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CSJ - AP2355-2022(61188)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2355-2022(61188)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP2355-2022 Radicado N° 61188 (Aprobado en acta No. 127) Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). VISTOS La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 1100160099144201800447, adelantado contra Jaime Oriel Chaparro Suarez, Edwin Oriel García Cárdenas, Albeiro Hurtado Miranda, Heiner Andrés Álvarez Ortiz y Diego Fernando Rodríguez Clavijo por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

ANTECEDENTES CUI 110016009914420180044701

Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros 1.- El 3 de julio del 2021 finalizó, ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías, la audiencia de formulación de imputación del proceso penal 1100160099144201800447. En dicha actuación Jaime Oriel Chaparro Suarez, Edwin Oriel García Cárdenas y Diego Fernando Rodríguez Clavijo fueron imputados como coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 376 de la Ley 599 del 2000. Por otra parte, a Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz se les endilgó, en calidad de coautores, los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en

aplicación del artículo 340, el inciso 1° del artículo 376 y la causal de agravación del numeral 3° del artículo 384 ibidem. 2.- El 10 de octubre de 2021, la delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en el municipio de Bucaramanga (Santander) donde se acusó a los imputados por los delitos mencionados en precedencia. En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico:

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES QUE SE LE

ACUSAN A JAIME ORIEL CHAPARRO SUAREZ

2 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros Entre los días 16 de agosto de 2019 hasta el 21 de octubre de 2021, en la vía de la Fortuna Bucaramanga Departamento de Santander, JAIME ORIEL CHAPARRO SUAREZ Y EDWIN ORIEL GARCÍA CÁRDENAS, con acuerdo común y división de trabajo criminal, TRAFICARON, sin contar con permiso de autoridad competente, 99 kilos 450 gramos de marihuana, a través de la mimetización de una carga licita como elementos escolares cuadernos y rollos de fibra de vidrio, la división del trabajo consistió en que JAIME ORIEL era el encargado de aportar el dinero y financiar la compra de sustancia estupefaciente “marihuana” dejando en prenda de garantías o empeño un vehículo de tipo camioneta para dicho negocio; además realizaba la compra de la marihuana en el departamento del Cauca en los municipios de Caloto y Corinto,

desde allí era llevada a las afueras de la ciudad de Cali y posteriormente la enviaban a la ciudad que ya tuviese destinada la organización para su distribución y era subordinado de alias la mona ya que siempre le comunicaba a esa persona de los negocios que realizaba de venta de estupefacientes “marihuana”. (…)

EVENTO NÚMERO 1

El día 22/10/2019 vía la fortuna – Bucaramanga, se incautó sustancia estupefaciente “marihuana” en una cantidad de 99 kilos 450 gramos de marihuana, se captura del señor JIMMY ARELY ARIZA RODRÍGUEZ (…) quien conducía un vehículo tipo camión, marca HINO, de color verde y placa TLP-515, el cual transportaba elementos escolares “cuadernos” así mismo llevaba 05 cajas de cartón el cual contenían en su interior unos rollos de fibra de vidrio, elementos los cuales no estaban registrados en el manifestó de carga, donde proceden a verificar el interior de estos rollos observando que contenían unos paquetes similares a la marihuana (…) HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES QUE SE LE ACUSAN A EDWIN ORIEL GARCÍA CÁRDENAS (…) la división del trabajo consistió en que EDWIN ORIEL GARCÍA CÁRDENAS ser la mano derecha de alias LA MONA, con la cual realizó la comercialización de sustancias estupefacientes “marihuana”, donde a través de las comunicaciones legalmente interceptadas dejan de ver que estaba esperando el cargamento de marihuana proveniente de la ciudad de Cali, que envió alias Juan Carlos, una vez

estuviera el estupefaciente en la ciudad de Bucaramanga este ciudadano procedería a comercializarlo y distribuirlo en la ciudad de Bucaramanga. (…)

