CSJ - AP2342-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2342-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP2342 -202 6 Radicación n.º 70819 Acta No. 112
Bogotá D. C, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa del procesado GERMÁN TAVERA, contra la decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dictó el 8 de julio de 2025, por cuyo medio confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de El Espinal, que el 2 de julio de 2024 lo condenó, en virtud de preacuerdo, como responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
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ANTECEDENTES PERTINENTES
1. Fácticos
En las instancias se declaró probado que el 5 de junio de 2018, cuando A.M.P. salía de su vivienda, en el municipio de El Espinal, su excompañero sentimental GERMÁN TAVERA la agredió verbal y físicamente. Con posterioridad le fue dictaminada incapacidad médico legal de siete (7) días.
El 9 de octubre de 2019 , se repitió una escena de agresión entre los mencionados. En aquella oportunidad TAVERA golpeó físicamente a la víctima y dañó una motocicleta de su propiedad.
El 9 de octubre de 2019 , se repitió una escena de agresión entre los mencionados. En aquella oportunidad TAVERA golpeó físicamente a la víctima y dañó una motocicleta de su propiedad.
De nuevo, el 20 de noviembre de 2019, se reportó el ingreso de A.M.P. al hospital San Rafael de esa localidad, por cuanto previamente había sido agredida con arma cortopunzante por su expareja a la altura del costado izquierdo del tórax. Lo mismo sucedió el 5 de marzo de 2020, en evento en el cual se dictaminó a la afectada incapacidad médico legal definitiva de quince (15) días, sin secuelas.
2. Procesales
El 3 de julio de 2020, se llevó a cabo el traslado del escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo contra GERMÁN TAVERA. No hubo solicitud de imposición deCUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
3 medida de aseguramiento ni se allanó al cargo que le endilgó la Fiscalía.
El 10 de agosto de 2021, se fijó la realización de la audiencia concentrada. En ese marco, la Fiscalía, el acusado y su defensor expresaron que habían suscrito un preacuerdo.
Tras varios aplazamientos, se materializó ese acto, el 2 de febrero de 2024. Acordaron la admisión de responsabilidad por el delito materia de acusación, a cambio
y su defensor expresaron que habían suscrito un preacuerdo.
Tras varios aplazamientos, se materializó ese acto, el 2 de febrero de 2024. Acordaron la admisión de responsabilidad por el delito materia de acusación, a cambio de imponer la pena que correspondería para el delito de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo sucesivo1.
El 7 de mayo siguiente se adelantó el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y, el 2 de julio de ese mismo año se emitió la correspondiente sentencia. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de conocimiento de El Espinal lo condenó a la pena objeto del preacuerdo y determinó la pena en 38 meses de prisión2.
Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la intramuros y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena, la prisión domiciliaria y la
1 Artículos 112, 112 inc. 2º y 119 inc. 2º del Código Penal. 2 Tras adelantar el ejercicio dosimétrico de la sanción que correspondería al delito de lesiones personales (objeto de preacuerdo), advirtió que los extremos quedarían entre 32 y 108 meses. Fijó la pena en el mínimo (32 meses) y la incrementó en 6 meses más por razón del concurso homogéneo sucesivo (cfr. fl. 10 de la sentencia de 1ª instancia).CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
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instancia).CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
4 sustitución de la reclusión intramuros por domiciliaria como padre cabeza de familia.
Apelada la decisión de primer grado por la defensa de GERMÁN TAVERA, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en fallo del 8 de julio de 2025, la confirmó integralmente3.
Inconforme, la defensa del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
3. Luego de transcribir casi integralmente las decisiones de primera y segunda instancia, fundamenta el reproche en un único cargo por la senda de la violación indirecta de la ley sustancial, a través de un falso raciocinio.
Afirma, en desarrollo de la censura, que las instancias no le concedieron a su defendido la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, aunque acreditó esa calidad en términos probatorios, pues dentro del trámite demostró que tenía la custodia de su hija menor de edad y un informe de visita domiciliaria practicado por el ICBF y una declaración extrajuicio daban cuenta que él era el único responsable «de los cuidados y manutención» de la niña.
3 La audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia se adelantó el 14 de julio de 2025CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
5 Es equivocado que se negara el reconocimiento de ese
julio de 2025CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
5 Es equivocado que se negara el reconocimiento de ese sustituto bajo el supuesto de que «no hay ausencia absoluta» de familiares, cuando lo cierto es que (i) la progenitora «entregó la custodia… de manera voluntaria» porque «tenía una nueva pareja» y (ii) la madre de GERMÁN TAVERA tampoco podría asumir ese rol y los cuidados que la menor requiere, porque ella «nunca ha sostenido a la menor, y se encuentra en la imposibilidad de hacerlo», entre otros motivos, por su edad.
Por esas razones, dice, incurrieron los falladores en falso raciocinio al alterar el «estándar legal» al que se refiere la Ley 1232 de 2008, que no alude a una «ausencia absoluta del otro progenitor», sino a «deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar».
