CSJ - AP2357-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2357-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2357-2025 Radicación No. 66.531 Acta 083 Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la admisión de la demanda de casación interpuesta por el defensor de RODMAN D ARÍO ROMERO MORA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 18 de marzo de 2024, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el cual condenó al procesado como cómplice del delito de lavado de activos. (Art.
323 C.p.)2 CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531
RODMAN DARÍO ROMERO MORA
CASACIÓNINADMISORIO
II. HECHOS
1. El 6 de abril de 2022, hacia las 5:30 de la tarde, integrantes de la Policía Nacional sorprendieron a RODMAN DARÍO R OMERO M ORA frente al “Parque de las Luces” en Medellín, mientras transportaba en un vehículo Renault Fluence de placa QEL762 la suma de $1.700.000.000 en efectivo, ocultados dentro de una caleta al interior del automotor.
2. El sujeto no acreditó la procedencia del dinero. La investigación judicial estableció que el origen de los fondos se vinculaba con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, relacionado con actividades de grupos de
investigación judicial estableció que el origen de los fondos se vinculaba con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, relacionado con actividades de grupos de delincuencia organizada en los que estaba implicado el procesado.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3. El 7 de abril de 2022, la Fiscalía General de la Nación le imputó a RODMAN DARÍO ROMERO MORA el delito de lavado de activos, previsto en el artículo 323 del Código Penal, en diligencia celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín. El procesado no aceptó el cargo, y el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
4. El 8 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín celebró la audiencia de acusación. El 20 de enero de 2023 inició la audiencia preparatoria. Sin embargo, las partes solicitaron su3
CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531 RODMAN DARÍO ROMERO MORA CASACIÓNINADMISORIO suspensión para intentar un preacuerdo.
5. El 31 de mayo de 2023 se suscribió y radicó el preacuerdo entre ROMERO MORA y la Fiscalía. Allí acordaron que el procesado aceptara el delito de lavado de activos bajo la condición de que se reconociera su calidad de cómplice, y se pactó una pena de 80 meses de prisión y multa equivalente a 670 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El juzgado verificó la legalidad del preacuerdo, corrió traslado conforme al
pactó una pena de 80 meses de prisión y multa equivalente a 670 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El juzgado verificó la legalidad del preacuerdo, corrió traslado conforme al artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y aprobó su contenido.
6. El 29 de agosto de 2023, el juzgado dictó sentencia condenatoria contra RODMAN D ARÍO R OMERO M ORA como cómplice del delito de lavado de activos. Le impuso una pena principal de 80 meses de prisión, multa de 670 SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo. También decretó el comiso del dinero incautado y negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
7. El 18 de marzo de 2024, el Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado frente a la negativa de conceder la prisión domiciliaria. En su fallo confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión, la defensa presentó demanda de casación.
IV. LA DEMANDA4
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8. Luego de identificar a los sujetos procesales, la decisión recurrida, los hechos investigados y la actuación procesal relevante, el censor formuló un único cargo.
9. El defensor de RODMAN DARÍO ROMERO MORA invocó la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por
decisión recurrida, los hechos investigados y la actuación procesal relevante, el censor formuló un único cargo.
9. El defensor de RODMAN DARÍO ROMERO MORA invocó la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial. Alegó que la sentencia omitió aplicar la Ley 750 de 2002, norma que resulta relevante para resolver la solicitud de prisión domiciliaria del procesado.
A su juicio, el fallo desconoció los elementos materiales probatorios y la argumentación de la defensa que acreditaron la condición de padre cabeza de familia del condenado, circunstancia que habilitaba la concesión del subrogado.
10. Sostuvo que en el proceso se demostró que ROMERO MORA tiene a su cargo dos hijos menores de edad, cuya madre los abandonó, y que él responde por su sostenimiento económico, moral y afectivo. Así lo confirmó el censor con los registros civiles de nacimiento, un informe emitido por trabajadora social y declaraciones extraprocesales allegadas con tal fin.
