CSJ - AP2356-2023(64295)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2356-2023(64295)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP2356-2023
CUI: 11001224600020195979701
Radicado n.o 64295 Aprobado acta n.° 151 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para adelantar la instrucción del proceso que se desarrolla en contra del Mayor EFRÉN DUQUE LONDOÑO por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, asesoramiento y otras actuaciones ilegales en su condición de Juez de Instrucción 121 dentro de la Justicia Penal Militar, con sede en Bogotá.
Para justificar la solicitud, se argumenta la existencia de una larga e íntima amistad entre LARA ÁNGEL Y DUQUE LONDOÑO. Impedimento Radicado n.° 64295
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EFRÉN DUQUE LONDOÑO
II. ANTECEDENTES 1.- El 12 de noviembre de 2019, contra el mayor EFRÉN DUQUE LONDOÑO se presentó denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión con circunstancias de agravación punitiva (arts. 413, 414 y 415 del Código Penal), por hechos que se dieron en el marco de un proceso adelantado por él
en su condición de Juez de Instrucción 121 dentro de la Justicia Penal Militar en Bogotá. 2.- Una vez adelantada la indagación preliminar No. P249 en contra del mayor EFRÉN DUQUE LONDOÑO, el 26 de agosto de 2022 se declaró la apertura de la investigación formal. El Coronel JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA, en calidad de magistrado ponente del Tribunal Superior Militar y Policial, designó al Juzgado 144 de Instrucción Penal Militar de la Policía Nacional con sede en Bogotá para adelantar la instrucción del proceso contra DUQUE LONDOÑO por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y asesoramiento ilegal (arts. 413, 414 y 421 del Código Penal). 3.- El Juzgado 144 de Instrucción Penal Militar avocó el conocimiento del asunto el 9 de septiembre de 2022, y el 23 de noviembre de 2022 remitió al Tribunal Superior Militar y Policial el material probatorio recaudado en el marco del proceso de instrucción adelantado por dicho despacho. 2 Impedimento Radicado n.° 64295
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EFRÉN DUQUE LONDOÑO 4.- Así las cosas, en la actualidad el proceso está en cabeza del Tribunal Superior Militar y Policial. Sin embargo, desde el 26 de mayo de 2023, el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL asumió el cargo como magistrado ponente «de acuerdo con el Decreto Presidencial No. 700 del 10 de mayo de 2023, tomando posesión el día 25 de mayo de
2023», integrando la Segunda Sala de Decisión, en reemplazo del Coronel JOSÉ ABRAHAM LÓPEZ PARADA, quien fungía en dicha posición. 5.- El 10 de julio de 2023, el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL presentó manifestación de impedimento para adelantar la instrucción del proceso radicado n°159797-XVI-114-FAC. LARA ÁNGEL señaló que se encuentra incurso dentro de la causal de impedimento número 5 del artículo 231 de la Ley 1407 de 20101, en tanto considera que entre él y el Mayor EFRÉN DUQUE LONDOÑO «antecede una estrecha amistad forjada de lazos de solidaridad, fraternidad y reciprocidad conocidos al interior de la institución, circunstancia que (…) podría generar dudas (…) sobre el criterio, la neutralidad y la autonomía», de su intervención en el proceso. 1«ARTÍCULO 231. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». 3 Impedimento Radicado n.° 64295
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III. CONSIDERACIONES
a. La Competencia 6.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar
y los magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. b.- Del trámite de los impedimentos y recusaciones 7.- Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022) c. Caso concreto 8.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 1407 de 2010 establece en su artículo 231 4 Impedimento Radicado n.° 64295
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EFRÉN DUQUE LONDOÑO diecisiete causales de impedimento, entre ellas la alegada por el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». 9.- Sobre la causal de impedimento invocada, la Sala ha sostenido que, (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que
incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación2. 10.- También se ha dicho que «obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración». 11.- En cuanto a su demostración, se ha señalado que se hace necesario para determinar «su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad –o enemistad de ser el caso- , cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias 2 CSJ AP7229–2015, 10 dic. 2015, rad. 47214 y STP4771–2017, 4 abr. 2017, rad. 91276, AP518-2019, rad. 54632. 5 Impedimento Radicado n.° 64295
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EFRÉN DUQUE LONDOÑO emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad»3. 12.- En consecuencia, su verificación impone apreciar las exposiciones subjetivas del funcionario que la invoca, con el fin de establecer si los sentimientos que experimenta pueden llegar a afectar su imparcialidad en la definición del
asunto. 13.- En el presente caso, la Sala observa que se configura dicha causal, por cuanto es posible inferir la existencia de una amistad intima entre el Teniente Coronel
JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL y el Mayor EFRÉN DUQUE LONDOÑO.