En adición, ataca la sentencia por la vía del falso juicio de existencia por «omisión valorativa» del hecho de la custodia en cabeza de su defendido y el rol que tenía de «cuidado y manutención» de su hija, a los que, dice, los falladores no le dieron «mayor relevancia».
Además, se desconocieron «el interés superior del menor» y las condiciones de reconocimiento de la prisión domiciliaria como cabeza de hogar ante la insuficiencia de la red de apoyo, al punto que incurrieron los fallos en una «sobrecarga probatoria irrazonable» de la demostración de la incapacidad
y las condiciones de reconocimiento de la prisión domiciliaria como cabeza de hogar ante la insuficiencia de la red de apoyo, al punto que incurrieron los fallos en una «sobrecarga probatoria irrazonable» de la demostración de la incapacidad médica de la progenitora de GERMÁN TAVERA para cuidar a la menor y, por esa vía, llevaron a cabo una lecturaCUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
6 «hiperrestrictiva» de la medida, cuyo otorgamiento busca en esta sede.
Tampoco consideraron las instancias las «pruebas» que ofreció en el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 que demostraban la ausencia de familia extensa que asumiera el cuidado de la menor, ni distintas decisiones de la Corte Suprema de Justicia que se refieren a las pautas para el reconocimiento de la prisión domiciliaria bajo esa modalidad. Adicionalmente, el cumplimiento de los cuatro requisitos enlistados en la Ley 750 de 2002, permitía, contrario al entendimiento del Tribunal, otorgarle esa modalidad de reclusión.
Pide, por esas razones, que se case la decisión de segundo nivel y se le conceda a su defendido la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
De manera subsidiaria pide a la Corte que «case de oficio» la sentencia de segundo grado en aras de verificar eventuales afectaciones de las garantías de su prohijado «en la fase de imposición de la pena», aunque no expresa en qué términos lo pretende.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
eventuales afectaciones de las garantías de su prohijado «en la fase de imposición de la pena», aunque no expresa en qué términos lo pretende.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. A partir del contenido de los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia ha buscado resaltar la naturaleza de la casación enCUI 73268609903820180017801
Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
7 cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia.
Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo » en las condiciones indicadas en aquel precepto , esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.
Además de estos criterios, también ha expuesto la Corte que la demanda no puede ser de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la
que la demanda no puede ser de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) la indicación de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso previstas en el artículo 180 de la Ley 906 de 20044.
4 Entre otros, CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810.CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
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Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir el libelo.
A partir de esas premisas calificará la Sala los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensa de GERMÁN TAVERA.
5. De entrada se destaca que l a demanda infringe el principio de crítica vinculante propio del recurso extraordinario y por cuyo medio se exige al casacionista «una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada por el actor»5, lo cual significa, como desde ya se
argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada por el actor»5, lo cual significa, como desde ya se anuncia, la inadmisión del cargo.
En ese sentido, aunque el censor anunció el ataque bajo la senda del falso raciocinio, lo formuló como si se tratara de un error en la premisa jurídica , pues lo fundamentó en la inadecuada comprensión de las normas que desarrollan el instituto de la prisión domiciliaria como cabeza de hogar, a la manera de un error propio de la violación directa de la ley sustancial, quizás por la vía de la interpretación indebida.
Sin embargo, en el desarrollo del cargo, el libelista se queja indiscriminadamente porque, de un lado, el Tribunal
5 CSJ AP3439 – 2014 y CSJ AP2495 – 2021, entre otrosCUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
9 «desconoció» los medios probatorios que daban cuenta que su defendido era la única persona que podía encargarse del cuidado de su hija menor de edad, pero también, porque les otorgó un valor probatorio que no les correspondía y que, de ser evaluados adecuadamente , hacía necesario el reconocimiento del sustituto.
En esos términos, si lo que buscaba era atacar la interpretación normativa que los juzgadores hicieron para denegar el reconocimiento del sustituto, la v ía adecuada de postulación de la censura era la de la violación directa de la ley sustancial por yerros en la aplicación de las normas que
interpretación normativa que los juzgadores hicieron para denegar el reconocimiento del sustituto, la v ía adecuada de postulación de la censura era la de la violación directa de la ley sustancial por yerros en la aplicación de las normas que regulan la prisión domiciliaria para el padre cabeza de familia y que le exigían, por esa senda, postular un debate eminentemente jurídico en sujeción al cual le estaba vedado discutir cuestiones de facto o formular elucubraciones sobre las pruebas para la demostración del yerro. En otras palabras, como pacíficamente lo tiene dicho la Corte, por la vía directa los hechos y las pruebas se aceptan. No se discuten.
Pero además de infringir los parámetros de adecuada fundamentación del cargo y formular una censura que mas parece dirigida a cuestionar la sentencia por errores de hecho que se sustentan en falsos juicios de existencia por omisión del medio de prueba y falso raciocinio, infringe el casacionista el principio lógico de no contradicción, pues presupone que la sentencia desconoció los medios documentales que acreditaban su condición de cabeza de hogar, pero a renglónCUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
10 seguido critic a las inferencias a las que los falladores arribaron en el juicio de valoración de esas pruebas, como si se tratara de un falso raciocinio, por supuesto alejado de las pautas de estructuración ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte y que le exigían mostrar de qué manera se infringió la sana crítica en alguna de sus facetas
pautas de estructuración ampliamente desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte y que le exigían mostrar de qué manera se infringió la sana crítica en alguna de sus facetas esto es, la necesaria acreditación del desconocimiento o inadecuada aplicación de una máxima de la experiencia, ley de la ciencia o principio lógico.
