CSJ - AP237-2023(52401)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP237-2023(52401)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente AP237-2023 Radicación n.° 52401 Acta 20. Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Dentro del trámite de la acción de revisión, la Sala se pronuncia sobre las postulaciones probatorias elevadas por el defensor de CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL, dentro del término contemplado en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000. HECHOS En el año 1996, el Director Administrativo del Senado de la República celebró varios contratos para el suministro de papelería, con las sociedades Rubezpal Ltda., Luis F. Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL Papeles y CIA Ltda., Uribe & Asociados Publicidad, Correa Aristizábal Impresores y Serafín Botía, en cuya ejecución se presentaron múltiples irregularidades. Particularmente, en los contratos realizados los días 6 de junio y 4 de octubre de 1996 con Rubezpal Ltda., por valores de $60.726.000 y $56.500.000, respectivamente, y con Uribe & Asociados Publicidad, el 12 de junio del mismo año, por la suma de $60.320.000, el procesado CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL, en su condición de Jefe de la División de Bienes y Servicios, emitió las certificaciones de cumplimiento necesarias para cancelar el valor acordado –suscritas el 12 y 15
de julio y 6 de noviembre de 1996-, pese a que los suministros jamás ingresaron al almacén.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En relación con estos hechos, el 26 de marzo de 2002 se ordenó vincular mediante indagatoria a Yolanda Giraldo
de Vega y a CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL.
Ante la no comparecencia del segundo, el 25 de marzo de 2003, fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente.
2. El 17 de enero de 2006 se cerró la investigación y el 16 de marzo siguiente se profirió resolución de acusación en contra de SALAZAR BERNAL, como coautor de los delitos de
2 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Apelada la decisión, el 31 de octubre de 2007, la fiscalía 11 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá resolvió precluir la investigación a su favor por el delito de falsedad ideológica en documento público -por prescripcióny contrato sin cumplimiento de requisitos legales -por atipicidad-.
3. Remitido el proceso a los Jueces Penales del Circuito, la etapa de la causa fue asignada al Juzgado 33 Penal del
Circuito de Bogotá. La audiencia preparatoria se cumplió el 10 de febrero de 2009 y la audiencia pública de juzgamiento fue adelantada en sesiones de 1 y 12 de agosto, y 9 de septiembre de 2011, y 27 de abril de 2012.
4. El Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de Bogotá, el 28 de febrero de 2014, condenó, entre otros, a SALAZAR BERNAL, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en calidad de coautor, a la pena principal de 99 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período y multa equivalente a 177.546.000 millones.
3 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100
CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL
5. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de marzo de 2015, en lo que respecta a
SALAZAR BERNAL.
6. Inconforme con la decisión, entre otros, el defensor de SALAZAR BERNAL interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido el 21 de octubre de 2015
(SP14697-2015, Rdo. 46738).
7. Al amparo de la causal contenida en el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el representante judicial de SALAZAR BERNAL presentó demanda de revisión contra la sentencia condenatoria proferida el 2 de marzo de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá.
Como prueba nueva, aporta el dictamen pericial suscrito el 29 de mayo de 2017, por el perito caligráfico Luis Martínez Villa, que hace relación a la autenticidad de las firmas de SALAZAR BERNAL en las constancias de cumplimiento de los contratos celebrados con Rubezpal Ltda. y Uribe & Asociados Publicidad, suscritas el 12 y 15 de julio
y 6 de noviembre de 1996, respecto de las cuales concluyó que las dos primeras corresponden a una misma persona y la tercera a otra distinta, sin que ninguna de ellas guarde identidad con la firma indubitada de SALAZAR BERNAL. Arguye la defensa, que ésta prueba no fue conocida al tiempo de los debates, dado que desde los albores de la 4 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL investigación el procesado fue declarado persona ausente, sin que hubiere podido ejercer una debida defensa, por lo que con la nueva evidencia se demostraría que no dio fe del cumplimiento de los contratos y por tanto no cometió el delito de peculado a favor de terceros. En consecuencia, solicitó ordenar la revisión de la sentencia y que la actuación regrese a un juez penal del circuito para que se realice nuevamente la audiencia pública. Al mismo tiempo, impetra dejar sin valor la sentencia condenatoria proferida en contra de su prohijado.
