CSJ - AP2363-2023(63573)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2363-2023(63573)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP2363-2023 Radicación 63573 Acta #151 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por el Ministerio Público, en favor de la ciudadana sueca-venezolana YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, requerida en extradición por el Reino de Suecia.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal C035/2022 del 2 de junio de 2022 complementada con la Nota Verbal C072/2022 del 28 de noviembre del mismo año, la Embajada del Reino de Suecia pidió la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana sueca-venezolana YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA CUI 11001020400020230070800
Número Interno 63573 EXTRADICIÓN , requerida para comparecer a la causa B1121-22 seguida en su contra por los delitos de sustracción de menor y tentativa de extorsión. Lo anterior, de acuerdo con la Acusación del 7 de octubre de 2022, proferida por el Fiscal Superior de la Cámara del Fiscal del Norte de Estocolmo-Suecia.
2. Con fundamento en esa petición, el 12 de diciembre de 2022 la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución de orden de captura con fines de extradición contra YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, en virtud de la cual fue retenida el 5 de febrero de 2023 por miembros del Centro
Facilitador de Servicios Migratorios Oficina Regional Oriente – Cúcuta, Norte de Santander. La captura se hizo efectiva en la misma fecha por oficiales de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, y recluida en la Estación de Policía Los Mártires de Bogotá.
3. Mediante Nota Verbal C014/2023 del 21 de marzo de 2023, la representación diplomática del Reino de Suecia formalizó la solicitud de extradición de YADIRA ARMELINDA
GONZÁLEZ CASTAÑEDA.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI-0846 del 23 de marzo de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano»
1 CUI 11001020400020230070800 Número Interno 63573
EXTRADICIÓN
5. En ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230012057-GEX-10100 del 10 de abril siguiente, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida y legalizada.
6. Por auto del 18 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA la designación de apoderado.
7. Cumplido lo anterior, el 11 de mayo siguiente se reconoció personería al defensor de confianza designado por la
requerida, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
PETICIONES PROBATORIAS: El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efecto de que suministre información sobre la existencia de antecedentes y/o procesos penales vigentes en contra de la solicitada y, en caso positivo, especifique su estado y las autoridades judiciales a cargo. Ello, con el fin de verificar la prohibición de doble incriminación.
La defensa guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la
2 CUI 11001020400020230070800 Número Interno 63573 EXTRADICIÓN Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de
la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se resuelve la solicitud probatoria del Ministerio Público en favor de
YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA
3 CUI 11001020400020230070800 Número Interno 63573 EXTRADICIÓN La pretensión encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales por los mismos hechos que fundamentan la acusación del Reino de Suecia es admisible, en tanto guarda directa correspondencia con la competencia de la Sala en materia de extradición. En efecto, corresponde a uno de los aspectos que es necesario corroborar al momento de emitir pronunciamiento de fondo. Por ende, se accede al requerimiento ante la Fiscalía General de la Nación, como autoridad competente de tal verificación. La Sala ordenará oficiarle para que informe sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra la ciudadana suecavenezolana YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, indicando la radicación del asunto, los hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberán allegar copia de ésta con su
respectiva constancia de ejecutoria. Adicionalmente, en complementación de la prueba admitida, la Corte ordena, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que consulte el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información OperativoSIOPERe informe la existencia de investigaciones adelantadas contra YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, indicando la radicación del asunto, los hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 4 CUI 11001020400020230070800 Número Interno 63573 EXTRADICIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECRETAR la prueba pedida por el Ministerio Público y, en consecuencia, solicitar a la Fiscalía General de la Nación, informe sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, indicando la radicación del asunto, los hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria.
2. ORDENAR, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, a efecto de que informe sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ
CASTAÑEDA, indicando la radicación del asunto, los hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria.
3. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común a la requerida en extradición YADIRA ARMELINDA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, a la defensa y al Ministerio Público, para que alleguen los alegatos previos al concepto.
Contra esta decisión no proceden recursos. 5 CUI 11001020400020230070800 Número Interno 63573
EXTRADICIÓN
Presidente 6 CUI 11001020400020230070800 Número Interno 63573
EXTRADICIÓN
7 CUI 11001020400020230070800 Número Interno 63573
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8