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CSJ - AP234-2017(48127)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP234-2017(48127)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

\ República de Colombia Caite Suprema de Justicia Sala lie Casaclún Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP234-2017 Radicación N° 48127 (Aprobado acta N° 017) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de d os m il diecisiete (2017). Procede la S a la a verificar l os requisitos de a d m i s i b i l i d ad de la d e m a n da de casación p r e s e n t a da por la

defensora de VÍCTOR MANUEL LERICIT RODRÍGUEZ.

H E C H OS F u e r on expuestos en la actuación de la siguiente m a n e r a: ''El día 4 de junio de 2014, a las 9:20 horas, en la vía pública, carrera 20 con calle 19 del municipio de Luruaco, agentes de la policía le solicitaron una requisa al señor VICTOR M A N U EL L E R I C IT RODRÍGUEZ, quien conducía una motocicleta de placas TEJ 41C y en el interior del casco, debajo del forro que trae por dentro, encontraron tres bolsas plásticas prensadas las cuales Casación'^8127 Inadmisión VICTOR MANUEL LEÍlCIT RODRÍGUEZ contenían en su interior una sustancia con color ij, características similares a la base de coca que arrojaron peso net4 de 440 gramos y positivo para cocaína y sus derivados". -i' A N T E C E D E N T ES

1. El 5 de j u n io de 2 0 1 4, a n te el J u z g a |p P r o m i s c uo M u n i c i p al de L u r u a co (Atlántico), se legalizó la c a p t u ra de LERICIT RODRÍGUEZ y se le formuló imput|ición a titulo de a u t or d el delito de tréifico, fabricación^; o porte de estupefacientes (artículo 3 76 del Código Pen|il), cargo q ue no aceptó, imponiéndosele m e d i da de a s e g u r a m i e n to consistente en detención domiciliaria. ^

2. El 14 de septiembre de 2 0 1 5, antí^; el Juzgado Tercero P r o m i s c uo del C i r c u i to de Sabanalai'g^. y previo a la instalación de la a u d i e n c ia de formulación doi acusación, el m e n c i o n a do manifestó su deseo de allanársel a los cargos.

De este m o d o, dicho despacho, después de vef ificar que esa aceptación f ue libre, v o l u n t a r ia y espontánea, dictó sentencia el 21 de octubre siguiente a través de la c u al le i m p u so l as penas principales de prisión ijbr o c h e n ta y cuatro ( 8 4) meses, m u l ta p or 108.5 salólos mínimos legEiles m e n s u a l es y la accesoria de inhabiliiación p a ra el

ejercicio de derechos y funciones públicas |)or el m i s mo término de la sanción privativa de la Kberta|t, c o mo a u t or responsable de la citada c o n d u c ta p u n i b l e, ^concediéndole la prisión domiciliaria. ^ ^, ' Cfr. Folio 25 cuaderno Fiscalía ^ Cfr. Fl. 32 cuaderno juicio 2 Casación 48127 Inadmisión \

VÍCTOR MANUEL LERICIT RODRÍGUEZ^

3. Apelada esta determinación p or la Fiscalía, f ue modificada por el T r i b u n al Superior del Distrito J u d i c i al de B a r r a n q u i l la - S a la Penalel 17 de febrero de 2 0 1 6, en el sentido de revocar la prisión domiciliaria y ordenar el c o n f i n a m i e n to carcelario del procesado, c o n f i r m a n do en lo demás el proveído impugnado.^

LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensora de VÍCTOR MANUEL LERICIT RODRÍGUEZ i n t e r p u so el recurso extraordinario p a ra p o s t u l ar un cargo único en c o n t ra del fallo de s e g u n da instancia, d e n u n c i a n do la violación directa de la l ey s u s t a n c i al por falta de aplicación de los artículos 3 14 y 4 51 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, 13 de la Ley 1 4 74 de 2 0 1 1, 6^ del

