CSJ - AP2367-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2367-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP2367-2025 Radicación N.o 64.706 Acta 083 Bogotá, D. C., nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de HELVER V ALDERRAMA M OJICA, contra el auto proferido el 6 de diciembre de 2023, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión.
II. HECHOS
1. El 8 de agosto de 2014, a las 11:50 p.m., los agentes de la Policía Nacional, HELVER VALDERRAMA MOJICA y Alberto López Maldonado detuvieron a Alexander Gelvez mientras se dirigía a un galpón en el barrio El Escobal de Cúcuta. Aquellos le exigieron inicialmente la suma de ocho millones de pesos y luego de cuatro millones para no confiscarle su mercancía.
Gelvez les entregó un millón novecientos mil pesos en efectivo,Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400 HELVER VALDERRAMA MOJICA en 38 billetes de cincuenta mil pesos. El saldo quedó pendiente. Una hora después, Gelvez informó lo ocurrido a una patrulla de la policía, que capturó a HELVER V ALDERRAMA MOJICA y Alberto López Maldonado. En su vehículo encontraron el dinero mencionado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 27 de febrero de 2015, ante el Juzgado 3º Penal
MOJICA y Alberto López Maldonado. En su vehículo encontraron el dinero mencionado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 27 de febrero de 2015, ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Garantías de Cúcuta, la Fiscalía General de la Nación imputó a HELVER VALDERRAMA MOJICA y Alberto López Maldonado el delito de concusión.
2. Surtido el trámite de rigor, el 20 de noviembre de 2018, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cúcuta los absolvió. La Fiscalía apeló. El 26 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta revocó la decisión. En su lugar, los condenó a 117 meses de prisión, multa de 87.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 96 meses. La decisión cobró ejecutoria tras no ser recurrida.
IV. LA DEMANDA
1. La defensa de HELVER VALDERRAMA MOJICA solicitó la revisión de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, con fundamento
1Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400 HELVER VALDERRAMA MOJICA en la causal 6ª del artículo 355 del Código General del Proceso1. Señaló los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: a. Indicó que el Tribunal revocó la absolución y condenó a HELVER V ALDERRAMA con una prueba de referencia: la
Proceso1. Señaló los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: a. Indicó que el Tribunal revocó la absolución y condenó a HELVER V ALDERRAMA con una prueba de referencia: la declaración jurada de la víctima, que no se debatió en el juicio. Asimismo, que no corroboró la identidad de Alexander Gelvez. b. Expuso que la Corporación dictó la sentencia de segunda instancia por fuera de los límites legales y sin considerar las pruebas del proceso. Además, sostuvo que esa autoridad judicial incurrió en colusión porque utilizó maniobras fraudulentas para emitir la decisión con falsos argumentos en perjuicio de su representado. c. Afirmó que los oficiales de la Policía lograron sacar de la institución a HELVER V ALDERRAMA, quien tenía una gran trayectoria y combatía la corrupción y el microtráfico en Cúcuta.
2. Aportó el poder otorgado por HELVER V ALDERRAMA MOJICA. 1 ARTÍCULO 355. Procedencia. Son causales de revisión:
6. Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente.
[…]. 2Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400
HELVER VALDERRAMA MOJICA
V. DECISIÓN IMPUGNADA
1. El 6 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto AP3829-2023, determinó que el apoderado de HELVER V ALDERRAMA debió sustentar la acción de revisión en las causales previstas en la Ley 906 de 2004 y no en las del Código General del Proceso, que solo procede de manera subsidiaria cuando no hay una regulación específica.
2. El defensor afirmó que el magistrado ponente incurrió en una colusión al dictar el fallo de condena. Sin embargo, la Sala aclaró que la decisión de segunda instancia fue colegiada, no unipersonal. También que el abogado no explicó en qué consistió el pacto ilegal o la maniobra fraudulenta del Tribunal para perjudicar a su representado.
3. Además, el defensor no acreditó su teoría de que los oficiales querían expulsar a HELVER V ALDERRAMA de la institución. Por ello, la Corte consideró que al abogado del condenado expresó su desacuerdo con la valoración de las pruebas realizadas por la Corporación mencionada.
4. En consecuencia, la Sala inadmitió la demanda de revisión porque el abogado no fundamentó su reproche en
ninguna de las causales del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 3Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400
HELVER VALDERRAMA MOJICA
VI. EL RECURSO
1. El defensor de HELVER VALDERRAMA MOJICA insistió en que la causal 6ª del artículo 355 del Código General del Proceso es aplicable, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta vulneró el derecho fundamental al debido proceso de su representado al tener en cuenta una prueba de referencia que no se debatió en el juicio.
