CSJ - AP2364-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2364-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2364-2025 Radicación N.o 64.638 Acta 083 Bogotá, D. C., nueve (9°) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala califica la demanda de revisión presentada por JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ contra la sentencia del 16 de noviembre de 2021, en cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión emitida el 15 de enero de 2021, por el Juzgado 9° Penal del Circuito de esta ciudad, en la que lo condenó como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
II. HECHOS El demandante no aportó las providencias objeto de revisión y no se evidencia que medie un pronunciamiento de esta Corporación sobre el asunto. Por ello, la Corte desconoce los hechos y actuaciones procesales del caso concreto; sin embargo, fijará los antecedentes con base en la información que media en la plataforma de consulta de procesos unificada.Acción de Revisión
Radicado 64.638 CUI 11001020400020230181900
JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ.
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2021, el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá condenó a JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Contra esa determinación la defensa interpuso
el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 16 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
3. El 4 de septiembre de 2023, el juzgado de conocimiento remitió a esta Corporación la acción de revisión que el condenado presentó contra los fallos mediante los cuales resultó condenado.
III. LA DEMANDA DE REVISIÓN JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ invocó la causal de revisión prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal1. Para ello, referenció que la «función social de la pena institucionalizada» tiene por fin controlar los comportamientos individuales y reprochar la criminalidad del sector poblacional con menos recursos económicos.
Posteriormente, anexó un documento que contiene su propio «testimonio». En este, narró cómo estableció la relación con 1 Ley 906 de 2004, artículo 192: «PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: ||3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su
inimputabilidad».Acción de Revisión Radicado 64.638 CUI 11001020400020230181900 JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ. su excónyuge Celia Jackeline Peralta, tía de la víctima. Señaló que con el propósito de reducir gastos comunes, se domiciliaron en un apartamento ubicado en el barrio Barracas de esta ciudad, en dónde los familiares de aquella los visitaban constantemente, debido a que se encontraba en estado de embarazo. Indicó que en julio de 2016, Martha Yaneth Díaz, hermana de su expareja, acudió a su residencia en compañía de su menor hija, por lo cual, ingresó un sofá cama a la habitación principal para acomodarse a ver películas. Sin embargo, en el transcurso de la noche, su cuñada se levantó y se fue a dormir a una habitación contigua, dejando a su hija acostada en el sofá. Pero, debido a que la niña «roncaba muy fuerte» y no lo dejaba dormir, la empujó con un pie cuando su expareja salió al baño. Relató que al día siguiente, salió a trabajar en labores de construcción y, al regresar a su vivienda, Martha Yaneth le reclamó por haber tocado de manera libidinosa a su hija. Precisó que la familia de su ex pareja siempre se opuso a su relación, debido a que ella alcanzó un grado profesional que él no tenía, por lo que «la manipuló» para que lo dejara con base en una denuncia falsa. Finalmente, adjuntó tres recomendaciones personales, un recibo de pago de agua y la declaración extraprocesal de su progenitora, en la que se comprometió a verificar que cumpla las
falsa. Finalmente, adjuntó tres recomendaciones personales, un recibo de pago de agua y la declaración extraprocesal de su progenitora, en la que se comprometió a verificar que cumpla las obligaciones que las autoridades le impongan.Acción de Revisión Radicado 64.638 CUI 11001020400020230181900
JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ.
V. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. De acuerdo con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente demanda, por estar dirigida contra un fallo condenatorio dictado en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito. 2.- La acción de revisión. Es el mecanismo idóneo para obtener la invalidación de una decisión que adquirió ejecutoria material e hizo tránsito a cosa juzgada. Está concebida en favor de quien considere fundadamente que la decisión definitiva que se haya emitido merece ser nuevamente examinada para que la jurisdicción ordinaria corrija el error que pudo cometer, con base en alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley y que están encaminadas a remover el contenido de injusticia de tal pronunciamiento.
El artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la revisión se puede promover por los sujetos procesales, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos legalmente en el proceso. Aquellos «podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio» y en los demás casos, «se requerirá poder especial para el efecto». De otro lado, la demanda debe cumplir las exigencias de
en el proceso. Aquellos «podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio» y en los demás casos, «se requerirá poder especial para el efecto». De otro lado, la demanda debe cumplir las exigencias de forma y de fondo que el legislador consagró para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.Acción de Revisión Radicado 64.638 CUI 11001020400020230181900
JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ.
En cumplimiento de ello, el demandante debe identificar plenamente la actuación procesal cuya revisión pretende, la conducta punible que motivó la actuación y su decisión, la relación de las pruebas que se aportan como sustento de la petición, acompañando copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria (CSJ -AP1363-2024, Rad. 62003). 3.- Caso concreto. JESÚS A NTONIO O RTIZ R ODRÍGUEZ promovió acción de revisión sin acreditar su condición de abogado, por lo que, conforme las precisiones legales señaladas, no está legitimado para presentar en forma directa la demanda. Además, del examen de los anexos y los escritos complementarios que allegó, se observa que omitió anexar la copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Esto desconoce el requisito previsto en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, el que
por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Esto desconoce el requisito previsto en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, el que determina que la interposición de la acción de revisión debe acompañarse con las copias legibles de las decisiones que el interesado pretende que se examinen de manera extraordinaria. En igual sentido, JESÚS A NTONIO O RTIZ R ODRÍGUEZ no presentó la constancia de ejecutoria de las decisiones condenatorias que se profirieron en su contra, lo cual no es una exigencia menor, pues determina la procedencia del mecanismo extraordinario, establecido para cuestionar fallos en firme. No es posible acudir a la revisión, presumiendo la ejecutoria de las sentencias, sino con certeza de que éstas hicieron tránsito a cosa juzgada (CSJ-AP5211-2015, Rad. 46021).Acción de Revisión Radicado 64.638 CUI 11001020400020230181900
JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ.
En síntesis, la demanda no cumple los requisitos formales, pues JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ: (i) si bien tiene interés para presentar la acción, no está legitimado para promoverla directamente, ya que no acreditó su condición de abogado ni concedió poder a un profesional del derecho para representarlo, (ii) no aportó las sentencias que pretende que la Corte revise y (iii) no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos emitidos en su contra.
VI. DECISIÓN
concedió poder a un profesional del derecho para representarlo, (ii) no aportó las sentencias que pretende que la Corte revise y (iii) no allegó la constancia de ejecutoria de los fallos emitidos en su contra.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Inadmitir de plano la demanda de revisión presentada por JESÚS ANTONIO ORTIZ RODRÍGUEZ. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.