11. Cuestionó que el fallo negara el derecho de los menores a permanecer bajo el cuidado de su padre, apoyado en afirmaciones vagas, como la supuesta falta de prueba sobre la inexistencia de otros familiares que pudieran asumir esa responsabilidad.5
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12. Por lo expuesto, solicitó casar parcialmente la
responsabilidad.5 CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531
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12. Por lo expuesto, solicitó casar parcialmente la sentencia y concederle al sentenciado el beneficio de prisión domiciliaria.
V. CONSIDERACIONES 1.Generalidades del recurso
13. En atención al artículo 184 inc. 2° del C.P.P., la demanda de casación será inadmitida cuando el demandante carezca de interés, omita señalar la causal de casación, no desarrolle de manera adecuada los cargos que postula o cuando la demanda se muestra irrelevante para cumplir los propósitos del recurso extraordinario.
14. En consecuencia, el censor debe identificar el error que pretende denunciar, elegir la causal o causales bajo las cuales lo encaminará -previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004-, para finalmente desarrollar las censuras con observancia de los principios que rigen el presente recurso, demostrando su trascendencia, taxatividad, no contradicción, claridad y precisión, así como proponiendo un cargo jurídicamente completo.
15. Analizada la demanda presentada, a la luz de los anteriores criterios, la Corte advierte que el demandante no sustenta algún error susceptible de estudiarse de fondo en sede de casación. Tampoco vislumbra algún vicio dentro del proceso surtido y no cumple las exigencias previstas en el artículo 184 del C.P.P, tal como se pasa a explicar.6
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proceso surtido y no cumple las exigencias previstas en el artículo 184 del C.P.P, tal como se pasa a explicar.6 CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531
RODMAN DARÍO ROMERO MORA CASACIÓNINADMISORIO 2.Cargo único
16. La violación directa de la ley se presenta cuando el fallador omite aplicar una norma que regula la situación fáctica acreditada en la sentencia impugnada, yerra al adecuar los hechos probados en una disposición que no corresponde o le atribuye a las normas un sentido que desborda su hermenéutica. En todos estos casos, el error recae directamente sobre el texto legal, por lo que el análisis se ubica en el plano estrictamente jurídico. Esto implica que el recurrente debe aceptar los hechos fijados en la sentencia y fundar el cargo en un desacierto normativo, no probatorio.
17. La censura por violación directa de la ley no permite reabrir debates sobre la actividad probatoria ni su valoración.
Para impugnar la legalidad o la apreciación de los medios de convicción, el ordenamiento procesal penal establece otra causal, a saber, la violación indirecta de la ley sustancial. En esta última, la infracción normativa se produce de forma mediata, producto de errores en las fases de apreciación o de valoración probatoria.
18. En este caso, el censor incumplió su deber de sustentar adecuadamente el cargo, pues estructuró una censura sobre aspectos probatorios, cuando el reproche
valoración probatoria.
18. En este caso, el censor incumplió su deber de sustentar adecuadamente el cargo, pues estructuró una censura sobre aspectos probatorios, cuando el reproche invocado requería una discusión estrictamente jurídica. El planteamiento formulado no desarrolló un error de interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación de la7
CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531 RODMAN DARÍO ROMERO MORA CASACIÓNINADMISORIO norma sustancial, sino una discrepancia con las conclusiones probatorias fijadas por los juzgadores de instancia.
19. Aunque el recurrente sostuvo que los jueces “omitieron aplicar la Ley 750 de 2002 ”, que regula la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, en realidad la censura se limitó a reprochar la valoración de las pruebas que condujeron a negar esa condición al procesado.
En ese sentido, el defensor reiteró su postura según la cual RODMAN DARÍO ROMERO MORA acredita dicha calidad por tener a su cargo dos menores de edad de 3 y 13 años, sin acompañarla de un desarrollo jurídico sobre el alcance o la aplicabilidad de la disposición supuestamente vulnerada, haciendo su censura inadecuada.