2. La Procuraduría de Intervención 2ª delegada para la Casación Penal no se pronunció.
VII. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer la demanda de revisión presentada por la defensa de HELVER VALDERRAMA M OJICA por estar dirigida contra el fallo de segunda instancia del 26 de marzo de 2019 emitido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. La acción de revisión. Es el mecanismo idóneo para obtener la invalidación de una decisión que adquirió ejecutoria material e hizo tránsito a cosa juzgada. Está concebida en favor 2 ARTÍCULO 32. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.
4Acción de Revisión Radicado 64.706
sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales. 4Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400 HELVER VALDERRAMA MOJICA de quien considere fundadamente que la decisión definitiva que se haya emitido merece ser nuevamente examinada para que la jurisdicción ordinaria corrija el error que pudo cometer, con base en alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley. Por consiguiente, tiene carácter excepcional, toda vez que por su conducto se busca dejar sin efectos la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia. Por ese motivo y para no afectar el principio de seguridad jurídica, el legislador estableció causales taxativas para su procedencia y, además, impuso una serie de requisitos de forma y de fondo en la demanda, indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.
3. Del recurso de reposición y su finalidad. El recurso de reposición interpuesto contra la providencia que inadmitió la demanda de revisión tiene como propósito que la Sala de Casación Penal revise y corrija los posibles errores de orden fáctico o jurídico en que hubiese podido incurrir para que la revoque, reforme o adicione, de considerarlo pertinente.
El recurrente debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión. En otros términos, le asiste la obligación de respaldar adecuadamente la impugnación. De igual forma, la Sala precisa que este no puede
El recurrente debe sustentar de manera clara el error en que incurrió el fallador al resolver su pretensión. En otros términos, le asiste la obligación de respaldar adecuadamente la impugnación. De igual forma, la Sala precisa que este no puede ser interpuesto con la finalidad de introducir hechos o fundamentos nuevos a la demanda, o corregir sus falencias 5Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400
HELVER VALDERRAMA MOJICA
(CSJ AP, 15 feb. 2019, rad. 54055, CSJ AP 30 abr. 2019, rad. 51430, CSJ AP, 31 jul. 2019, rad. 49495, entre otros).
4. Caso concreto. La defensa de HELVER V ALDERRAMA MOJICA le solicitó a la Sala de Casación Penal reponer el auto del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual inadmitió la acción de revisión.
5. La Corte advierte que el recurrente insiste en que la causal mencionada se configuró porque ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 aplican al caso. Además, reiteró que el Tribunal consideró una prueba de referencia que no se debatió en el juicio.
6. Sin embargo, tal y como se indicó en el auto inadmisorio, las disposiciones normativas previstas en el Código General del Proceso para el recurso de revisión civil no son aplicables en materia penal, ya que aquella está regulada con causales taxativas propias, acordes con la naturaleza del proceso penal en el artículo 192 y siguientes de la Ley 906 de
2004.
Código General del Proceso para el recurso de revisión civil no son aplicables en materia penal, ya que aquella está regulada con causales taxativas propias, acordes con la naturaleza del proceso penal en el artículo 192 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Así, la Sala de Casación Penal ha señalado de manera pacífica que no es viable que la demanda de revisión se fundamente en las hipótesis establecidas en la legislación civil, ya que el principio de integración no aplica en este caso. Lo anterior, en atención a que el Código de Procedimiento Penal, dada su especialidad, regula unas causales en procura de cumplir con los fines previstos por esta jurisdicción (CSJ AP5200-2021 y AP, 4 nov. 2021. Rad. 56483). 6Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400
HELVER VALDERRAMA MOJICA
7. En ese sentido, no es viable acudir al principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, porque este solo se aplica cuando existen vacíos normativos.
Este supuesto no se presenta en el caso, ya que el artículo 192 de esa normativa establece las causales de revisión en materia penal. En ese orden, el defensor debió presentar la acción de revisión de acuerdo con las causales previstas en tal norma, ya que ella rigió el proceso en el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta revocó la absolución y condenó HELVER
VALDERRAMA.
8. La Corte encuentra que el apoderado del condenado pretende reabrir un debate resuelto en las instancias ordinarias, alegando unas supuestas maniobras fraudulentas
VALDERRAMA.
8. La Corte encuentra que el apoderado del condenado pretende reabrir un debate resuelto en las instancias ordinarias, alegando unas supuestas maniobras fraudulentas e irregularidades procesales. Sin embargo, aparte de que no aporta ningún fundamento para tales afirmaciones, pasa por alto que la acción de revisión en materia penal no tiene ese propósito ni está destinada a corregir errores que podrían afectar de nulidad la actuación.
9. Las razones expuestas son suficientes para no reponer el auto que inadmitió la demanda de revisión presentada por la defensa.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7Acción de Revisión Radicado 64.706 CUI 11001020400020230188400
HELVER VALDERRAMA MOJICA
VIII. RESUELVE Primero. No reponer la decisión proferida el 6 de diciembre de 2023, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de HELVER
VALDERRAMA MOJICA.
Segundo. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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