En la manifestación de impedimento se relataron los siguientes aspectos: i) Entre ambos existe un vínculo de cerca de 20 años por su pertenencia a la Fuerza Aérea Colombiana, compartiendo espacios académicos, profesionales, sociales y familiares. ii) Fueron compañeros de especialización en la Universidad Militar Nueva Granada, a tal punto que realizaron juntos el trabajo de grado para obtener el título de “Especialistas en el Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar” en el año 2006. iii) Debido a dichos estudios, ambos accedieron como Jueces de Instrucción Penal Militar en el año 2007. 3 CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, 20 may. 2015, rad. 45985; AP5756–2015, 30 sep. 2015, rad. 46779. 6 Impedimento Radicado n.° 64295
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EFRÉN DUQUE LONDOÑO iv) De forma mancomunada acudieron a la misma firma de abogados, con el fin de ser representados en una demanda contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho contra «la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea» para el reconocimiento de la prima especial de servicios.
- En el desarrollo de la carrera judicial EFRÉN DUQUE
LONDOÑO ha recibido los despachos judiciales vacantes, una vez el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL ha sido promovido, además de cubrirlo en vacaciones y cursos de ascenso. 14.- Por lo anterior, la Sala considera que las razones brindadas por el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL tienen la suficiente entidad para presumir que en el presente caso existe una amistad intima con el procesado, puesto que han compartido diversos espacios a lo largo de 20 años, llegando al nivel de confianza tal como para ser compañeros en pretensiones académicas y laborales, siendo este un asunto que puede comprometer su objetividad e imparcialidad. 15.- Debido a lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20104, el Tribunal Superior Militar y Policial deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo 4 «Artículo 201. Integración de las Salas. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 7 Impedimento Radicado n.° 64295
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EFRÉN DUQUE LONDOÑO anterior, el Tribunal puede acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19965. Conclusión 16.- En consideración de lo anterior y siguiendo lo
decidido por esta Sala en casos similares, en los que los funcionarios judiciales manifestaron impedimento porque tenían una amistad intima con el procesado (CSJ AP12632023, Rad. 63649 y AP5700-2022, Rad. 62805); se declarará fundado el impedimento manifestado por el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la instrucción del proceso que se adelanta en contra del Mayor EFRÉN DUQUE LONDOÑO, en tanto las razones esgrimidas para apartarse del asunto tienen la suficiente entidad para considerar que existe una amistad intima entre los implicados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 5 Según los referidos preceptos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia «[…] es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. // Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada» (CSJ AP1261-2018, AP1412-2018, AP2777-2020, AP5261-2021 y AP5569-2021). 8 Impedimento Radicado n.° 64295
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RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento
manifestado por el Teniente Coronel JOSÉ MAURICIO LARA ÁNGEL, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la instrucción del proceso que se adelanta en contra del Mayor EFRÉN DUQUE LONDOÑO. Segundo. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso al Magistrado cuyo impedimento se acepta. Tercero. DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo. Cuarto. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Notifíquese y Cúmplase Presidente 9 Impedimento Radicado n.° 64295
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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