Código P e n al y por la aplicación indebida del '^artículo 286 de la misma ohra". Lo anterior, t o da v ez que, estima, al revocar el ad quem la prisión domiciliaria concedida por el juzgador de p r i m er grado a su prohijado, so pretexto de que el artículo 68 A de la última codificación la excluye c u a n do se procede por delitos relacionados c on el tráfico de estupefacientes, dejó de lado el contenido de otros preceptos, más favorables, en c u a n to a su situación. En e se orden, se rerñite: i) al artículo 4 51 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, que p e r m i te otorgar la libertad al acusado privado de la libertad de tener cabida algún subrogado penal, el cual, dice, opera en este ^ Cfr. Fl. 13 cuaderno Tribunal Casación 48127 Inadmisión VÍCTOR MANU EL LERICIT RODRÍGUEZ ^ caso tratándose "de la prisión domiciliaria" atendiendo el q u a n t um p u n i t i vo irrogado, la a u s e n c ia de antecedentes de LERICIT RODRÍGUEZ, su arraigo y que se encarga de la manutención de su familia, ii) al artículo 13 de la Ley 1 4 74 del 2 0 1 1, "norma que nadie invoca, como si estuviera (sic) perdida por allá en el cuarto de San Alejo" y q ue prevé salvedades respecto de la exclusión de bisneficios de

acudirse al principio de o p o r t u n i d ad o de verificarse preacuerdos y a l l a n a m i e n t o s, según aconteció en el sub examine, c a n on aplicable p or "analogía" al t e n or d el artículo 6° d el Código P e n al y iii) aquella disposición, también deja p or f u e ra de su ámbito l as hipótesis de sustitución de detención preventiva c o n t e m p l a d as en l os n u m e r a l es 2°, 3°, 4°, y 5° del artículo 3 14 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, lo que, a su juicio, devela q ue estái vigente en concordancia c on lo señalado en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1 7 60 del 2 0 1 5. \ Así l as cosas, opina, d i c ha n o r ma e m i t i da p a ra conductas p u n i b l es cometidas c o n t ra la aciministración pública tenía que ser considerada en las diligencias, ya que no p u e de a s u m i r se que consagra un beneficio dirigido de f o r ma exclusiva a los servidores estatales, por ende, solicita casar la sentencia y, en su lugar, se conceda "si mecanismo sustitutivo otorgado en el fallo de primera instancia",

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La S a la inadmitirá la d e m a n da allegadei. Las razones

p a ra ello, s on las siguientes: Casación 48127 Inadmisión

VÍCTOR M A N U EL LERICIT RODRÍGUEZ 1.1, El p l a n t e a m i e n to a partir d el c u al la libelista p r e s e n ta su tesis, a pesar de acertar en la vía de exposición (violación directa p or falta de aplicación), r e s u l ta equívoco p u es obedece a u na percepción errónea c on relación al alcance del artículo 68 A del Código Penal, al m a t i z a r se que este precepto ha sido objeto de múltiples modificaciones después de h a b er sido i n c o i p o r a do p or la L ey 1 1 42 de 2 0 0 7. Así, al cotejar la evolución legislativa que ha recaído en el artículo en cuestión, se advierte q ue f ue incluido, inicialmente c on el f in de excluir s u b r o g a d os y beneficios "cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteñores". C on posterioridad, el catálogo de exclusiones se amplió p a ra abarcar además de d i c ha hipótesis, no solo ilícitos c o n t ra la administración pública (Leyes 1 4 53 y 1 4 74 de 2011), s i no otros i n j u s t os d e n t ro de los que se e n c u e n t r a, c o mo lo precisó el T r i b u n a l, aquellos v i n c u l a d os c on "el tráfico de estupefacientes y otras infracciones" (Ley 1 7 09 de 2014).

En e se sentido, entonces, debe resaltarse q ue el artículo 13 de la L ey 1 4 74 d el 2 0 1 1, al q ue acude la r e c u r r e n te p a ra soportar su p o s t u r a, dejó de tener efectos desde el 20 de enero de 2 0 1 4, fecha en la que entró a regir el artículo -32 de la L ey 1 7 09 d el m i s mo año y en consecuencia, en v i r t ud d el principio de legalidad, esta última disposición debía s er considerada p or el a quo al i n s t a n te de cotejar la posible concesión de la prisión Casación|4 8127 InadmisiónVÍCTOR M A N U EL LERICIT RODRÍGUEZt-'í domiciliaria, atendiendo que se t r a t a ba de la ¡normatividad vigente p a ra la época de comisión de los sucesos que d i e r on paso al ejercicio de la acción penal. Por consiguiente, no puede pregonarse la comisión de infracción a l g u na por el hecho de no tenerse en c u e n ta el contenido de un precepto que fue retirado del o r d e n a m i e n to jurídico, ni h ay lugar a predicar violación de la l ey s u s t a n c i al p or la corrección d el yerro p or parte d el T r i b u n a l, lo que ocurrió ante la i n c o n f o r m i d ad f u n d a da que en este aspecto manifestó la Fiscalía a través del recurso de apelación. I I • i 1.2. De otro lado, se indica en el libelo qae era viable

