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CSJ - AP2367-2023(64337)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2367-2023(64337)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP2367-2023 Radicado n.º 64337 Acta 151 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: La Sala decide la recusación presentada por la defensa de SERAFÍN ROA TAMAYO contra el doctor Leonel Rogeles Moreno, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de homicidio gravado tentando.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 26 de octubre de 2018, ante el Juzgado 15 de Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se CUI 11001600071220100112601

Radicado Interno 64337 RECUSACIÓN formuló imputación contra SERAFÍN ROA TAMAYO, como autor del delito de homicidio gravado tentado. No se le impuso medida de aseguramiento.

2. El 22 de agosto de 2019, ante el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, previo a iniciar la audiencia de acusación, el fiscal presentó un preacuerdo, según el cual el procesado aceptaba su responsabilidad penal y la fiscalía le reconocía la circunstancia de «ira e intenso dolor». El juez de conocimiento lo aprobó y dictó sentencia en la que le impuso al procesado 66.66 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le concedió la

prisión domiciliaria y permiso para trabajar. La defensa apeló la decisión y el 24 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad del trámite a partir de la aprobación del preacuerdo, por el desconocimiento de los principios de legalidad y estricta tipicidad.

3. El 20 de noviembre siguiente, las partes presentaron un nuevo preacuerdo ante el juzgado en el que, a cambio de la aceptación de cargos, se degradó la participación del implicado de autor a cómplice. Acuerdo que fue aprobado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2020.

4. La defensa apeló el fallo y el asunto correspondió, por reparto, al magistrado Leonel Rogeles Moreno.

2 CUI 11001600071220100112601 Radicado Interno 64337 RECUSACIÓN A través de un escrito que denominó «petición especial», el defensor solicitó que el trámite fuera analizado por otro despacho para garantizar el principio de imparcialidad. Adujo que el doctor Rogeles Moreno fue ponente del auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal declaró la nulidad del preacuerdo inicial.

5. Por auto del 11 de julio de 2023, el funcionario judicial aceptó la recusación presentada por el defensor de SERAFÍN

ROA TAMAYO.

6. Los restantes integrantes de la Sala de Decisión, a través de providencia del 18 de julio pasado, resolvieron rechazar la recusación. Encontraron que la defensa no refirió concretamente

por cuál de las causales que contempla el Código de Procedimiento Penal recusaba al magistrado que profirió la decisión del 24 de junio de 2020 y que dicha carga argumentativa no podía ser sustituida, puesto que las hipótesis de impedimento no son objeto de interpretaciones subjetivas. En consecuencia, dispusieron el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para dirimir la cuestión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Sería del caso que la Sala entrara a resolver sobre la recusación formulada por el defensor de SERAFÍN ROA TAMAYO, contra el doctor Leonel Rogeles Moreno, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque carece de competencia para ello.

3 CUI 11001600071220100112601 Radicado Interno 64337

RECUSACIÓN

2. El artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010, dispone: Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.

Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código,

pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada…” (estaca la Sala). Sobre este trámite, y frente a un caso similar, en pronunciamiento CSJ AP, 11 ago. 2015, Rad. 46.501, la Sala indicó: En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…» (Negrilla ajena al texto original). Así mismo, en ejercicio de la función unificadora conferida por la Constitución Política, la Corte profirió el auto CSJ AP, 20 sep. 2016, Rad. 48879, mediante el cual precisó las reglas que gobiernan el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, respecto de las actuaciones regidas por los Códigos de Procedimiento Penal del 2000 y 2004. Tales pautas son las siguientes: 4 CUI 11001600071220100112601 Radicado Interno 64337

RECUSACIÓN

  1. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen

una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente.

3. En el asunto examinado se advierte que la recusación formulada por el defensor de SERAFÍN ROA TAMAYO, aunque fue aceptada por el doctor Leonel Rogeles Moreno, fue rechazada por los demás magistrados que componen la respectiva Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por tanto, de acuerdo con el marco jurídico y jurisprudencial reseñado en precedencia, resulta incuestionable que el referido trámite se encuentra plenamente surtido.

4. En atención a que la Corte no tiene competencia para pronunciarse respecto de recusaciones promovidas por alguna de las partes contra Magistrados de Tribunales Superiores, se abstendrá de darle trámite al asunto y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la Corporación de origen para que continúe el proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por el defensor de SERAFÍN ROA TAMAYO, contra el doctor Leonel

5 CUI 11001600071220100112601 Radicado Interno 64337 RECUSACIÓN Rogeles Moreno, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas.

2. DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

3. Contra la presente decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 6 CUI 11001600071220100112601 Radicado Interno 64337

RECUSACIÓN

7 CUI 11001600071220100112601 Radicado Interno 64337

RECUSACIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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