EVENTO NÚMERO 1

(…) 3 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES QUE SE LE ACUSAN A ALBEIRO HURTADO MIRANDA Entre el día 5 de diciembre de 2019 y 28 de enero de 2020 en Tuluá Valle del Cauca y el 12 de agosto de 2.020 en la ciudad de Bogotá, Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz con acuerdo común y división de trabajo criminal, TRAFICARON, sin contar con permiso de autoridad competente, 399 kilos con 33 gramos de marihuana tipo Crippy, otro concurso homogéneo de 224 Kilos con 315 gramos de Marihuana y 5 Kilos de cocaína; los cuales iban el primero en la modalidad de caleta debajo del piso del furgón, el segundo mimetizado en cajas de cartón, y el tercero mimetizados con carga ilícita chatarra y recipientes metálicos con capacidad de 55 galones cada uno, la división del trabajo consistió en que ALBERTO HURTADO MIRANDA; realizar la compra y comercialización de sustancia estupefaciente “marihuana” en diferentes ciudades del país, la cual era adquirida y comprada en el departamento del Cauca y posteriormente llevada a la ciudad de Cali Valle del Cauca, una vez allí alias ALBEIRO se encargaba de coordinar los

transportes y así poder enviar la marihuana a la ciudad que tuviera destinada la organización para su comercialización y transporte. (…)

EVENTO NÚMERO 2

El día 05/12/2019 siendo las 21:35 horas, la Compañía de Operaciones Antinarcóticos de Tuluá, realizaron un puesto de control instalado en el peaje Betania, sentido sur – norte (…) se realiza la captura del señor LUIS EDUARDO DÁVILA (…) quien conducía un vehículo tipo camión de placas TJV676, color blanco, marca Chevrolet el cual después de un registro con el canino antinarcóticos “mini” da una señal para estupefaciente (sentándose), estableciendo similares a la marihuana, en la modalidad de “caleta”, la cual fue hallada debajo del piso del furgón, que al practicarse la prueba de identificación preliminar homologada P.I.P.H, arrojó positivo para marihuana y sus derivados con un peso neto de 399 kilos 333 gramos (…).

EVENTO NÚMERO 4

El día 28/01/2020, la Compañía Antinarcóticos de Tuluá, mediante puesto de control ubicado en la vía que del municipio de Buga conduce al municipio de Tuluá departamento de Valle del Cauca, a la altura del peaje de Betania, se realiza el pare al vehículo de placas WOY519 de Funza, tipo camión, color rojo de estacas, conducido por el señor JHON FREDY QUIROGA BELTRÁN (…) a quien se le solicitó el registro al vehículo y a la mercancía que transportaba, encontrando en 4 CUI 110016009914420180044701

Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros su interior de la carga unas cajas de cartón que al verificar su contenido se hallaron en su interior 455 paquetes rectangulares envueltos en cinta, con una sustancia solida vegetal que según prueba de identificación preliminar homologada dio positiva para marihuana y sus derivados, con un peso neto de 224 kilos con 315 gramos de marihuana (…).

EVENTO NÚMERO 7

Procedimiento que se llevó a cabo el día 12/08/2020 por la Compañía Operaciones Bogotá, se logró la ubicación de un vehículo tipo tracto mula de carga pesada el cual estaba llena de chatarra y unos recipientes metálicos con capacidad de 55 galones cada una, que al verificar estos recipientes se pudo establecer que contenían en su interior unos paquetes de diferentes tamaños que al verificar estos paquetes se aprecian una sustancia vegetal con característicos similar a la marihuana, así mismo unos paquetes rectangulares que contenían una sustancia solida de color blanco con similitud a la cocaína, con un peso de 2599 kilos con 013 gramos de marihuana y 5 kilos de cocaína, toda este estupefaciente fue hallado adentro de las canecas metálicas en medio de la chatarra, procedimiento realizado en la calle 10 no 31 – 23 del barrio Pensilvania de la ciudad de Bogotá, inmovilizando el vehículo tractocamión de placas SXU-760, conducido por el

señor DUVÁN FERNANDO ARBOLEDA BAUTISTA (…).