Ahora bien, además de los enunciados errores, el cargo también carece de aptitud sustancial para ser admitido. El principio de corrección material al que de igual manera debió sujetarse el casacionista, enseña con claridad que su disenso se fundamenta, simplemente, en la reiteración de los fundamentos del recurso de apelación, como si la casación se tratara de una tercera instancia para abordar, nuevamente, discusiones que ya fueron debidamente analizadas.
En ese sentido, aunque el casacionista acató el principio de irretractabilidad que limita los motivos de ataque en sede del recurso extraordinario cuando se acude a discutir una sentencia que culminó por la vía anticipada, no confrontó la decisión del Tribunal en el tema debatido. Allí se plasmó con claridad que los documentos cuya valoración critica el libelista mostraban una realidad distinta.CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
11 En efecto, el Tribunal reconoció que GERMÁN TAVERA ostentaba la custodia de la hija en común que tenía con la víctima desde el año 2021, pero aquello no podía significar que la menor quedara en estado de abandono, pues precisamente contaba con su madre como primera obligada por la ley a
ostentaba la custodia de la hija en común que tenía con la víctima desde el año 2021, pero aquello no podía significar que la menor quedara en estado de abandono, pues precisamente contaba con su madre como primera obligada por la ley a asumir el cuidado de su descendiente por razón de la condena impuesta al acusado.
Advirtió también, frente a alegación que al respecto sostuvo el casacionista en esa sede, que el hecho de «tener otra pareja» no la excusaba de asumir esas obligaciones. De ahí que no podía predicarse, en su criterio, una «situación de abandono o desprotección» de la menor como para justificar que TAVERA fuese la única persona que la podría cuidar.
Evaluó de igual manera el fallador la visita social que el casacionista dijo echar de menos en la demanda, pero advirtió el Tribunal que con ella tampoco se demostraba la inexistencia de un núcleo familiar, cercano o extenso, que dejara en desprotección a la menor.
Con todo, también abordó el reproche relacionado con la imposibilidad de que la abuela paterna de la niña la resguardara, pero destacó que las alegaciones sobre la edad y estado de salud de su ascendiente eran «extemporáneas», pues no las planteó en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, ni explicó por qué ella no podría asumir el cuidado de la hija de GERMÁN TAVERA.CUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
12 Empero, destacó que no fue esa la razón principal para
Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
12 Empero, destacó que no fue esa la razón principal para descartar un eventual estado de desprotección de la menor, pues, dijo, el sustento principal para negar la medida es que su descendiente contaba con A.M.P., su madre, quien tenía el deber de asumir su cuidado y protección.
Como bien se ve, fue la valoración del material aportado en las instancias la que para el Tribunal llevó a descartar que el acusado ostentara la calidad de padre cabeza de hogar o que su hija dependiera, exclusivamente, de los cuidados que él le brindaba.
Mal puede entonces el casacionista, en sede extraordinaria y como si de un alegato de instancia se tratara, reiterar los planteamientos de la apelación para oponerse a los razonamientos del Tribunal bajo premisas que, al margen de alguna causal de casación , simplemente muestran la particular opinión de la defensa acerca de la manera en que debieron valorarse aquellos documentos en aras de acceder al referido sustituto.
Es que la casación no es un escenario para continuar con discusiones que ya han sido debatidas ampliamente, a menos que se acredite un error susceptible de ser corregido en esta sede. Aquella carga, por supuesto, la incumplió el casacionista como se explicó en líneas anteriores.
Con todo y como tiene dicho la Sala, es posible que ante los jueces de ejecución de penas se examine la procedencia oCUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
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los jueces de ejecución de penas se examine la procedencia oCUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera
13 no de conceder el sustituto pretendido o alguno otro de los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria , previa solicitud, debidamente fundamentada, del procesado o su defensa (cfr., en ese sentido, CSJ SP4945-2019, rad. 53863, reiterada en CSJ AP662-2020, rad. 54980, entre otras).
Lo expuesto impone, como ya se anunció, inadmitir la demanda de casación formulada por la defensa de GERMÁN
TAMAYO.
En adición, aunque el casacionista pretenda, sin algún desarrollo, que la Corte intervenga «de oficio» , ningún pronunciamiento se emitirá al respecto, pues al margen de esa postulación vacía de contenido, tampoco advierte la Sala que sea necesario superar los defectos del libelo para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Contra la presente decis ión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 73268609903820180017801
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PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 73268609903820180017801
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RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de casación formulada por la defensa de GERMÁN TAVERA.
2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente de la SalaCUI 73268609903820180017801 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 70819 Germán Tavera 15Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 46503D384038A39FCEB1CBDA0867A20DEE5C2A5305CD7F227F3E55FED663C30C Documento generado en 2026-04-20
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