CSJ - AP2352-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2352-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2352-2025 Radicación No. 66818 Aprobado según acta n°. 083 Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la solicitud del sentenciado YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ orientada a que se surta el recurso de súplica, respecto de la inadmisión de la acción de revisión que presentó en nombre propio , contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó el fallo de 1° de febrero de la misma anualidad, emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciónRadicación No. 11001020400020150203702
Revisión No. 66818 YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ de conocimiento de esa ciudad, mediante el cual fue condenado por el delito de homicidio agravado.
II. HECHOS
2. Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, así: «Ocurrieron el día 6 de abril de 2008 siendo las 01:20 horas en las inmediaciones de la discoteca ‘Coco Blue’ ubicada en
la calle 3 con carrera 93 del barrio Meléndez de esta ciudad [Cali], cuando el aquí procesado YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ, después de una discusión con el hoy occiso Jhon Mario Hoyos Salamanca llega de nuevo al lugar con un arma
[Cali], cuando el aquí procesado YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ, después de una discusión con el hoy occiso Jhon Mario Hoyos Salamanca llega de nuevo al lugar con un arma de fuego en la mano, con la cual ataca nuevamente al señor Jhon Mario, quien trata de huir corriendo, con la mala fortuna que es alcanzado por el señor FORY GONZÁLEZ; quien le da golpes en la cabeza y luego le dispara provocándole una lesión mortal y falleciendo posteriormente».
III. ANTECEDENTES
3. Ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali , el 6 de abril de 2008, se realizaron las audiencias de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento contra
YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ .
2Radicación No. 11001020400020150203702 Revisión No. 66818
YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ
4. La imputación se realizó por la posible comisión del delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El imputado no aceptó los cargos y se le afectó con la restricción de medida de aseguramiento.
5. La Fiscalía confeccionó escrito de acusación en contra de FORY GONZÁLEZ , por los citados delitos y citó las circunstancias de agravación, descritas en los artículos 103, 104, numeral 7° y 365, numeral 1° del Código Penal.
6. Correspondió el asunto al Juzgado Diecinueve Penal
circunstancias de agravación, descritas en los artículos 103, 104, numeral 7° y 365, numeral 1° del Código Penal.
6. Correspondió el asunto al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, en donde el 12 de febrero de 2009, se realizó la audiencia de formulación de acusación y, en desarrollo de la preparatoria YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ aceptó los cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; le fue impuesta la pena de 64 meses de prisión y se ordenó la ruptura de la unidad procesal.
7. Se asignó el proceso penal con radicado 7600160001-93-2008-02523, al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, para que continuara con la actuación respecto del homicidio agravado.
8. Evacuado el juicio oral, mediante sentencia del 1 de febrero de 2011, condenó a YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ como autor de ese delito, a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión, así como a la sanción accesoria
3Radicación No. 11001020400020150203702 Revisión No. 66818 YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.
9. Apelada esa determinación por el sentenciado y su
públicas por el término de 20 años, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria1.
9. Apelada esa determinación por el sentenciado y su defensor, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la confirmó en fallo de 27 de mayo de 20112.
10. El apoderado de FORY GONZÁLEZ presentó demanda extraordinaria de casación y esta Corporación mediante providencia aprobada el 12 de diciembre de 2011, radicación 37217, la inadmitió3.
11. YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ , en nombre propio, presentó demanda de revisión, mediante memorial de 19 de julio de 2024 , ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien la remitió a esta
Corporación.
12. A través de providencia AP709-2025 del 12 de febrero de 2025, la Sala de Casación Penal inadmitió la acción de revisión.
13. Frente a la decisión de inadmitir la acción de revisión, el procesado interpone recurso de súplica.
V. CONSIDERACIONES 1 Cfr. Consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. 2 Ídem. 3 Cfr. Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia - ESAV.