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES QUE SE LE

ACUSAN A HEINER ANDRÉS ÁLVAREZ ORTIZ Entre el día 5 de febrero de 2020 en Cartago departamento de Valle del Cauca y el 12 de agosto de 2.020 en la ciudad de Bogotá, HEINER ANDRÉS ÁLVAREZ ORTIZ y ALBEIRO HURTADO MIRANDA, JUAN PABLO MOLANO BUITRAGO Y PEDRO LEÓN MOLANO BUITRAGO con acuerdo común y división de trabajo criminal, TRAFICARON, sin contar con permiso de autoridad competente 557 Kilos con 55 gramos de marihuana tipo Crippy y otro concurso homogéneo de 2599 kilos con 013 gramos de Marihuana y 5 kilos de cocaína; los cuales iban mimetizados entre bultos de gallinaza y chatarra y recipientes metálicos con capacidad de 55 galones cada uno, la división del trabajo consistió en que HEINER ANDRÉS ÁLVAREZ ORTIZ, ser el coordinador del transporte y envío de sustancia estupefaciente “marihuana” y de conseguir clientes y compradores de la sustancia estupefacientes “marihuana”. (…) EVENTO No. 05: Procedimiento que se llevó el día 05 de febrero del 2020 las autoridades capturaron en el norte del valle a dos personas identificadas como JUAN PABLO MOLANO BUITRAGO (…) y el señor pedro LEÓN MOLANO BUITRAGO (…) que 5 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros transportaban un alijo de marihuana en un vehículo de carga que al parecer tenía como destino el Eje Cafetero, el

procedimiento de la Policía de Tránsito y Transporte se llevó a cabo con un puesto de control ubicado en el kilometro 63 de la vía mediacanoa – la virginia, a la altura del municipio de la unión, escondidos entre bultos de gallinaza, los uniformados descubrieron 110 paquetes que contenían un total de 600 kilos de marihuana tipo cripy, con un peso neto de 557 kilos con 55 gramos el estupefaciente era transportado en un camión chevrolet de color blanco y de palcas SUA-515 (…)

EVENTO NÚMERO 7

(…) HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES QUE SE LE ACUSAN A DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ CLAVIJO Entre el día 17 de diciembre de 2019 en Barrancabermeja Santander, DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ CLAVIJO con acuerdo común y división de trabajo criminal, TRAFICÓ CON JOSÉ ÁNGEL CERVANTES, sin contar con permiso de autoridad competente, 468 kilos de marihuana, a través de la mimetización de carga licita trasteo encontrando los paquetes en la carrocería del automotor, la división del trabajo consistió en que DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ CLAVIJO compraba la sustancia estupefaciente “marihuana” y realizaba coordinaciones con alias JHONATAN quien fue la persona que le entregó la sustancia estupefaciente a alias DIEGO, es de anotar que está personas alías JHONATAN tenía la destreza de poder movilizarse en zona rural del departamento del

cauca y así poder comprar la marihuana en ese departamento, por está razón alías DIEGO realizó coordinaciones de compra de marihuana a alías JHONATAN, así mismo para este evento materializado el señor alías DIEGO deja ver una serie de actividades como la ruta que iba a coger desde la ciudad de Cali con destino a la ciudad de Barranquilla, además mencionaba en un lenguaje cifrado que hacía referencia al municipio de Aguachica del departamento Bolívar, lugar donde dejarían una parte de la marihuana que seria para el señor alías MORROCO, pero debido a que no fue posible dejarla allí en ese municipio antes mencionado decidieron que el vehículo que llevaba la marihuana llegara a la ciudad de Bucaramanga, de igual forma esta persona alías DIEGO también cumplió la función de ir indicando por la vía de la presencia de la fuerza pública conocido esta actividad como “mosca” además coordinando el transporte para esta actividad ilícita. (…) Evento No. 03 El día 17/12/2019 siendo las 05:20 horas, vía nacional rio ermitaño – la Lizama km. 147 sector el cucharo, jurisdicción 6 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros de Barrancabermeja (Santander) (…), el personas de la UBIC SETRA DEMAM en coordinación por el cuadrante vial N°1 y con apoyo de la UBI SETRA DENAM se logra la inmovilización de un vehículo clase camión, de placas uyy-293, tipo furgón, modelo 2007 (…) de propiedad de la señora JACINTA RUEDA

