el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)»1.
10. De igual forma, la Corte Constitucional tiene establecido que para que se trabe en debida forma un conflicto entre jurisdicciones, es necesario que concurran los siguientes presupuestos: i) Subjetivo, “el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, ii) objetivo, “según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional”, y, iii) normativo: “a partir del cual es necesario que las autoridades en 1 Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019, 041 de 2021 de la Corte
Constitucional. 4 CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia colisión hayan manifestado, a través de un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa2” (destaca la Sala)
11. En el presente evento, el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín requirió a la Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán, Antioquia, el envío de la investigación seguida por la muerte de COSSIO BETANCUR. Estimó que debía ser adelantada por la Justicia Penal Militar y, en caso de no estar de acuerdo, propuso conflicto positivo de competencia.
La fiscalía por su parte, no manifestó si era competente o no para llevar a cabo la investigación y, en su lugar, solo remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.
12. Teniendo en cuenta lo anterior, sería del caso remitir el expediente a la Corte Constitucional, pues en principio, se presenta un conflicto de jurisdicciones que debe ser resuelto por esa Corporación según se indicó en líneas anteriores.
Sin embargo, no puede afirmarse que se haya trabado debidamente la controversia, dado que la fiscalía a cargo de la investigación no ha expresado si se considera o no competente para continuar con el conocimiento de la indagación. Se incumple entonces el criterio “normativo” 2 Autos 331, 453, 488 de 2021 entre otros de la Corte Constitucional. 5 CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia establecido por la Corte Constitucional en la decisión
acabada de citar.
13. Por tanto, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán, Antioquia, pues es claro, en primer lugar, que no se ha trabado debidamente el conflicto de competencia; y, en segundo lugar, que la competencia para emitir el pronunciamiento de rigor recae en la Corte
Constitucional. Se impone ordenar la devolución de las diligencias a la Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán, para lo de su cargo de conformidad con las razones contenidas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la Fiscalía 88 Seccional de Sopetrán, Antioquia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
2. DEVOLVER las diligencias, de manera inmediata, a esa autoridad, para lo de su cargo.
6 CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia
3. INFORMAR lo aquí decidido a los funcionarios involucrados.
4. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase Presidente 7 CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia 8 CUI 05761600035020210000301 Número interno 64222 Definición de competencia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9