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CSJ - AP2341-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2341-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CUI: 13001220400020190013101

Número Interno: 70244

Segunda Instancia

ALI ANTONIO SILVA CANTILLO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP2341-2026 Radicado n.º 70244 Acta n.º 112

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte se pronuncia sobre la procedencia del «recurso extraordinario de casación» que interpuso la defensa de ALI ANTONIO SILVA CANTILLO, en contra de la sentencia de segunda instancia, CSJ SP022-2026, ene. 28 de 2026, rad. 70244, por medio de la cual se confirmó la condena emitida en su contra por el Tribunal Superior de Cartagena, por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción.

II. ANTECEDENTES PROCESALESCUI: 13001220400020190013101

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2 Bajo el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. El 28 de noviembre de 2007 la Fiscalía Tercera (3) Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena dispuso adelantar investigación previa por los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito1. El 28 de mayo de 2008 , ALI ANTONIO SILVA CANTILLO fue escuchado en versión libre 2 y el 23 de abril de 2009 la

por acción, peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito1. El 28 de mayo de 2008 , ALI ANTONIO SILVA CANTILLO fue escuchado en versión libre 2 y el 23 de abril de 2009 la Fiscalía abrió formalmente la instrucción penal en su contra3.

2. El 14 de septiembre de 2018 , la Fiscalía Treinta y Cuatro (34) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación contra el procesado , como presunto autor responsable de los delitos de peculado por apropiación, prevaricato por acción y concierto para delinquir, «cada uno de estos dos tipos penales en modalidad de continuado»4. La defensa interpuso recurso de apelación5.

3. El 5 de febrero del 2019, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia decidió (i) «decretar la nulidad parcial de la actuación a partir del cierre investigativo en relación con el delito de concierto para

1 Cfr. Folios 77-78, Cuaderno Original 1 de la Fiscalía <Cuaderno Fiscalía 1.pdf>. 2 Cfr. Folios 69 a 77, Cuaderno Original 2 de la Fiscalía <Cuaderno Fiscalía 2.pdf>. 3 Cfr. Folios 94 a 96, ibidem. 4 Cfr. Folios 251 a 349, ibidem. 5 Cfr. Folios 17 a 32, Cuaderno Original 4 de la Fiscalía <Cuaderno Fiscalía 4.pdf>.CUI: 13001220400020190013101

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Segunda Instancia ALI ANTONIO SILVA CANTILLO 3 delinquir y (ii) confirmar, en todo lo demás, el pliego de cargos de primer grado»6.

4. En firme la resolución de acusación y agotado el juicio, el 13 de junio de 2025 , el Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia donde resolvió: (i) denegar las solicitudes de extinción de la acción penal por prescripción elevadas por el defensor; (ii) declarar responsable penalmente a ALÍ ANTONIO SILVA CANTILLO, como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, en la modalidad de delito continuado; (iii) imponer la pena de prisión de cien (100) meses. Por el mismo término la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de cinco mil ochocientos (5800) SMMLV; (iv) negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural7.

5. El defensor del procesado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria 8. Una vez sustentado y corrido el traslado a los no recurrentes, la actuación fue remitida a la Corte Suprema de Justicia9.

6. Esta Corporación, en decisión CSJ SP022-2026, ene. 28 de 2026, rad. 70244, resolvió confirmar en su integridad la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Cartagena.

6 Cfr. Folios 11 a 56, <Cuaderno Fiscalía Segunda Instancia.pdf>

la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Cartagena.

6 Cfr. Folios 11 a 56, <Cuaderno Fiscalía Segunda Instancia.pdf> 7 Cfr. Folios 226 a 504, ibidem. 8 Cfr. Folios 511-544, ibidem. 9 Cfr. Folios 562-564, ibidem.CUI: 13001220400020190013101

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7. Comunicada la decisión a las partes, el 11 de marzo de 2026, la defensa del condenado manifestó que interponía recurso extraordinario de casación.

V. CONSIDERACIONES

En primera medida, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia del 28 de enero de 2026, en su condición de juez colegiado de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 600 de 2000, la cual rige este asunto.

En concreto, tratándose de personas con asignación de competencia especial, como ocurre en este caso, la ley procesal indica que corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de apelación que se formula en contra de una d ecisión dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, de quien es superior funcional.

A su turno, el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 contempla que la casación procede: (i) contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y el tribunal superior militar, en los procesos adelantados por delitos cuya pena máxima

contempla que la casación procede: (i) contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial y el tribunal superior militar, en los procesos adelantados por delitos cuya pena máxima sea superior a ocho (8) años y (ii) la casación discrecional para las sentencias de segunda instancia distintas de las mencionadas en precedencia, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando la Corte considere necesaria su intervención para el desarrollo de la jurisprudencia oCUI: 13001220400020190013101

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Segunda Instancia ALI ANTONIO SILVA CANTILLO 5 garantía de los derechos fundamentales. (CSJ AP6223-2024, rad. 58181).

Bajo ese entendido, el presente caso no se encuentra inmerso en los supuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, pues el fallo fue proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, con la intervención de todos sus integrantes y no por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, como lo indica el referido artículo 205 CPP.

Lo anterior indica que ese pronunciamiento pone fin a la correspondiente actuaci ón procesal y judicial. Además, ello explica que en la parte final de esa providencia se hubiera incluido que «Contra esta providencia no proceden recursos.»

Tal entendimiento constituye línea jurisprudencial, pues al ser la Corte el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria10, contra sus decisiones cuando actúa como tribunal de casación o en uso de su competencia para resolver el recurso de apelación de lo s fallos de la Sala Especial de Primera Instancia 11 y de los Tribunales

ordinaria10, contra sus decisiones cuando actúa como tribunal de casación o en uso de su competencia para resolver el recurso de apelación de lo s fallos de la Sala Especial de Primera Instancia 11 y de los Tribunales Superiores de Distrito12 o la impugnación especial en aras de garantizar la doble conformidad judicial 13, no procede la casación. El orden jurídico interno o la jurisprudencia no habilitan la interposición de tal recurso contra dicha clase de sentencias, debido a que el proceso penal no es fuente

10 Ley 270 de 1996, artículo 15. 11 Constitución Política, arts. 186. 12 Ley 600 de 2000, artículo 75 numeral 3. 13 Constitución Política, artículo 235 numeral 7.CUI: 13001220400020190013101

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Segunda Instancia ALI ANTONIO SILVA CANTILLO 6 interminable e inagotable de impugnaciones que afectaría la seguridad jurídica que debe ofrecer sus decisiones de carácter definitivo.14

De tal manera, la sentencia mediante la cual esta Sala resolvió en segunda instancia la apelación en contra de la condena proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, carece de la posibilidad de ser recurrida en casación.

Ante este panorama, la defensa no precisa el fundamento jurídico de su pretensión y, como se explicó, el recurso extraordinario de casación es manifiestamente improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Rechazar el recurso extraordinario de casación

improcedente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Rechazar el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de ALI ANTONIO SILVA CANTILLO, en contra de la sentencia de segunda instancia SP022-2026 proferida por la Sala el 28 de enero de 2026.

14 CSJ rad. 68225; CSJ, AP6223-2024, Rad. 58181 CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579)CUI: 13001220400020190013101

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7 Contra esta providencia no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B4796EFCFD764C99904CF9FE0D185035CA847BE5C20CD3B07EF8328D15A5D94A Documento generado en 2026-04-20

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