GÓMEZ (…) el cual cubría la ruta Cali – Santa Marta, siendo conducido por el señor JOSÉ ÁNGEL CERVANTES IBAÑEZ (…) quien huyó del lugar en medio de la zona boscosa, al vehículo antes mencionado se le practicó un registro, hallando al interior de su carrocería novecientos once (911) paquetes escondidos en medio de un trasteo, paquetes que en su interior llevan una sustancia vegetal que por sus características de color y olor se identificó como estupefaciente tipo marihuana, con un peos de cuatrocientos sesenta y ocho kilos (468) (…). 3.- La actuación fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento, autoridad ante la cual se inició la audiencia de formulación de acusación el 30 de noviembre de 2021. Esta diligencia fue suspendida en numerosas ocasiones y su última iteración se presentó el pasado 3 de marzo del año en curso. 3.1.- En esta oportunidad, el representante del ente acusador impugnó la competencia del despacho, postura que respaldo con tres puntos. En primer lugar, aclaró que la Fiscal que se encargó de las etapas preliminares realizó una ruptura de la unidad procesal respecto de Diego Fernando Rodríguez Clavijo, quien suscribió un preacuerdo con dicha entidad, por lo cual se adelanta una actuación independiente contra este ciudadano en Barrancabermeja. 7 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros Como segundo argumento, manifestó que a Jaime

Oriel Chaparro Suarez y Edwin Oriel García Cárdenas se les endilga una conducta tipifica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme al inciso 1° del artículo 376 de la Ley 599 del 2000, sin que la cantidad incautada supere el monto establecido en la causal de agravación del numeral 3° del artículo 384 ibidem; por ende, afirmó que su juzgamiento correspondería a un despacho penal del circuito y no uno del circuito especializado, comoquiera que solamente Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz son acusados por conductas que son competencia de este último. Por último, aseveró que el concierto para delinquir agravado que fue endilgado a Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz aconteció en Tuluá (Valle del Cauca) y Bogotá D.C, por ende, su conocimiento escaparía de la competencia territorial del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento. 3.2.- Frente a esto, el representante del Ministerio Público indicó que ciertamente se presentaba una causal de incompetencia del despacho, puesto que, a su criterio, la investigación de ninguno de los procesados es de su competencia. 3.3.- El defensor de Jaime Oriel Chaparro Suarez argumentó que el despacho carecía de competencia funcional frente a su prohijado, comoquiera que a este solamente se le 8 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros endilgó el punible de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes, el cual es competencia de los jueces penales del circuito. 3.4.- El apoderado de Edwin Oriel García Cárdenas compartió en su totalidad los argumentos expuestos por el anterior del defensor, comoquiera que tanto a su representado como a Jaime Oriel Chaparro Suarez se les imputó el mismo punible con base en un mismo marco factico. 3.5.- Asimismo, el abogado de Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz aseveró que los hechos que se endilgan a sus defendidos acontecieron en el departamento de Valle del Cauca y en el Distrito de Bogotá, lo que implica una ausencia del factor territorial de competencia del despacho. 3.6.- Por último, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento manifestó que las falencias del escrito de acusación le impiden afirmar con seguridad si el asunto es de su competencia. 4.- Por lo que remitió las diligencias a esta Corporación para que se pronunciara de manera definitiva frente a la impugnación de competencia presentada en el marco del proceso penal 1100160099144201800447. 9 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros 5.- Mediante auto de 15 de marzo de 2022, la Sala instó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento para que enviara «una copia digital del expediente correspondiente al proceso penal 110016000000202102540, adelantado contra Diego Fernando Rodríguez Clavijo por el delito de tráfico de estupefacientes, y,

