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CSJ - AP2371-2022(60529)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2371-2022(60529)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2371-2022 Radicación No. 60529 Acta No. 127 Bogotá, D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).

I.VISTOS

1. Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público en el trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano francés AHCÈNE MABROUK requerido en extradición por el Gobierno de la República de Francia.

CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 20210500566/SSI/SB/MAS del 19 de octubre de 20211, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición del ciudadano AHCÈNE MABROUK identificado con pasaporte nº 12CA24389 expedido en Francia, en atención a

los procesos que se describen a continuación: Fiscalía Instrucción Delitos - Asesinato en banda organizada, participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen. 203390000812 C20/00004 - Robo. - Receptación en banda organizada de bienes derivados de un robo. - Destrucción en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas. - Receptación en banda organizada de bienes derivados de un delito. 19009002463 919/00001 - Transporte no autorizado de

estupefacientes. - Detención no autorizada de estupefacientes. - Oferta o cesión no autorizada de estupefacientes. 1 Folio 25, carpeta 2021-2015 (título unidad de conservación) 2 Folios 26-30, ibídem. 3 Folios 27 y 28, ibídem. 2 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk - Adquisición no autorizada de estupefacientes. 190722844 19/01 - Asesinato premeditado o en banda organizada. - Intento de asesinato premeditado en banda organizada. - Participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen en banda organizada. - Destrucción o deterioro en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas - Adquisición y detención ilícitas en reunión de material de guerra, arma, munición o elementos esenciales de la categoría A. - Transporte prohibido de arma, elemento de arma o munición de la categoría A por al menos dos personas que actúen como autores o cómplices. - Adquisición y detención ilícitas en reunión de arma, munición o elemento esencial de la categoría B. - Transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o elementos esenciales de la categoría B por al menos dos personas. - Uso de placas o inscripciones falsas en un vehículo. - Receptación de robo. 4 Folios 35-39 carpeta adjunta (2021-215)

3 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk

3. Lo anterior, de acuerdo con las órdenes de detención emitidas el 3 y 16 de febrero5 y 2 de septiembre de 20216, por

el Tribunal Judicial de Marsella.

4. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de AHCÈNE MABROUK, mediante resolución del 21 de octubre de 20217. La detención del ciudadano francés se produjo el 13 de octubre del mismo año en la vía pública de la Isla de San Andrés, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol nº A-7725/9-2021, publicada el 16 de septiembre de 2021, por solicitud de la República de Francia.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI-21-025550 del 20 de octubre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la (i) «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850; (ii) la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (iii) la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020. 5 Nro. de instrucción C20/00004 y 919/00001

6 Nro. de instrucción 19/00001 7 Folios 2-7, carpeta adjunta (2021-215) 4 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI21-00040601-GEX-11008, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

7. Mediante auto del 4 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a AHCÈNE MABROUK la designación de apoderado y con proveído del 17 de noviembre de esa anualidad, le fue reconocida personería para actuar a la defensora de confianza designada; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de

2004.

III. PETICIONES PROBATORIAS

8. La representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia.

9. Por su parte, la defensora contractual de AHCÈNE MABROUK guardó silencio. 8 Archivo titulado MJD OFI21-00040601, expediente digital.

5 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk

IV. CONSIDERACIONES

10. Pruebas en el Trámite de Extradición. 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del

presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 10.2.El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse conforme la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, en cuyo artículo 3° establece lo siguiente: «Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos». 6 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk 10.3. De igual manera, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería indicó que resulta aplicable la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual fue aprobada mediante la Ley 67 de 1993, que en el párrafo 5 del artículo 6° dispone:

«La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición». 10.4. Finalmente, se señaló por el citado Ministerio que, además se encuentra vigente a la fecha la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» suscrita en New York el 27 de noviembre de 2000, cuyo artículo 16, numeral 3º prevé: « (…) cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí». 10.5. Por ello, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad 7 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta, iv) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,9 vi) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o

no de circunstancias que inhiben la extradición10. 10.6. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas. 9 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 10 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición. 8 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk

11. De las solicitudes probatorias. 11.1. Se decretará la prueba descrita en el numeral 8º del acápite de solicitudes probatorias, conforme lo pedido por

el Ministerio Público, por las siguientes razones. (a) La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial11, al disponer que en el trámite resulta indispensable establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem de la persona requerida. (b) Así mismo, ante la posibilidad de la entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra. 11.1.1. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra AHCÈNE MABROUK identificado con pasaporte nº 12CA24389 expedido en Francia, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación 11 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036. 9 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. 11.1.2. En caso afirmativo, deberá indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado

en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 11.2. De otra parte, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción ordinaria por parte de las autoridades nacionales, esta Corte de oficio requerirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER -, informe si contra AHCÈNE MABROUK se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 10 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk

V. RESUELVE

1. DECRETAR la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público, referida en el numeral 11.1 de la parte considerativa de la presente providencia.

2. DE OFICIO, disponer la práctica de las pruebas descritas en el numeral 11.2 de la parte motiva de esta determinación.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidente 11 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk 12 CUI 11001020400020210227700 Radicado interno Nro. 60529 Extradición Ahcène Mabrouk

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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