e x a m i n ar en este a s u n to la procedencia del principio de favorabilidad, no obstante, se deja de considerar que ello s u p o ne la sucesión, tránsito o coexistencia de dos o más leyes c on efectos sustanciales en el t i e m po siempre y c u a n do a l g u na de ellas en algún m o m e n to heiya regido en la, actuación (Cfr. C SJ AP, 20 Nov 2 0 1 3, Rad. 4 2 1 1 1 ), lo que no ocurre en este caso, descartándose así,, por contera, la hipotética analogía deprecada por la d e m a n d a n t e. De i g u al m a n e r a, es latente la confusión de la censora en lo atinente a la definición q ue p r e s e n ta de l os subrogados penales, porque estos l os c o n s t i t u y en en esencia la suspensión condicional de la ejecución de la p e na y la libertad condicional, por tratarse ác alternativas al c u m p l i m i e n to i n t r a m u r al de la c o n d e na i m p u e s ta luego de agotarse un proceso como es debido, noción que no es Casación 48127 Inadmisión VÍCTOR M A N U EL LERICIT R0DRÍGUEZ(^ extensiva a la prisión domiciliaria en t a n to la m i s ma acarrea restricción física en la residencia del sentenciado J En esa secuencia, r e s u l ta equívoco a f i r m ar que en el

trámite e ra aplicable: i) el artículo 4 51 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, ya que este se refiere a la procedencia de la libertad del a cu sado u na vez se emite el sentido del fallo de tener cabida la concesión de un subrogado penal, lo que, c o mo se vio, no se configura, ii) el 3 14 ibídem, al relacionar este cEinon c i r c u n s t a n c i as taxativas respecto de las cuales no se acreditó que LERICIT RODRÍGUEZ se e n c o n t r a re en u na de ellas y iii) m u c ho m e n os el artículo 1° de la Ley 1 7 60 de 2 0 1 5, al estar v i n c u l a do este precepto c on el término máximo de las m e d i d as de a s e g u r a m i e n to privativas de la ^ libertad. 1.3. Por último, valga a n o t ar que el reproche, al eiludir a la aplicación i n d e b i da de la ley s u s t a n c i a l, h a ce mención del artículo 2 86 del Código Penal, consagratorió del delito de falsedad ideológica en d o c u m e n to público, s in que se avizore cuál es el vínculo de este ilícito c on l os acontecimientos por los que c u r s a r on las diligencias.

2. En s u m a, al p a r t ir la d e m a n da de presupuestos equívocos c on respecto al p r e s u n to vicio que d e n u n c ia es ostensible su i n a d e c u a do desarrollo, lo que conduce, según

se anticipó, a que sea i n a d m i t i d a. De i g u al m o d o, al no advertirse la necesidad de abordar de oficio su estudio con Sobre el alcance de los subrogados penales puede consultarse, • entre otros, la sentencia C-679 de 1998 de la Corte Constitucional 7 ^ P" I Casación 48127 Inadmisión VlCTOR MANUEL LERICIT RODRÍGUEZ V el objeto de corregir a l g u na violación a k is garantías f u n d a m e n t a l e s, ni percibirse de su contexto q ue se precise de un fallo p a ra c u m p l ir c on a l g u na de l as finalidades d el recurso (artículo 184 de la Ley 9 06 de 2004). . \

3. P or último, debe recordarse q ue frente a esta decisión procede el m e c a n i s mo de insistencia, de acuerdo c on l os l i n e a m i e n t os señalados en la providencia d el 12 de diciembre de 2 0 0 5, proferida en el radicado 2 4 3 2 2.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L VE INADMITIR la d e m a n da de casación presentada por la

defensora de VÍCTOR MANUEL LERICIT RODIEUGUEZ.

C o n t ra esta decisión procede el m e c a n i s mo de insistencia 7 8 Casación 48127 Inadmisión

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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