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CSJ - AP2335-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2335-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP2335-2026 Radicado n.o 71125

CUI: 23001600000020160015901

Aprobado acta n.° 112

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Con fundamento en el art. 58 A de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.), la Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada en nombre de l procesado DANIEL NARCISO SOTO ORTIZ contra la sentencia proferida, el 5 de septiembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Esa decisión confirmó el fallo del 10 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, por cuyo medio condenó al acusado como autor de peculado por apropiación.Casación Radicado n.° 71125 CUI 23001600000020160015901

DANIEL NARCISO SOTO ORTIZ

II. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

1. Al amparo del art . 56-5 del C.P.P., el magistrado Urbano Martínez manifiesta su impedimento para conocer, en sede de casación, del proceso adelantado contra el señor SOTO

ORTIZ.

2. Ello por cuanto el defensor del acusado y demandante en casación es el abogado Antonio Luis González Navarro, respecto de quien el integrante de la Sala

sede de casación, del proceso adelantado contra el señor SOTO ORTIZ.

2. Ello por cuanto el defensor del acusado y demandante en casación es el abogado Antonio Luis González Navarro, respecto de quien el integrante de la Sala de Casación Penal profesa sentimientos de grave enemistad.

3. El magistrado Urbano Martínez explica que su enemistad con el prenombrado abogado surgió durante su desempeño como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, época en la que conoció varios procesos en los que aquél actuó como fiscal, defensor e, incluso, en uno de ellos fue imputado.

4. En el marco de esos procesos, asevera, “… la relación con tal profesional fue tensionante, hasta el punto de que él interpuso en mi contra quejas disciplinarias y denuncias penales que, en su momento, fueron archivadas por las autoridades competentes. Mi relación con tal profesional está afectada hasta tal punto, que puedo afirmar que concurre una enemistad grave que puede interferir en mi imparcialidad como juzgador”.Casación Radicado n.° 71125

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III. CONSIDERACIONES

5. Los impedimentos garantizan el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociados en general como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico es ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia . De este

en general como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico es ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia . De este modo, en últimas, se pretende q ue su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros).

6. La regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, al funcionario le está prohibido separarse por propia voluntad de ejercer su misión; a su vez, a las partes, intervinientes o sujetos procesales les está vedado escoger a su arbitrio la persona del juez. En ese sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el Legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención y decisión sobre un caso.

7. De acuerdo con lo anterior, las circunstancias que dan lugar a impedimentos son taxativas. No pueden ser objeto de interpretación extensiva ni de ampliación por vía de construcción analógica. Se trata de reglas de orden público, establecidas por el legisla dor a partir de aquello queCasación Radicado n.° 71125

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considera puede implicar una afectación a la imparcialidad del funcionario judicial.

8. Según el art. 56 -5 del C.P.P., es causal de impedimento la existencia de « amistad íntima o enemistad

considera puede implicar una afectación a la imparcialidad del funcionario judicial.

8. Según el art. 56 -5 del C.P.P., es causal de impedimento la existencia de « amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Al respecto, la Sala ha

precisado los siguientes aspectos:

9. En primer lugar, el sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación 1. Por lo tanto, si la relación en la que se presenta la aludida circunstancia es entre el funcionario y otras personas diferentes a las enunciadas en la disposición, la causal no se configura. Como resultado, no habrá lugar a separar al juez o magistrado del conocimiento del asunto.

10. En segundo término, para apartar al funcionario judicial del conocimiento del asunto , necesariamente debe exponer razones serias, reales e insuperables que acrediten la gravedad de la enemistad (CSJ AP1920-2023, rad. 64074; AP7123-2017, rad. 51426 y auto del 28 de mayo de 2008, rad. 29738).

1 Ver CSJ AP, 22 jun. 2016, rad. 48286; AP518-2019, rad. 54632; AP 7 jul. 2021, rad. 59637; AP2232-2022, rad. 61227 y AP5464-2024, rad. 67246, entre otras decisiones.Casación Radicado n.° 71125 CUI 23001600000020160015901

59637; AP2232-2022, rad. 61227 y AP5464-2024, rad. 67246, entre otras decisiones.Casación Radicado n.° 71125 CUI 23001600000020160015901

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11.- Lo anterior, justamente, teniendo en cuenta que respecto de dicha manifestación resulta imposible exigir una ponderación determinada para su configuración, ya que es una cuestión propia del fuero íntimo e interno del funcionario judicial. Es él quien visualiza la dimensión de la enemistad y la incidencia que puede tener en su juicio. Por eso, ante el planteamiento de la enemistad grave, sin mayores consideraciones debe prevalecer la imparcialidad, independencia y transparencia en la administ ración de justicia.

12. En ese marco, la Sal a ya ha tenido la oportunidad de verificar la enemistad grave que existe entre el magistrado Urbano Martínez y el abogado González Navarro , como efectiva causal impeditiva (cfr. CSJ AP8546-2025, rad. 67242 y ATP190-2025, rad. 143001).

13. Hoy en día, e l integrante de la Sala de Casación Penal mantiene ese vínculo de enemistad con el demandante en casación en el presente asunto, por lo que, sin mayores disquisiciones, hay lugar a declarar fundado el impedimento y separarlo del conocimiento del asunto.

14. Finalmente, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín

14. Finalmente, en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP2700-Casación Radicado n.° 71125

CUI 23001600000020160015901

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2023, AP3071 -2023, AP2326 -2024, AP4962 -2024, AP3162025 y AP1640-2025).

15. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justic ia José Joaquín Urbano Martínez, para conocer del recurso extraordinario de casación activado por el defensor de DANIEL NARCISO SOTO ORTIZ.

Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación al magistrado Urbano Martínez.

Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 71125 CUI 23001600000020160015901

DANIEL NARCISO SOTO ORTIZ

José Joaquín Urbano Martínez.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaCasación Radicado n.° 71125 CUI 23001600000020160015901

DANIEL NARCISO SOTO ORTIZ

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