20. Así las cosas, el cargo formulado no se ajusta a los requisitos de admisibilidad de la causal invocada, pues no desarrolla los supuestos pertinentes para acreditar algún yerro de juicio normativo por vía directa. El planteamiento del
requisitos de admisibilidad de la causal invocada, pues no desarrolla los supuestos pertinentes para acreditar algún yerro de juicio normativo por vía directa. El planteamiento del defensor consistió en una opinión contraria al juicio fácticoprobatorio aplicado por los juzgadores, carente de rigor técnico y sin la estructura exigida para este tipo de censura.
21. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, la Sala advierte que, bajo la óptica sustancial, la censura es insuficiente, pues en manera alguna cuestiona las razones expuestas por el Tribunal para negar el reclamado sustituto penal.
22. La segunda instancia subrayó dos razones8
CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531 RODMAN DARÍO ROMERO MORA CASACIÓNINADMISORIO principales para negar en el sentenciado la condición de padre cabeza de familia (i) la falta de prueba sobre el estado de desprotección de los menores, al no aportarse información sobre la posibilidad de que otros familiares asumieran su cuidado, y (ii) la existencia de antecedentes penales que comprometían el interés superior de los niños, al tratarse de una persona condenada por otros delitos en un lapso reciente de siete años.
23. Empero, el demandante no confronta esas razones, lo que muestra la insuficiencia refutatoria de su censura, pues haciendo abstracción de las razones expuestas por el Tribunal Superior de Medellín, simplemente insiste en lo planteado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de
haciendo abstracción de las razones expuestas por el Tribunal Superior de Medellín, simplemente insiste en lo planteado en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Con ello por alto que tal juzgador sí apreció los elementos aportados por la defensa, como los registros civiles, las declaraciones extra-proceso y el informe de la trabajadora social, aunque los valoró como insuficientes e inidóneos para acreditar una dependencia económica y afectiva exclusiva de los menores respecto del sentenciado. Por ello la segunda instancia consideró que no se acreditó la ausencia de la madre del menor, quien tiene la obligación legal de participar en la crianza y manutención de sus hijos, cuya existencia no se cuestionó en el proceso. Además, se advierte en la sentencia que de la simple lectura de los registros civiles de nacimiento no se infiere, de manera automática, la procedencia de la prisión domiciliaria. Tampoco permite concluir que los menores carecen de otro adulto9 CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531 RODMAN DARÍO ROMERO MORA CASACIÓNINADMISORIO responsable que pueda garantizar su bienestar. Los elementos allegados no permiten demostrar, con el estándar requerido, que el procesado representa el único soporte familiar para los niños.
24. Por lo anterior, como la censura incumple las exigencias formales y sustanciales necesarias para estudiarla de fondo en sede de casación, la conclusión es la inadmisión de la demanda. La Sala tampoco advierte vulneración a las
exigencias formales y sustanciales necesarias para estudiarla de fondo en sede de casación, la conclusión es la inadmisión de la demanda. La Sala tampoco advierte vulneración a las garantías fundamentales de RODMAN DARÍO ROMERO MORA que justifique la intervención de esta Corporación en el ejercicio de la facultad oficiosa que le asiste. Como consecuencia de lo anterior, la Corte dispondrá la inadmisión del libelo como lo ordena el artículo 184, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, determinación contra la cual procede el mecanismo de insistencia de acuerdo con los lineamientos señalados en el auto del 12 de diciembre de 2005, radicado 24.322.
VI. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,10 CUI 11001600009620220002101 Rad. 66.531
RODMAN DARÍO ROMERO MORA
CASACIÓNINADMISORIO RESUELVE: Primero. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de RODMAN D ARÍO R OMERO M ORA contra la sentencia del 18 de marzo de 2024, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el cual condenó al procesado como cómplice del delito de lavado de activos. (Art. 323 C.p.) Segundo. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.