CSJ - AP2338-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2338-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP2338-2026 Radicación 64178 Acta No. 112
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinti séis (2026).
I. VISTOS
1. La Corte se pronuncia sobre el desistimiento de la impugnación especial presentado por CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ , que fuera coadyuvado por su defensora.
II. HECHOS
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá encontró probado que, el 10 de noviembre de 2018, a las
11:30 a.m., en la carrera 1 C con calle 41 A Sur de estaCUI: 11001600001520180956301
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ciudad, Óscar Alexander Malagón, patrullero de la Policía Nacional, registró a CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ, quien llevaba consigo 157.3 gramos de cocaína con ánimo de distribuirla, por lo que procedió a detenerlo en flagrancia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Por los anteriores hechos, el 11 de noviembre de 2018, el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá le impartió legalidad a la captura.
4. Seguido a ello, la Fiscalía le formuló imputación a CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ como autor del
funciones de control de garantías de Bogotá le impartió legalidad a la captura.
4. Seguido a ello, la Fiscalía le formuló imputación a CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 3, Ley 599 de 2000).
5. El imputado no aceptó los cargos y la Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de alguna medida de aseguramiento.
6. El 10 de diciembre de 2018, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, aclarando que el inciso imputable del artículo 376 de la Ley 599 de 2000 era el segundo.
7. Dicho escrito le correspondió, por reparto, al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, ante el cualCUI: 11001600001520180956301
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se adelantó la audiencia de acusación el 28 de febrero de 2019.
8. El 4 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y, el 29 de enero de 2020, el juicio oral.
9. El 21 de febrero de 2020, el despacho emitió el sentido del fallo de carácter absolutorio por el delito previsto en la acusación y leyó la sentencia.
10. El representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.
11. El 21 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la
10. El representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.
11. El 21 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución de la alzada, revocó el fallo apelado y, en su lugar, dispuso condenar a CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 2, Ley 599 de 2000).
12. En consecuencia, le impuso las penas de 70 meses de prisión, multa de 22.18 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo equivalente al de la pena privativa de la libertad.
13. Igualmente, le negó la concesión de la ejecución condicional de la pena y la sustitución de ésta.CUI: 11001600001520180956301
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14. La defensora de CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ interpuso y sustentó oportunamente la impugnación especial contra la decisión de segundo grado.
15. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio durante el traslado como no recurrentes1.
16. El 29 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
17. El 16 de febrero de 2026, se recibió un memorial firmado por CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ en
Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
17. El 16 de febrero de 2026, se recibió un memorial firmado por CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ en el que desistía de la impugnación especial. No obstante, dicha petición llegó desde el correo electrónico de Fernando Rueda Melo (fruedamelo@gmail.com), por lo que, el 18 de febrero siguiente, esta Sala requirió al procesado y a su defensora para que expresaran si coadyuvaban o no la solicitud2.
18. El 19 de febrero de 2026, la defensora de CARLOS
FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ informó que:
“DESISTO DE MANERA EXPRESA FRENTE AL RECURSO PRESENTADO en el radicado 11001600001520180956301
(Impugnación Especial), por petición expresa del procesado, quien manifiesta estar privado de la libertad en forma exclusiva por cuenta de este proceso e insiste en que ya cumple en la actualidad
1 Folio 49 del expediente de segunda instancia. 2 Archivo: “11001600001520180956301-0018Auto”.CUI: 11001600001520180956301
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con los requisitos para solicitar su libertad condicional en este caso”3.
19. Igualmente, el 26 de febrero de 2026, CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ fue notificado personalmente en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá y, en dicha acta,
FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ fue notificado personalmente en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá y, en dicha acta, plasmó que coadyuvaba el desistimiento4.
IV. CONSIDERACIONES
20. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 5, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
21. Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
22. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta
Corporación tiene dicho que:
“El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien
3 Folio 2 del archivo “11001600001520180956301-0019Memorial”. 4 Archivo: “11001600001520180956301-0021Notificación”. 5 ARTÍCULO 199. DESISTIMIENTO. Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida .CUI: 11001600001520180956301
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lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no
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lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso si [sic] , esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”6.
23. Adicionalmente, esta Corporación ha establecido que los efectos y los presupuestos procesales del desistimiento del recurso extraordinario de casación se hacen extensivos a la impugnación especial7.
24. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan en su totalidad , ya que CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ es quien declina del recurso y ello fue coadyuvado por su defensora.
25. Además, la Sala no ha emitido todavía el pronunciamiento de fondo correspondiente.
26. Bajo este panorama, ante a la expre sa manifestación de voluntad de CARLOS FRANKLIN SANTOS
6 CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.
pronunciamiento de fondo correspondiente.
26. Bajo este panorama, ante a la expre sa manifestación de voluntad de CARLOS FRANKLIN SANTOS
6 CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677. 7 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, Rad.: 47677; reiterada recientemente en el auto CSJ AP6592, 24 sep. 2025, Rad.: 62709.CUI: 11001600001520180956301
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RODRÍGUEZ y de su defensa, se accederá a su solicitud de desistimiento de la impugnación especial.
27. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
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V. RESUELVE
Primero: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación especial presentado por CARLOS FRANKLIN SANTOS RODRÍGUEZ, en virtud de lo consignado en la parte motiva de este proveído.
Segundo: ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCUI: 11001600001520180956301
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Impugnación Especial 8Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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