4Radicación No. 11001020400020150203702 Revisión No. 66818
YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ
14. La Corte rechazará por improcedente la petición formulada por el sentenciado YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ , dado que se está frente a una descontextualización de las normas del Código General del Proceso, con el único propósito de habilitar recursos, trámites o posturas que, en términos precisos, no permite o regula con suficiencia el procedimiento penal.
15. Dada su especialidad, se ha dicho reiteradamente que el procedimiento penal, también a la luz de su condición de norma de orden público, se basta a sí mismo en su tramitación, términos y recursos, razón por la cual, los postulados del Código General del Proceso operan excepcionales, no obstante hallarse vigente el principio de integración consignado en el artículo 25 4 de la Ley 906 de
2004.
16. Precisamente, la norma en cita advierte del cumplimiento de dos exigencias básicas para que pueda traerse a este procedimiento una norma de otro ordenamiento: i) que corresponda a «materias que no estén expresamente reguladas en este código» y ii) que «no se opongan a la naturaleza del proceso penal».
17. Son, las anotadas, exigencias que permiten rechazar de entrada, por su abierta impropiedad, lo
opongan a la naturaleza del proceso penal».
17. Son, las anotadas, exigencias que permiten rechazar de entrada, por su abierta impropiedad, lo 4 «En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.»
5Radicación No. 11001020400020150203702 Revisión No. 66818 YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ propuesto por el sentenciado YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ en torno del mecanismo de súplica, en tanto, la Ley 906 de 2004 regula de forma expresa y suficiente el tópico de la acción de revisión, en lo que atiende a su admisión o inadmisión y el recurso que cabe respecto de lo segundo.
18. Al punto el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, regula que la demanda de revisión incluso puede ser inadmitida y que dicha decisión se tomará mediante auto motivado de la Sala.
19. Y que, en caso de inadmisión, el procedimiento penal consagra un único mecanismo de controversia, el recurso de reposición –contemplado en el artículo 176 de la misma normatividad-, en donde se dispone que la reposición procede para todas las decisiones, salvo la sentencia.
20. Es por ello que, importa destacar, que en la parte
recurso de reposición –contemplado en el artículo 176 de la misma normatividad-, en donde se dispone que la reposición procede para todas las decisiones, salvo la sentencia.
20. Es por ello que, importa destacar, que en la parte resolutiva de la providencia AP709-2025 del 12 de febrero de 2025, en la que la Sala de Casación Penal inadmitió la acción de revisión, expresamente dispuso que «Contra esta decisión procede el recurso de reposición» al cual, no se acudió.
21. Entonces, dado que, respecto de la forma de impugnación del auto que inadmite la demanda de revisión, la ley penal consagra el medio adecuado, de forma suficiente, ninguna posibilidad se configura para que se acuda a un recurso extraño a la materia.
6Radicación No. 11001020400020150203702 Revisión No. 66818
YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ
22. Considera la Corte, que la asunción del remedio de súplica, en estas condiciones, implica una clara desestructuración de la forma como ha sido concebida la acción de revisión en la Ley 906 de 2004, pues, ya verificado que en torno del auto de inadmisión se materializa un trámite concreto de contradicción, la introducción de un recurso ajeno, la súplica, no solo cambia la naturaleza y efectos del anterior, sino que genera una incompatibilidad de procedimientos, términos y respuestas, absolutamente opuestos al proceso penal y sus efectos. 23.De esta manera, la Corte rechazará el recurso de súplica propuesto por el sentenciado YIMI ALBERTO FORY
procedimientos, términos y respuestas, absolutamente opuestos al proceso penal y sus efectos. 23.De esta manera, la Corte rechazará el recurso de súplica propuesto por el sentenciado YIMI ALBERTO FORY
GONZÁLEZ.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
VI. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud del sentenciado YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ orientada a surtir el recurso de súplica.
SEGUNDO: INFORMAR que contra la anterior determinación no procede recursos.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
7Radicación No. 11001020400020150203702 Revisión No. 66818
YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
8Radicación No. 11001020400020150203702 Revisión No. 66818
YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9