CSJ - AP236-2022(59175)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP236-2022(59175)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP236-2022 Radicación N° 59175 (Aprobado Acta No.17) Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Michael Steven Arias Villaquiran, requerido por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No 078/2021 del 6 de febrero de 2019 el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Michael CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN Steven Arias Villaquiran, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.839.622, quien está siendo requerido para comparecer ante «la sección N° 2 de la Audiencia Provincial de Almería (España) en virtud de lo establecido en Ejecutoria Núm. 92/2019 de dicha autoridad» por una condena de un delito contra la salud pública. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 5 de febrero de 2021 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 1 de dicho mes por miembros de la Policía
Nacional en la ciudad de Cali, con fundamento en Notificación Roja de Interpol N° de control A-4945/5-2020 del 29 de mayo de 2020. 3.- Con la Nota Verbal No 098/2021 del 10 de febrero del año en curso, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición. 4.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 21-002802 del 11 de febrero de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5.- El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0006959-DAI-1100 del 5 de marzo de 2021. 2 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN 6.- Por medio de auto del 11 de octubre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada de Michael Steven Arias Villaquiran y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.- Dentro del término antes señalado, la apoderada judicial del requerido en extradición solicitó oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que informe: Si contra el ciudadano Michael Steven Arias Villaquiran, existe algún proceso penal en Colombia por los hechos motivo de la solicitud de extradición. Si contra este ciudadano se encuentran en curso otras
investigaciones o condenas y en caso afirmativo en qué estado, por cuenta de que autoridad y por cuales hechos. Si cuenta con antecedentes penales en Colombia. 8.- A su vez, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, actualmente, existe algún proceso penal adelantado contra Michael Steven Arias Villaquiran y, de ser afirmativo, indicara ante que autoridad está cursando y su estado actual. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. 3 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la
persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos 4 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- A continuación, se evaluará la petición probatoria formulada por la delegada del Ministerio Público y la defensa del requerido, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. 2.- Tanto la abogada defensora del requerido como la delegada del Ministerio Público solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si actualmente existen procesos penales en contra del requerido, y en caso de existir se identifiquen las autoridades que adelanten el trámite y su actual estado. Sobre el tema es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté
ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico, en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos 5 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN veces por el mismo hecho. Conforme a este entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la vinculación del solicitado en extradición a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que Michael Steven Arias Villaquiran ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 3.- Con el mismo fin, de oficio, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra la mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
6 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN
1. DECRETAR la prueba pedida por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensa del requerido, bajo los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión.
2. ORDENAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 3 de la parte considerativa.
3. Contra lo aquí decidido no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase Presidente 7 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN
8 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN
9 CUI 11001020400020210044800
EXTRADICIÓN 59175
MICHAEL STEVEN ARIAS VILLAQUIRAN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10