CSJ - AP2344-2014(42815)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2344-2014(42815)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Gpisttisa le Colemdis Cae Sapiema PA Justina
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP2344-2014 Radicación n°42815 Acta n129 Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, María del Rosario González Muñoz,
REVISION N° 42815
EDWIN DANIEL MORA ROMERO
ANDRES YAMET LUNA DUARTE Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer e intervenir de la acción de revisión promovida por EDWIN DANIEL MORA ROMERO y ANDRES YAMET LUNA DUARTE a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso de radicación 11001600001920110776701, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, fechada siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), por medio de la cual confirmó la sentencia condenatoria como coautores de la conducta punible de concusión, que les impuso las penas de 96 meses de prisión, 66.6 salarios minimos legales mensuales vigentes de multa, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y
CONSIDERACIONES
1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así:
En el proceso se dice que “Los hechos se circunscriben a que el día cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011), en horas de la mañana, los patrulleros ANDRES YAMET LUNA DUARTE y EDWIN DANIEL MORA ROMERO, luego de advertirles a los esposos NEIL AUGUSTO SERRATO ORTIZ y JULIE JASMID CASTELLANOS HERNÁNDEZ que no podían continuar con la construcción que estaban haciendo en un lote
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EDWIN DANIEL MORA ROMERO ANDRES YAMET LUNA DUARTE ubicado en el barrio Patio Bonito de la ciudad de Bogotá sin la correspondiente licencia y recordarles que la ejecución de una obra en esas condiciones conllevaba a una multa le pidieron a NEIL AUGUSTO SERRATO ORTIZ la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) luego rebajada a trescientos mil pesos ($300.000). Enterada la policía de tales hechos, se coordinó la entrega de cuatro billetes de cincuenta mil pesos ($50.000) marcados con la letra A, que JULIE JASMID CASTELLANOS HERNÁNDEZ previamente le había pasado a su esposo para esos efectos, y una vez fueron recibidos por EDWIN DANIEL MORA ROMERO en el parqueadero del almacén Carrefour de Tintalito los acusados fueron capturados en flagrancia.”
2. En audiencia preliminar llevada a cabo el 5 de agosto de 2011 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se legalizó la
captura de ANDRES YAMET LUNA DUARTE y EDWIN
DANIEL MORA ROMERO, se les formuló imputación por el delito de concusión e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el sitio de residencia.
3. Como los imputados no se allanaron al cargo formulado, el ente instructor presentó escrito de acusación el 19 de septiembre del mismo año, ratificando que se procedía por el ilícito de concusión, tipificado en el artículo
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EDWIN DANIEL MORA ROMERO ANDRES YAMET LUNA DUARTE 404 del Codigo Penal, en concordancia con el 14 de la Ley 890 de 2004. : |
4. La causa fue asumida por el Juzgado 11 Penal del Circuito chn funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho | que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación —en sesiones del 21 noviembre de esa anualidad y 10 de febrero de 2012—, preparatoria — el 12 de abril siguiente y juicio oral el 11 y 12 de julio posteriores, dictó sentencia el 18 de diciembre del mismo año, declarando la responsabilidad penal de LUNA DUARTE
y MORA ROMERO.
5. Ellapoderado de los acusados apeló el fallo y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante providencia de 7 de mayo de 2013, en la que además negó la nulidad solicitada y excluyó varias evidencias.
6. Lds condenados a través de apoderado presentaron demanda |de revisión con fundamento en el artículo 32 numeral '2, artículos 192, 193 y 194 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Aquella disposición
i corresponde al siguiente texto:
2. De la accion de revision cuando la sentencia o la preclusion ejecutoriadas hayan sido proferidas en única a segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.
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7. Los Honorables Magistrados Fernando Alberto
Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la acción de revisión, invocando para tal fin el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por el cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” Además el artículo 56 numeral 4 de la Ley 906 de 2004 reza: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”
8. En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados se declaran impedidos por haber suscrito el auto que inadmitió la demanda de casación fechado 28 de agosto de 2013 (radicado 41.738).
En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 56 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, o por virtud del específico previsto en el artículo 197 ibídem, razones por las que procedente e imperativo resulta
la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues ro
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EDWIN DANIEL MORA RDMERO ANDRES YAMET LUNA DUARTE les está vedado decidir en sede de revisión por la razón señ= alada enU el pá- rrafo anterior que consti.t uye el obje. to de esta acción. I En mérito de lo expuesto, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martinez, José Luis Barceló Camacho, Maria del Rosario Gonzalez Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer acerca de la acción de revisión presenta da por EDWIN DANIEL MORA ROMERO y ANDRES YAMET | LUNA PORTE a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cámplase
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EUGENI EA AA ARLIER
Magistrado 7
'EYDER PATIÑO CABRERA
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado {4h
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN Conjuez raion
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
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JUAN CARLOS PRIAS BERNAL
Conjuez Al
YES EYES ALVARADO
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LUIS fa VELASQUEZ | POS Da
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria