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CSJ - AP2345-2014(43349)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2345-2014(43349)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dopis ttn le Colmbia E Corts Gprema de fausticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

AP2345-2014 Radicación n°43349 Acta 1130 Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Leonidas Bustos Martínez, y Luis Guillermo Salazar Otero, ES fn

REVISION N° 43349

DENNY, ROORIGUEZ RAMIREZ | para conocer y decidir de la acción de revisión promovida | , , por DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ a través de apoderado, | contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena — Bolivar, Sala Penal, fechada dos (2) de mayo de dos mil once (2011) la cual dictó sentencia condenatoria en contra de RODRÍGUEZ RAMÍREZ a la penal principal de 55 meses de prisión y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. |

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE Y

CONSIDERACIONES

1. El Juzgado expresa los hechos, asi: “ALFONSO IGNACIO TORRES ESPENIOSA, aspiró al cargo de Concejal y obtuvo una votación de 371 votos ocupando el puesto 15,

pero posteriormente apareció desplazado al puesto 16, quedando por fuera de los 15 concejales elegidos y que en su defecto su posición fue otorgada al candidato JUAN DE LOS REYES MUÑOZ, quien obtuvo una votación de 368 votos. Al candidato GONZÁLEZ MUÑOZ, le fueron consignados a su favor en forma fraudulenta la cantidad de ocho (8) votos inexistentes en los formu larios E—24 y E—26 existienclo unas inconsistencias que entre estos y el ¡formulario primario E—14 en el cual solo aparecen consignados |dos (2) votos e igualmente le aparecen al señor TORRES ESPINOSA an el formulario E—14, tres (3) votos físicos y en los formularios E24, E—26 aparece solo un (1) voto, sustrayéndole dos (2) votos y quedando por fuera del puesto 15 de las elecciones de Concejal de Turbaco, ”

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DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ

2. El dia veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002), el señor ALFONSO TORRES ESPINOSA presentó denuncia penal, contra el Registrador Municipal de Turbaco, CARLOS LOZANO VALLE, por los delitos de

FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTO PÚBLICO y ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES. Con fundamento a la denuncia presentada, se inició investigación penal, y se ordenó recibirle indagatoria a LOZANO VALLE, entre otras pruebas.

3. En diligencia se escuchó a CARLOS LOZANO VALLE el día 27 de agosto de 2002, ALEXANDER ARCHBOLD el 11

de febrero del 2003, SILA MARGARITA PRENS GÓMEZ el 11 de febrero del 2003, DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ el 20 de febrero del 2003, LUZ MARINA SALAS NÚÑEZ el 30 de mayo del 2003, y se declaró persona ausente a la señora

CARMEN BEATRIZ ZUÑIGA GUERRERO.

4. La investigación se cerró el 30 de marzo del 2004, a su vez el 22 de junio del 2004 se profirió resolución de acusación en contra de CARLOS LOZANO VALLE,

ALEXANDER ARCHBOLD ARCHBOLD, SILA MARGARITA

PRENS GÓMEZ, DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, LUZ MARINA SALAS NÚÑEZ y CARMEN BEATRIZ ZUÑIGA GUERRERO, por las conductas punibles de ALTERACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES en concurso con el delito

de FALSEDAD MATERIAL DEL DOCUMENTO PÚBLICO.

5. La resolución de acusación del 4 de agosto de 2006 fue apelada por la defensa técnica de CARLOS LOZANO

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DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ

VALLE, SILA MARGARITA PRENS GOMEZ y ALEXANDER ARCHBOLD ARCHBOLD. El Fiscal Segundo Delegado revocó la resolución de acusación ante el Tribunal Superior de Cartagena, en cuanto a CARLOS ALBERTO LOZANO VALLE, orien precluir la instrucción por los delitos señalados en la resolución acusatoria, peró ordenó que se compulsarán copias para investigar por el delito de ABUSO

DE AUTORIDAD POR OMISIÓN DE DENUNCIA.

En esa misma decisión se confirma la acusación en contra de SILA MARGARITA PRENS GÓMEZ, ALEXANDER ARCHBOLD ARCHBOLD y DENNY RODRUÍGUEZ RAMÍREZ con la modificación de la adecuación típica del delito de

FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.

6. Una vez en firme la decisión, se micia la etapa del juicio, correspondió el reparto para el conocimiento de la actuación (primera instancia) al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, convocándose a audiencia pública, la cual finalmente se realizó el 21 de septiembre de 2010.

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de TurbacoBolivar dictó sentencia absolutoria fechada 26 de octubre de 2010 a favor de los procesados SILA

MARGARITA PRENS GÓMEZ, ALEXANDER ARCHBOLD

ARCHBOL , DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ, LUZ MARINA

SALAS NÚÑEZ y CARMEN BEATRIZ ZUÑIGA GUERRERO.

Cimentada en que no se habia demostrado el dolo por parte de los prócesados respecto de la conducta endilgada, y que la disparidad en los registros de los formularios L-14 y los

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DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ E-24 y E-26, bien pudo tratarse de un error aritmético, como alegó la defensa; empero dicha providencia fue apelada por el representante de la parte civil, a fin de que la alzada fuera. desatada por el Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cartagena-Bolivar.

7. El Tribunal Superior en mención, en segunda instancia, mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2011, revocó la sentencia absolutoria que el Ad Quo había proferido a favor de PRENS GÓMEZ, RODRÍGUEZ RAMÍREZ y SALAS NUÑEZ los condenó de manera individual, les impuso 55 meses de prisión, a la primera por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO ya los otros por FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO

PÚBLICO.

8. Dicha sentencia fue recurrida en casación ante esta Corporación y mediante sentencia fechada 23 de mayo de 2012, en el radicado No. 37852, con ponencia del Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, inadmitió las demandas de casación por los apoderados de

SILA MARGARITA PRENS GÓMEZ y DENNY RODRÍGUEZ

RAMÍREZ.

9. Los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo

Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Leonidas Bustos Martínez, y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la acción de revisión, invocando para tal fin el artículo 197 de la Ley 906 REVISION N° 43349 | DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ de 2004, por el cual “No podra intervenir en el tramite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” Además los artículos 228 y 99 numeral 6 de Código Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000) reza: “6. Que el

funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.”

10. En el caso hajo examen se evidencia que los Magistrados se declaran impedidos por haber adoptado la providencia del 23 de mayo de 2012 (radicado 37.852), que inadmitió [la demanda de casación contra el fallo de segunda instancia. | En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 99 numeral 6% y del 228 del Código de procedimiento Penal, o por virtud del específico previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión por la razón señalada en el párrafo anterior que constituye el oljeto de esta acción.

|

REVISION N° 43349

DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, José Leonidas Bustos Martínez, y Luis Guillermo Salazar Otero,

para conocer y decidir de la acción de revisión promovida por DENNY RODRÍGUEZ RAMÍREZ a través de apoderado.

Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y comple ~ — DA AN .

EUGENIO FFEERRNN ÁN DE7Z CARTÍER , i Bl Magístrado ( 7 =) >

ee EYDER RATINO CABRERA

_ Magistrado

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DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ

5 Le Magistrado Ny N aC TTT N \ N : > >

LUIS" BERNARDO MATE GGEo M} E

Conjuez’,

WILLIAM MMOONN ROY | CTORIA

Conjuez —— MD

ESA 7 REYÉ: ALVARADO

Conjuez

Nat > REVISIÓN N° 43349

MT » DENNY RODRIGUEZ RAMIREZ

PD

JULIO ANDRES SAMPEDRO GOMEZ

y : > Conjuez|

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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