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CSJ - AP2363-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2363-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP2363-2025 Radicación 62.163 Aprobado Acta Nro. 083 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala califica la demanda de revisión presentada por el apoderado de JESÚS I VÁN O RTIZ M ONTOYA contra la decisión proferida, el 11 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la sentencia condenatoria emitida el 20 de enero de ese año por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello, al hallarlo responsable del delito de porte ilegal de armas.

II. HECHOS Según las sentencias de instancia, el 5 de octubre de 2021, integrantes de la policía judicial ingresaron al inmueble

ubicado en la calle 26B No. 70-37 del barrio Girasoles del municipio de Bello, Antioquia, para cumplir la orden de allanamiento dictada en el proceso penal Nro. 2021-10281.Acción de Revisión Radicado 62.163 CUI 11001020400020220160600

JESÚS IVÁN ORTIZ MONTOYA

2 En el lugar, aquellos sorprendieron a JESÚS IVÁN ORTÍZ MONTOYA en poder de un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, 81 cartuchos calibre nueve milímetros, un porta munición de tela negra con doce cartuchos calibre 38 y dos proveedores metálicos, elementos que se encontraban en buen estado de funcionamiento. JESÚS IVÁN no contaba con permiso que amparara su porte o tenencia.

munición de tela negra con doce cartuchos calibre 38 y dos proveedores metálicos, elementos que se encontraban en buen estado de funcionamiento. JESÚS IVÁN no contaba con permiso que amparara su porte o tenencia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Una vez realizada la audiencia de formulación de acusación, el 13 de enero de 2022, JESÚS IVÁN ORTÍZ MONTOYA celebró un preacuerdo1 con la Fiscalía General de la Nación. El 20 de enero de ese año, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello lo condenó como autor del delito descrito en el art. 365 del Código Penal, mediante sentencia en la que le impuso la pena principal de 56 meses de prisión y le negó la concesión de la prisión domiciliaria.

2. La defensa apeló la decisión, debido a su inconformidad con la negativa del sustituto. El 11 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó el recurso por indebida sustentación.

IV. LA DEMANDA

1. La defensa de JESÚS IVÁN ORTÍZ MONTOYA solicitó la revisión de la «sentencia» proferida, el 11 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín con

1Por virtud del preacuerdo, el procesado y la Fiscalía acordaron degradar la participación en el delito (de autoría a complicidad)Acción de Revisión

Radicado 62.163 CUI 11001020400020220160600 JESÚS IVÁN ORTIZ MONTOYA 3 fundamento en los numerales 1° y 2° del art. 192 de la Ley 906 de 2004. Señaló los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: a. El Tribunal, en el «fallo» de segunda instancia, no aplicó las normas del bloque de constitucionalidad vinculantes para resolver el sustituto de la prisión domiciliaria del art. 38 B del Código Penal. b. Por tanto, la negativa al sustituto domiciliario desconoce que ORTÍZ MONTOYA es un hombre sin antecedentes, «trabajador en temas de seguridad » y padre de familia, que tenía en su residencia elementos que no le pertenecían, pero que por miedo guardó silencio. c. Ante ese panorama, la sentencia del 11 de mayo de 2022 debe ser modificada para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y a la «investigación integral del procesado». En especial, porque ni la Fiscalía ni el Ministerio Público manifestaron oposición a la concesión del sustituto del art. 38 B del Código Penal.

V. CONSIDERACIONES

1. Según el numeral 2° del art. 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión, cuando la sentencia ejecutoriada se profiera «en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales».Acción de Revisión

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ejecutoriada se profiera «en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales».Acción de Revisión Radicado 62.163 CUI 11001020400020220160600

JESÚS IVÁN ORTIZ MONTOYA

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2. En el caso concreto, el recurrente acudió a la acción de revisión para cuestionar la decisión condenatoria de primera instancia y aquella que, el 11 de mayo de 2022, profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, en esa fecha, tal Corporación, únicamente, rechazó el recurso de apelación que presentó la defensa de JESÚS I VÁN O RTÍZ MONTOYA por indebida sustentación.

Apartir de ello, es claro que la demanda de revisión se dirige en contra del fallo de primera instancia que profirió el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello. Esto es así, ya que dicho Tribunal se limitó a rechazar el recurso de apelación del demandante, no estudió de fondo sus disensos y, por ende, no emitió una providencia con carácter de sentencia. Por tanto, la competencia para conocer del asunto está asignada –en este evento – a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según el numeral 3º del art. 34 de la Ley 906 de 2004, y no de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues aquella no emitió una sentencia, cuya revisión competa a esta Corporación.

3. Ante este panorama, la Corte se abstendrá de conocer de la demanda de revisión promovida por la defensa de JESÚS

no emitió una sentencia, cuya revisión competa a esta Corporación.

3. Ante este panorama, la Corte se abstendrá de conocer de la demanda de revisión promovida por la defensa de JESÚS IVÁN ORTIZ MONTOYA y dispondrá su envío a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín 2, en aplicación del numeral 3º del art. 34 de la Ley 906 de 2004, para que resuelva la acción de revisión. 2 Según el ACUERDO No. PSAA13-9913 de 2013, que profirió el Consejo Superior de la Judicatura, el Circulo Judicial del municipio de Bello pertenece al Distrito Judicial de Medellín.Acción de Revisión

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JESÚS IVÁN ORTIZ MONTOYA

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VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Abstenerse de conocer de la demanda de revisión presentada por la defensa de JESÚS I VÁN O RTIZ MONTOYA, contra el fallo del Juzgado 3º Penal del Circuito de Bello, Antioquia. Segundo. Remitir la demanda de revisión y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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