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CSJ - AP2352-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2352-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP2352-2026 Radicación n°. 53714 Acta No. 112

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve la petición presentada por WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA, con el fin de que se suprima la información respecto del trámite de extradición adelantado en su contra, donde se emitió concepto favorable en la decisión CSJ CP109, 17 sept. 2019, rad. 53714.

ANTECEDENTES

1. WILBER ROBERTO CASTRO fue requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, segúnCUI 11001020400020180197400

Extradición N.I. 53714 Solicitud de anonimización Wilber Roberto Castro Valencia

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la acusación sustitutiva 7-20604-CR-ALTONAGA (s), ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. En desarrollo del trámite correspondiente, la Corte emitió concepto favorable a través del pronunciamiento CSJ CP109, 17 sept. 2019, rad. 537141.

3. El 24 de marzo de 2026, WILBER ROBERTO CASTRO radicó una petición ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Afirmó que, en el 2018, en su contra se profirió una orden de captura con fines de extradición por requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América. Sostuvo que

radicó una petición ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Afirmó que, en el 2018, en su contra se profirió una orden de captura con fines de extradición por requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América. Sostuvo que permaneció privado de su libertad hasta el 2022, lapso en el cual cumplió la pena impuesta en el extranjero. Ese mismo año retornó a Colombia.

Con base en lo dicho, y para preservar sus derechos al buen nombre, el habeas data y la honra, pidió:

(i). Se retire o anonimice de los portales de consulta pública de la Rama Judicial la información relacionada con su nombre en el rad. 11001020400020180197400.

(ii). Se le expida certificación o constancia en donde se indique que, a la fecha, no tiene requerimientos, solicitudes o procesos penales, fiscales o administrativos ante las autoridades colombianas.

1 Con ponencia del entonces Magistrado Luis Guillero Salazar Otero.CUI 11001020400020180197400 Extradición N.I. 53714 Solicitud de anonimización Wilber Roberto Castro Valencia

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(iii). Se le envíe copia del proceso en cita.

Con la petición, CASTRO VALENCIA no aportó documentos por cuyo medio se acredite, jurídicamente, el cumplimiento y extinción de condenas emitidas a nivel internacional.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde determinar la viabilidad de ordenar la supresión de información relativa a WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA, contenidas en las bases de acceso público administradas por la Corte, en el contexto del trámite de extradición en su contra.

supresión de información relativa a WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA, contenidas en las bases de acceso público administradas por la Corte, en el contexto del trámite de extradición en su contra.

2. Sobre el particular, más allá de la naturaleza consultiva del concepto de extradición, esta Corporación ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

3. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458 -2012, la Sala ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:CUI 11001020400020180197400

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Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los

autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informació n pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

4. Mismas pautas que se reiteraron en el proveído CSJ AP, 26 ene 2022, rad. 42706, en los siguientes términos:

Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.

Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las

Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

5. Tal criterio es extensible a los trámites de extradición, los cuales son objeto de registro en los sistemas de gestión judicial de la Rama Judicial y publicación en el portal de relatoría, en tanto constituyen actuaciones de interés públicoCUI 11001020400020180197400

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sujetas al principio de transparencia (CSJ AP4474, 9 jul. 2025, rad. 55267).

6. Sin embargo, para que proceda la anonimización de una providencia judicial, se ha establecido que corresponde al solicitante, como persona presuntamente afectada con la información publicada, acreditar de forma fehaciente que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito , conforme lo establece el artículo 251 del Código General del Proceso, en el caso de documentos provenientes del exterior2.

Lo anterior guarda consonancia con el principio onus probandi incumbit actori, según el cual, el interesado es quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, en aras de obtener la consecuencia jurídica perseguida.

Por tanto , no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, por su propia iniciativa , recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición.

Por tanto , no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, por su propia iniciativa , recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición.

Caso concreto

a. En el presente asunto, WILBER ROBERTO CASTRO pidió la anonimización de la información que obra en la página web

2 CSJ AP4474, 9 jul. 2025, rad. 55267.CUI 11001020400020180197400 Extradición N.I. 53714 Solicitud de anonimización Wilber Roberto Castro Valencia

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de consulta de procesos de la Rama Judicial, respecto de él, en virtud de un trámite de extradición.

