CSJ - AP2368-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2368-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP2368-2026 Radicado n.° 72515 (Acta n.° 112)
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el defensor de Jhon Carlos Giraldo . El incidente se tramita, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de fraude procesal y lavado de activos en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares.
II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALESRadicación: 11001600009620225018302
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1. En el marco de la investigación 110016099144201800474 adelantada por la Fiscalía General de la Nación desde el año 2022, se logró establecer la existencia de una estructura criminal denominada “Los Will”, dedicada al tráfico de estupefacientes . De la misma manera, a la posterior administración, manejo y ocultamiento de los recursos ilícitos derivados de esa actividad, para lo cual se valía de terceros que facilitaban esas labores, entre ellos Jhon Carlos Giraldo.
2. Este último fue vinculado a la investigación, porque el día 31 de marzo de 2021 reclamó a la fiscalía la suma de $93.000.000 millones de pesos en efectivo. Suma que había sido incautada por parte de la fuerza pública. Sin embargo,
el día 31 de marzo de 2021 reclamó a la fiscalía la suma de $93.000.000 millones de pesos en efectivo. Suma que había sido incautada por parte de la fuerza pública. Sin embargo, logró mediante documentos falsos inducir en error al ente acusador para obtener la devolución del dinero.
3. Seguido a ello, la fiscalía determinó que Jhon Carlos Giraldo adquirió y resguardó bienes que tienen su origen en las actividades asociadas al tráfico de estupefacientes y que además desde el mes de enero de 2015 y hasta diciembre de 2021, ha consolidado un incremento patrimonial no justificado, cercano a los $724.952.081 de pesos.
4. Por esos hechos, la fiscalía presentó acusación el 26 agosto de 2024 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. Autoridad que aprobó la pretensión acusatoria.Radicación: 11001600009620225018302
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5. Desde su vinculación al proceso, J hon Carlos Giraldo se encuentra en detención domiciliaria, a cuenta de una medida de aseguramiento. Disposición que su defensor solicitó revocar ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Apartadó- Antioquia. Para ello, informó que su representado se encuentra en detención domiciliaria en esa territorialidad.
6. El 18 de marzo de 2026 en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó (Antioquia) se instaló audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento. En esa diligencia el juez señaló su
6. El 18 de marzo de 2026 en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó (Antioquia) se instaló audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento. En esa diligencia el juez señaló su incompetencia para definir el asunto. 1 Indicó que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Quinto Penal Especializado de Antioquia, por lo cual el asunto debe ser resuelto por los jueces municipales de Medellín, pues allí se realiza el juzgamiento.
7. Enviadas las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Medellín, se asignó el trámite al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal. Este Despacho consideró que la primera autoridad debió resolver la solicitud.
Argumentó que el procesado se encuentra privado de la libertad en el municipio de Apartadó y esa situación lo habilitaba excepcionalmente para definirla.
8. En apoyo de su argumento citó las decisiones de esta corporación AP5246-2025 rad 69865 del 6 de agosto de 2025 y AP700-2026 rad 71771 del 11 de febrero de 2026, entre
1 Las partes no presentaron argumentos en contra de la postura del juez.Radicación: 11001600009620225018302 Definición de competencia n.° 72515 Jhon Carlos Giraldo 4
otras. Ellas resaltan que la función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar donde el procesado está privado de la libertad, cuando se haya radicado y justificado la petición en ese lugar.
9. En ese sentido, ante su desacuerdo, ordenó la
debe ser ejercida por el juez del lugar donde el procesado está privado de la libertad, cuando se haya radicado y justificado la petición en ese lugar.
9. En ese sentido, ante su desacuerdo, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su cargo, según lo dispuesto en el numeral 4 °2 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
1. CONSIDERACIONES
10. A la Corte le corresponde el conocimiento de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos judiciales. Esta atribución está señalada en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
11. De otra parte, es necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2866 -2019 dentro del radicado 56164 3, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.
En dicha oportunidad se señaló que cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de
2 Corresponde al numeral 3°. 3Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807 -2020, Rad. 58028, AP2329 -2020, Rad. 58007,
AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204 -2020, Rad. 58017, AP2191 -2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Radicación: 11001600009620225018302 Definición de competencia n.° 72515 Jhon Carlos Giraldo 5
conocimiento o de control de garantías - surgen dos posibilidades, a saber:
- Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que de manera unánime se considera competente.
Este, a su vez, evaluará si les asiste la razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia.
- Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, lo cual genera una efectiva controversia sobre la materia . Tal situación da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
Caso concreto
12. En este caso se aplica la primera alternativa . Es claro que el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Medellín discutió la competencia, pues está en desacuerdo con el juez de Apartadó . Considera que no le corresponde adoptar una decisión sobre la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento del ciudadano Jhon Carlos
Medellín discutió la competencia, pues está en desacuerdo con el juez de Apartadó . Considera que no le corresponde adoptar una decisión sobre la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento del ciudadano Jhon Carlos Giraldo, quien está privado de la libertad en este territorio.Radicación: 11001600009620225018302 Definición de competencia n.° 72515 Jhon Carlos Giraldo 6
De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías
13. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».
14. Esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede
obedecer:
al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho.
Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
15. Por lo anterior, se ha explicado que cuando se presenta escrito de acusación, el juez de garantías debe ser
hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
15. Por lo anterior, se ha explicado que cuando se presenta escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, pues la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. (Cfr. CSJ AP731-2015).
16. Sin embargo, para el caso viene bien destacar que en una reciente decisión (AP700-2026, 11 de febrero de 2026)Radicación: 11001600009620225018302
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la Sala reconoció una situación excepcional a esa regla. Así, señaló que la competencia para resolver la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento corresponde a los jueces de control de garantías del lugar donde la persona está privada de la libertad.
17. En ese sentido, para llevar a cabo una audiencia de control de garantías en lugar distinto al de la ocurrencia de los hechos o a donde se radicó el juicio, prevalece el territorio donde el procesado esté privado de la libertad ya sea en régimen intramural o en detención domiciliaria.
18. Todo esto se ha reiterado en decisiones como CSJ
AP2676-2016, CSJ AP198 -2021, CSJ AP2270 -2022, CSJ AP3756-2023, CSJ AP2595 -2024, CSJ AP3579 -2025, entre muchas otras. En síntesis, la Sala ha considerado que
[…] [s]olo (sic) en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y
muchas otras. En síntesis, la Sala ha considerado que
[…] [s]olo (sic) en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho», por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico. […] (Resalta la Sala)
19. Así las cosas, en este caso se presenta esa situación excepcional, pues el procesado est á privado de la libertad en el municipio de Apartadó (Antioquia) , no en Medellín donde se desarrolla el juicio.
20. Por lo anterior, como se ha hecho en caso similares (CSJ AP6876 -2025, 1 oct. 2025, rad. 70526;Radicación: 11001600009620225018302
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AP522-2025, 5 feb. 2025, rad. 68047) se devolverá la actuación al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó (Antioquia).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento p resentada por el defensor del procesado Jhon Carlos Giraldo, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó (Antioquia).
2. DEVOLVER de forma inmediata las diligencias al
aseguramiento p resentada por el defensor del procesado Jhon Carlos Giraldo, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó (Antioquia).
2. DEVOLVER de forma inmediata las diligencias al
Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Apartadó (Antioquia).
3. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
4. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Presidente de la SalaRadicación: 11001600009620225018302
Definición de competencia n.° 72515 Jhon Carlos Giraldo 9Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2026-04-22
Radicación: 11001600009620225018302
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