8. El asunto correspondió por reparto al despacho del
H. Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
Por auto de 30 de enero de 2019, los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en los artículos 99, ordinal 6º, y 228 de la Ley 600 de 2000, toda vez que suscribieron la providencia SP14697-2015, mediante la cual se inadmitió la
demanda de casación presentada por la defensa de CARLOS
HERNÁN SALAZAR BERNAL.
9. Integrada la Sala de Conjueces, -mediante providencia AP1927-2019, Rdo. 52401 de 24 de mayo de 2019-, se aceptó el
5 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL impedimento expresado por los H. Magistrados y consecuentemente se ordenó separarlos del conocimiento del asunto. Por auto de 30 de octubre de 2019, se remitió la actuación, por compensación, a este despacho.
10. El 14 de abril de 2021, se admitió la demanda, ordenándose traer el proceso objeto de revisión; luego, en decisión de 7 de diciembre siguiente, se corrió traslado por quince días para que las partes solicitaran pruebas. Dentro del término legalmente establecido sólo hizo uso de tal derecho la defensa del procesado SALAZAR BERNAL, PARA
SOLICITAR:
10. Se tenga como prueba el dictamen pericial grafológico de 29 de mayo de 2017, suscrito por el perito caligráfico Luis Martínez Villa, pues, a través de éste se dará cuenta de que las firmas que aparecen en las constancias del 12 y 15 de julio, y 6 de noviembre de 1996, a través de las cuales se certifica el cumplimiento de los contratos celebrados con Rubezpal Ltda. y Uribe & Asociados Publicidad, no corresponden al procesado, con lo cual se desvirtúa que su poderdante participó en los hechos por los que fue condenado.
Insiste en que los mencionados medios de conocimiento
no fueron debatidos a tiempo, al interior del proceso, entre 6 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL otras cosas, porque desde el inicio de la investigación su cliente fue declarado persona ausente, por lo que no pudo verificar, dado lo voluminoso del expediente, que las firmas que aparecen como suyas fueren elaboradas por él. 10.2. En el traslado para realizar las postulaciones respectivas, pidió: 10.2.1. Tener como pruebas el original de dos documentos por él allegados; uno, signado el 6 de septiembre de 1996; y el otro, denominado “ORDENES División de Bienes y Servicios”, suscritos por SALAZAR BERNAL –firmados por él para la fecha de los hechos-, cuando desempeñaba el cargo de Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República. Documentos que resultan pertinentes y útiles, agrega la defensa, por cuanto, servirán para el respectivo cotejo pericial grafológico que la Corte debe ordenar de oficio, a efecto de cotejarlos con las tres certificaciones dubitadas de 12 y 15 de julio, y 6 de noviembre de 1996, que fueron el fundamento de la acusación, con lo cual se probará que el procesado no las suscribió y que, por lo tanto, no incurrió en el delito endilgado. 10.2.2. Aunque obran en el proceso, solicita que se tengan como pruebas las tres certificaciones arriba indicadas –las del 12 y 15 de julio, y 6 de noviembre de 1996en las que se da
7 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL cumplimiento a los contratos celebrados con Rubezpal Ltda. y Uribe & Asociados Publicidad, que sirvieron de fundamento para la condena. El propósito para su aducción en este trámite, insiste, es que se tengan como soporte para el respectivo cotejo grafológico, a través del cual se pretende establecer que no fueron suscritos por el procesado, por lo que se desvirtúa su intervención en el delito por el que fue condenado. 10.2.3. Solicita disponer la declaración del señor Luis Martínez Villa, perito en caligrafía, inscrito en la lista de peritos del servicio de designaciones de los Juzgados (S.C.D.P) de España y acreditado por el Decano de los Juzgados de Madrid, ex profesor titular de la Escuela de Ciencias del Grafismo del Instituto Salazar y Castro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El mencionado experto, agrega, fue quien suscribió el dictamen pericial grafológico de 29 de mayo de 2017 –aportado a este trámite-, a través del cual se cotejaron las firmas tomadas a SALAZAR BERNAL, con los tres certificaciones atrás relacionadas –las del 12 y 15 de julio y 6 de noviembre de 1996-, las que, estableció, no fueron suscritas por su poderdante, por lo que resulta fundamental que el testigo dé cuenta de su experticia y de los resultados a los que llegó, a efecto de demostrar la causal de revisión invocada. 8 Revisión N° 52401
Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL 10.2.4. Se ordene oficiosamente la práctica de un peritaje grafológico, con el propósito de que se cotejen los documentos originales por él aportados -2.1.3.1., en los que aparece la firma de su patrocinado para el año de 1996 –fecha de los hechos-, cuando desempeñó el cargo de Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República, y se comparen las firmas allí consignadas, con las estampadas en las certificaciones dubitadas –de 12 y 15 de julio y 6 de noviembre de 1996-, con lo cual, se corroborará que no fue éste quien certificó el cumplimiento de los tres contratos. Adicionalmente, deberá examinar este experto, las conclusiones a los que llegó el perito en caligrafía Luis Martínez Villa. CONSIDERACIONES La práctica probatoria en el trámite de la acción de revisión se encuentra delimitada por los temas señalados en la causal que se invoca, en este caso, la del numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Precisamente, el canon 235 del Código de Procedimiento Penal, establece que se rechazarán aquellas pruebas que no conduzcan a acreditar el supuesto sobre el cual se fundamenta el motivo de revisión invocado, así como las que sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos 9 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100
CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL
notoriamente impertinentes, o sean manifiestamente superfluas e innecesarias . (inútiles) Además, quien eleva una postulación probatoria debe definir los hechos que pretende demostrar con ella y su relación con la causal solicitada. Al respecto, la Corte ha indicado que: […] el periodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marcada por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la eficacia que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha servido de sustento a la postulación; conducencia y pertinencia que el actor debe allegar respecto de cada elemento de juicio que pretenda se allegue a la actuación1. (Negrillas fuera de texto). En las condiciones indicadas, la Sala considera que la defensa logró sustentar con suficiencia, cómo las pruebas que solicita sean decretadas, solventan el motivo de revisión invocado. En efecto, pretende el censor acreditar que, con la prueba pericial no conocida dentro del debate procesal, se excluiría como responsable del delito de peculado por apropiación a su patrocinado, dado que no fue éste quien suscribió, en su calidad de Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República, las certificaciones 1 CSJ AP, 23 abr. 2003, Rad. 18453. Reiterado en radicados: No. 23059, 5 ago. 2008, Rad. 29075, 19 may. 2010, entre otros. 10 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100
CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL calendadas el 12 y 15 de julio de 1996, y 6 de noviembre del mismo año, en las que se acreditaba el cumplimiento de los contratos -de suministro de papeleríafirmados por entonces Director Administrativo del Senado de la República, de fechas 6, 12 de junio, y 4 de octubre de 1996.
En esas condiciones se dispone:
1. Tener como prueba el dictamen pericial de 29 de mayo de 2017, suscrito por el perito caligráfico Luis Martínez Villa, para los fines arriba propuestos. Se accederá, igualmente, a citarlo como testigo, con el propósito que explique los métodos utilizados y los resultados de su experticia.
2. Tener como pruebas los originales de los documentos signados el 6 de septiembre de 1996, y el denominado “ORDENES División de Bienes y Servicios”, suscritos por el procesado SALAZAR BERNAL cuando ocupó el cargo de Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República, con el fin de someterlos a cotejo grafológico y establecer si el procesado fue o no quien suscribió las certificaciones de julio 12 y 15 de 1996, y de noviembre 6 del mismo año.
3. Tener como pruebas las tres certificaciones del 12, 15 de julio, y 6 de noviembre de 1996, obrantes en el proceso de origen, las cuales, dice la defensa, no fueron suscritas por
11 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100
CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL SALAZAR BERNAL, en su condición de Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República, con el propósito de someterlas a cotejo grafológico, en contrastación con documentos suscritos por el condenado.
4. Por considerarlo necesario, pertinente y útil, la Corte oficiosamente decreta las siguientes pruebas: 4.1. Oficiar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.T.I.) que presta apoyo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se trasladen a la División de Bienes y Servicios del Senado de la República, o a la oficina correspondiente, a efecto de que se obtengan documentos suscritos para el año 1996 por CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL, en su condición de Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República.