Al respecto, se observa que la oportunidad en la que se relaciona a la Sala de Casación Penal con esa actuación, es afín con el auto CSJ CP 109, 17 sept. 2019, rad. 53714, donde se profirió concepto favorable frente a la extradición de WILBER CASTRO VALENCIA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América para comparecer a un proceso.

b. Sin embargo, pese a que la formulación de la solicitud de anonimización trae consigo el compromiso de demostrar los aspectos que le dan fundamento a tal pedido, el escrito de CASTRO VALENCIA sólo consignó afirmaciones para sustentar que ya cumplió con sus deberes en el país foráneo.

Pero, al revisar minuciosamente los documentos remitidos ante esta Sede, no aportó información alguna, sea decisión, certificación judicial o administrativa válida, por cuyo medio acredite jurídicamente, la extinción de la pena.

Pero, al revisar minuciosamente los documentos remitidos ante esta Sede, no aportó información alguna, sea decisión, certificación judicial o administrativa válida, por cuyo medio acredite jurídicamente, la extinción de la pena.

Como se anticipó, la Corte no tiene el deber de asumir tal labor de forma oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante una imposibilidad — material o jurídica — de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la pretensión anhelada.

Además, el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivasCUI 11001020400020180197400 Extradición N.I. 53714 Solicitud de anonimización Wilber Roberto Castro Valencia

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al cumplimiento de sus deberes judiciales ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, país donde, según afirma, fue dirigido y cumplió su respectiva consecuencia jurídica derivada de un proceso penal . Él fue la persona implicada, quien surtió todas sus etapas hasta el año 2022, momento en que recobró su libertad.

Pese a ello, su petición se circunscribió a sostener que el proceso finalizó y actualmente carece de requerimientos por parte de la administración de justicia. Información que es insuficiente para conocer con claridad si ya se ordenó la extinción de alguna sanción impuesta a l solicitante, los motivos de tal decisión y los términos que la delimitan.

c. Ante tal realidad , como WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para proceder a la supresión de sus

c. Ante tal realidad , como WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para proceder a la supresión de sus datos en los registros públicos, en tanto no se acreditaron las aseveraciones aludidas en su escrito, se negará el pedido de anonimización formulado dentro de este asunto.

d. Con relación a la certificación o constancia requerida, dado que la competencia de la Sala se circunscribió al trámite de extradición aludido en la petición, según se expuso en el literal e, es el interesado quien la debe conseguir y aportar, para soportar las afirmaciones contenidas en su postulación. Entonces, por tratarse de un asunto surtido en los Estados Unidos de América, CASTRO VALENCIA deberá solicitar tal documento ante la autoridad judicial extranjera.CUI 11001020400020180197400 Extradición N.I. 53714 Solicitud de anonimización Wilber Roberto Castro Valencia

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Sumado a ello, no es procedente la expedición de un documento de esa naturaleza, pues el peticionario no acreditó que, aparte de l trámite de cooperación internacional, esta Colegiatura conociera otro asunto de naturaleza penal, fiscal o administrativa.

e. Finalmente, respecto de la solicitud de copia íntegra del expediente, es importante recordar que en el auto CSJ CP109, 17 sept. 2019, rad. 53714, la Corte ordenó su devolución al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Por lo tanto, se dispondrá que, por Secretaría, se remita tal solicitud en particular a esa cartera ministerial para que la atienda de fondo, en el marco de sus atribuciones.

devolución al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Por lo tanto, se dispondrá que, por Secretaría, se remita tal solicitud en particular a esa cartera ministerial para que la atienda de fondo, en el marco de sus atribuciones.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

Primero: No acceder a la solicitud de anonimización formulada por WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA en relación con el trámite de extradición que en su contra se adelantó.

Segundo: No acceder a la expedición de «certificación o constancia» judicial impetrada por WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA, por los motivos expuestos en los considerandos de esta providencia.CUI 11001020400020180197400

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Tercero: Por Secretaría de la Sala de Casación Penal, cumplir lo dispuesto en el literal e de la parte considerativa.

Cuarto: Únicamente contra lo dispuesto en el ordinal primero procede el recurso de reposición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCUI 11001020400020180197400 Extradición N.I. 53714 Solicitud de anonimización Wilber Roberto Castro Valencia 10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 25D7A4858F0BC73E2AA3FE5B62F82C44910A0E32BC0021909D8BBE0D19C8221A Documento generado en 2026-04-20

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