además, (…) [informara] (…) el estado actual de dicha actuación». Posteriormente, la actuación regresó al despacho el 17 de mayo de la misma anualidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Conforme el artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». 2.- Inicialmente, es pertinente reiterar como la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio de la AP2863-2019 del 17 de junio de 2019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. En la citada providencia se indicó que: 10 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario

y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesalesa quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. (Resaltado fuera del texto original) Por lo que, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se de uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que estas manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos situaciones: a) Si las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá remitir las diligencias al despacho que consideré competente para ello, con base al contexto fáctico y jurídico del asunto. 11 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros b) Empero, si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión, se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión verse sobre juzgados

de diferentes distritos judiciales; para que se decida, de manera definitiva, que autoridad judicial debe conocer del caso. 2.1.- Ahora, aunque en la audiencia del 3 de marzo de 2022 no se encontraba Diego Fernando Rodríguez Clavijo o su apoderado judicial, lo que, en principio, constituiría una vulneración al procedimiento establecido en el precedente citado, lo cierto es que se realizó una ruptura de la unidad procesal respecto de este imputado debido a su intención de suscribir un preacuerdo con el ente acusador. Esta información pudo corroborarse con la documentación remitida por la Secretaria del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento. 3.- Así las cosas, en el sub judice, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer del proceso penal adelantado contra Jaime Oriel Chaparro Suarez, Edwin Oriel García Cárdenas, Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz; actuación que se encuentra identificada con el radicado 1100160099144201800447. 4.- Ahora, en el presente asunto se configuran las 12 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros causales de conexidad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 51 de la ley 906 de 2004. El delegado del ente acusador manifestó que, en realidad, solamente Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz son los únicos que hacen parte de esta presunta organización y, por ello, solo a estos se les

endilgó el punible de concierto para delinquir; sin embargo, esta afirmación es incongruente con la realidad procesal comoquiera que tanto la etapa preliminar fue realizada en conjunto contra los cinco investigados, sumado a que el libelo acusatorio los implicó a todos. 4.1.- El factor de competencia por conexidad indica que «cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto», es decir, en primer lugar, es necesario determinar la competencia funcional. El numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 del 2004 indica que los juzgados penales del circuito especializado conocerán del «concierto para delinquir agravado según el inciso 2o. del artículo 340 del Código Penal», en dicho inciso se encuentra como causal de agravación de este punible cuando se materializa con el fin de cometer tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, el numeral 28 ibidem establece que estos jueces conocerán los «delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código», ambas hacen referencia a la acusación que pretende hacer la Fiscalia 13 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros contra Albeiro Hurtado Miranda y Heiner Andrés Álvarez Ortiz. Por otra parte, la conducta punible descrita en el inciso 1° del artículo 376 de la Ley 599 del 2000, que fue atribuido a Jaime Oriel Chaparro Suarez y Edwin Oriel García Cárdenas, debe ser tramitado por los jueces penales del

circuito en atención a la competencia residual dispuesta en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 906 del 2004. Por lo cual, el asunto debe ser adelantado por un juez penal del circuito especializado, esto conforme a lo establecido por el inciso 2° del artículo 52 de la Ley 906 del 2004, debido a que «cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel». 4.2.- Aclarado esto, el factor de competencia por conexidad dispone que en caso de que los despachos «(…) corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave (…)». La jurisprudencia de esta Corporación ha reiterado que la gravedad de una conducta punible se puede determinar a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad que imponga, pues entre estos dos conceptos existe una relación directamente proporcional. La Ley 599 del 2000 indica que el tráfico, fabricación o 14 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros porte de estupefacientes, en concreto, el evento descrito en el inciso 1° del artículo 376 ibidem, tiene una pena de prisión de 10 años y 8 meses a 30 años. Esta sanción asciende a una equivalente a 21 años y 4 meses a 30 años cuando la conducta «cuando la cantidad

incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola», esto en aplicación de la circunstancia de agravación punitiva establecida en numeral 3° del artículo 384 ibidem. Por último, el concierto para delinquir, en concreto, el establecido en el inciso 2° del artículo 340 ibidem, dispone una pena 8 a 18 años. Por lo que la conducta más grave es el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por lo cual el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó dicho delito. 4.3.- Ahora, en lo atinente al momento de su consumación, la Sala ha indicado que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta se materializa en el lugar donde se desarrolla total o parcialmente la acción, que, generalmente, es concurrente con el territorio donde es incautado el estupefaciente. 15 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros Esta postura fue reiterada recientemente en la AP17032021 del 5 de mayo de 2021 (radicado 59428): En el escrito de acusación se endilgó tanto a Albeiro Hurtado Miranda como a Heiner Andrés Álvarez Ortiz el

punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado «en la modalidad de transportar, vender, ofrecer [y] adquirir». Sin embargo, los hechos que presuntamente configuran este punible acontecieron en varias partes de Colombia, en concreto, en San Pedro (Valle del Cauca), La Unión (Antioquia) y Bogotá D.C, lo cual torna inviable determinar la competencia del asunto en el lugar donde se cometió el delito más grave. 4.4.- El artículo 52 de la Ley 906 del 2004 indica como siguiente criterio: «donde se haya realizado el mayor número de delitos». Del escrito de acusación se advierte que la intención del ente acusador es estudiar cinco eventos aparentemente cometidos por la organización criminal investigada, excluyendo el singular evento endilgado a Diego Fernando Rodríguez Clavijo, por las razones expuestas en párrafos anteriores. Respecto del llamado evento No.1 se manifestó que «el día 22/10/2019 vía la fortuna – Bucaramanga, se incautó 16 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros sustancia estupefaciente “marihuana”». Por otra parte, el evento No. 2 consistió en una incautación realizada el 5 de diciembre de 2019 en «un puesto de control instalado en el peaje Betania, sentido sur - norte». El evento No. 4 consistió en un operativo realizado «en un puesto de control ubicado en la vía que del municipio de Buga conduce al municipio de Tuluá departamento de Valle del Cauca,

a la altura del peaje Betania» que culminó con la incautación de 224 kilogramos de marihuana. Mientras que el evento No. 5 versó sobre un «procedimiento de la Policía de Tránsito y Transporte se llevó a cabo en un puesto de control ubicado en el kilómetro 63 de la vía mediacanoa – la virginia, a la altura del municipio de La Unión». Por último, el evento No. 7 hace referencia a un operativo realizado por la «Compañía de Operaciones de Bogotá» en la «calle 10 no 31 – 23 del barrio Pensilvania de la ciudad de Bogotá». 4.5.- En conclusión, la mayor cantidad de eventos acontecieron en el peaje Betania, el cual se encuentra en el municipio de San Pedro (Valle del Cauca), por lo cual el asunto debe ser de conocimiento de un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga, quien tiene jurisdicción sobre todos los municipios que conforman el distrito judicial del mismo nombre, conforme al numeral 6° del artículo 1 del Acuerdo No. 527 de 1999 del Consejo Superior de la 17 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros Judicatura1. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga (Reparto) la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado

contra Jaime Oriel Chaparro Suarez, Edwin Oriel García Cárdenas, Albeiro Hurtado Miranda, Heiner Andrés

Álvarez Ortiz y Diego Fernando Rodríguez Clavijo identificado con el radicado 1100160099144201800447.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 1 «6. El distrito judicial de Buga comprende el siguiente circuito penal especializado: 6.1. Circuito Penal Especializado de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de Buga». 18 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros 19 CUI 110016009914420180044701 Definición de competencia 61188 Jaime Oriel Chaparro Suarez y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 20

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