En particular, se obtendrán los originales de los documentos que aporta la defensa como indubitados, esto es, el signado el 6 de septiembre de 1996, y el denominado “ORDENES División de Bienes y Servicios”, que afirma suscritos por SALAZAR BERNAL cuando ocupó el cargo de Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República. 4.2. De esa misma entidad, se obtendrá el concurso de un experto en caligrafía forense, a efectos que contraste las firmas de los documentos que se obtengan, con las rúbricas 12 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100
CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL
dubitadas que aparecen en las certificaciones del 12 y 15 de julio, y 6 de noviembre de 1996, obrantes a folios 13, 22 y 75 del anexo original 13 del expediente –que se siguió contra el procesadocomo suscritas por SALAZAR BERNAL, y dictamine si son o no uniprocedentes. Es de resaltar, que el asunto que se siguió contra SALAZAR BERNAL, fue enviada a esta Corte de manera digital, pero el original reposa en el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esta capital (rad. 11001310405020150155700), para los fines que el perito estime conveniente. Finalmente, la defensa indicó que en el evento de que se decretara de oficio este peritaje, el funcionario designado debía dar cuenta en su informe, sobre el estudio pericial y conclusiones a las que llegó el perito caligráfico Luis Martínez Villa; sin embargo, la determinación del objeto buscado con el nuevo peritaje advierte de la improcedencia de lo solicitado por el profesional, pues, en este momento no se trata de adelantar un trámite de objeciones a determinada experticia, sino de obtener un informe independiente. Solo cuando se conozca el nuevo y sus resultas, será factible contrastarlos o controvertirlos. 4.3. Escuchar el testimonio de Saúl Cruz Bonilla, quien, para la fecha de los hechos, se desempeñaba como Jefe de la Sección de Suministro del Senado de la República 13 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL -hoy sub Secretario de la misma Corporación-, encargado de
tramitar las órdenes de entrega de los suministros de papelería objeto de los contratos celebrados el 6 de junio y 4 de octubre de 1996. Ilustrará a la Corte acerca del procedimiento que se siguió en el cumplimiento de la orden de suministro de la papelería para el Congreso de la República, como consecuencia de los contratos suscritos en el año 1996 por el Director Administrativo de la entidad. En concreto, advertirá el conocimiento que tenía sobre las personas que recibieron la papelería y quiénes se encargaban de expedir las respectivas certificaciones que firmaba el Jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República, en las que se informaba sobre el cumplimiento del contrato. Lo anterior atendiendo que el demandante ha insistido en que no firmó los aludidos documentos que sirvieron de soporte para dar por cumplidos los contratos objeto de cuestionamiento, que finalmente fueron el sustento para cancelar el valor de los mismos. 4.4. Con los mismos propósitos indicados serán citados a rendir testimonio los señores José Lenel Clavijo, Jefe de la Sección de Presupuesto y Jaime Alberto Martínez, Jefe de la División Financiera, quienes de igual manera tuvieron conocimiento del trámite que se daba para el cumplimiento de los contratos objeto de cuestionamiento. 14 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL Para la práctica de los testimonios aquí decretados, en auto aparte suscrito por el Ponente se comisionará a un Magistrado (a) Auxiliar del despacho de éste, conforme lo
tiene establecido el artículo 84 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. Tener como pruebas los documentos aportados por la defensa, relacionados en los numerales 1º a 3º de la parte motiva, conforme se dejó expuesto. Segundo. Ordenar el testimonio del perito Luis Martínez Villa, en las condiciones indicadas en el numeral 1º de la parte considerativa. Tercero. Oficiosamente, se dispone solicitar al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.T.I.) que presta apoyo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines indicados en los numerales 4.1. y 4.2. de este proveído. Cuarto. Oficiosamente se decreta una prueba grafológica y se ordena escuchar en testimonio a los señores Saúl Cruz Bonilla, Sub secretario del Senado de la República, José Lenel Clavijo, Jefe de la Sección de Presupuesto y Jaime 15 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100 CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL Alberto Martínez, Jefe de la División Financiera de la misma Corporación, por las razones expuestas en los numerales 4.1 a 4.4 de la parte motiva. Quinto. Comisionar a un Magistrado (a) auxiliar del despacho del Ponente, conforme lo establece el artículo 84 de la Ley 600 de 2000, para que reciba los testimonios de Luis Martínez Villa –perito-, Saúl Cruz Bonilla, José Lenel Clavijo
y Jaime Alberto Martínez, atrás referenciados. Notifíquese y cúmplase. Presidente 16 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100
CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
17 Revisión N° 52401 Cui. 11001020400020180056100
CARLOS HERNÁN SALAZAR BERNAL
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 18