CSJ - AP2373-2023(62194)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2373-2023(62194)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2373-2023 Radicación No. 62194 Acta 156. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del requerido Joan Sebastián Sepúlveda Mona, contra el auto mediante el cual se negaron algunas de las solicitudes probatorias por él formuladas.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona No. 0575 del 18 de abril de 20221, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri, por delitos relacionados con el concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la Acusación en el Caso Número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS) dictada el 15 de diciembre de 2021.
2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 19 de abril de 2022,2 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 13 de junio de ese año, por miembros del Grupo GAE-RU del Cuerpo Técnico de
Investigación de Cartagena.
3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 1213 del 4 de agosto de 20223 presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona. Los hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma: Comenzando en aproximadamente enero del 2020, las autoridades de aplicación de la ley comenzaron a investigar una organización radicada en Colombia de tráfico de drogas ilícitas
(DTO, por sus siglas en inglés) que operaba desde Colombia, Centroamérica y los Estados Unidos que era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La cocaína generalmente se origina en Colombia, donde es fabricada, 1 Folios 136 reverso, carpeta trámite de extradición. 2 Folio 5, ibidem. 3 Folio 36-41, ibidem. 2
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de drogas ilícitas. Entre otros métodos de contrabando, la DTO utiliza embarcaciones rápidas (GFVs, por sus siglas en inglés) para enviar cocaína desde la región de Turbo, en el noroeste de Colombia, a través de Centroamérica para luego importar la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final. Las autoridades de aplicación de la ley determinaron, con base en comunicaciones interceptadas legalmente, que SEPÚLVEDA MONA es un miembro de la DTO radicado en Colombia responsable de dirigir, administrar y/o facilitar algunas de las actividades de
tráfico de drogas ilícitas de la DTO en Colombia y en otros lugares. La investigación reveló que, entre o por enero del 2020 y continuando hasta el 15 de diciembre del 2021, SEPÚLVEDA MONA organizó y coordinó grandes envíos de cocaína despachados en las GFVs. Específicamente, SEPÚLVEDA MONA fue un líder de la DTO quien principalmente invirtió en los envíos de cocaína. Comenzando el 12 de junio del 2021, las autoridades de aplicación de la ley comenzaron a obtener información sobre próximos envíos de cocaína a través de llamadas telefónicas interceptadas legalmente. Entre el 12 de junio del 2021 y el 17 de junio del 2021, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que SEPÚLVEDA MONA y un cómplice hablaron sobre la logística de varios envíos de cocaína entre ellos y con varias personas no identificadas. A través de estas comunicaciones, el 17 de junio del 2021, las autoridades de aplicación de la ley fueron alertadas de un nuevo envió que salía ese día de Zapata, Colombia, en ese momento. Con base en esta información, las autoridades colombianas interceptaron a la GFV, que viajaba doce millas al norte de Punta Caribana, Colombia y posteriormente incautaron 1.256 kilogramos de cocaína y arrestaron a cuatro ciudadanos colombianos. Comunicaciones interceptadas legamente después de la investigación, revelaron que el 18 de junio de 2021, SEPÚLVEDA MONA habló con otro sujeto de la ubicación de los miembros de la tripulación arrestados y cómo tener acceso a ellos. El 19 de junio de
2021, SEPÚLVEDA MONA y un cómplice hablaron sobre enviar dinero a los tripulantes arrestados e indicaron que querían sobornar a los abogados y al juez involucrados en sus juicios, para que ellos sólo fueran condenados a arresto domiciliario.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.2329 del 4 de agosto de 20224, dirigido al Ministerio 4 Folio 27, ibidem.
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.
5. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Sala oficio del 10 de agosto de 2022, con la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
6. Recibida la actuación en la Corporación, por auto del 26 de agosto de 2022, se reconoció personería a la defensora designada por Joan Sebastián Sepúlveda Mona y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. Mediante auto del 3 de mayo de 2023, la Sala accedió
a una de las postulaciones probatorias formuladas por la defensa de Sepúlveda Mona, negó otras, y ordenó la práctica de una prueba de oficio.
8. La apoderada del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la anterior determinación, en consecuencia, solicitó la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del mencionado auto, en atención a la
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona negativa de la prueba descrita en el numeral 2.2. de la parte considerativa de la providencia. DETERMINACIÓN IMPUGNADA Mediante auto del 3 de mayo de 2023, la Sala desestimó, por impertinente, la solicitud probatoria formuladas por la defensa, consistente en que se oficie a la Armada Nacional de Colombia y al Ministerio de Defensa Nacional para que informen si el 17 de junio de 2021 se localizó alguna embarcación propulsada por dos motores fuera de borda 200 HP, que viajaba a 12 millas al norte de Punta Caribana, Colombia. Lo anterior, en tanto la citada documentación, se dirigía a cuestionar la responsabilidad penal del pedido en extradición y la materialidad de las conductas descritas en la acusación. Tópicos que resultan ajenos al objeto del concepto que debe emitir la Corte y, por tanto, debían ser alegados al interior del proceso penal que adelantan las autoridades norteamericanas. EL RECURSO La abogada del pedido en extradición, en síntesis, argumentó que la prueba deprecada y que le fue negada, no
pretende desvirtuar la responsabilidad penal del requerido, sino que busca demostrar que el hecho que originó la solicitud de la extradición acaeció exclusivamente en el 5
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona territorio colombiano y no en el extranjero y, por tanto, su juzgamiento debe darse en Colombia. En ese orden, reiteró que el medio de prueba tiene como fin la verificación de los requisitos de validez de la solicitud de extradición, concretamente, el contemplado en el artículo 35 de la Constitución Política, que sostiene que «(…) la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana». Lo anterior, teniendo en cuenta que la acusación remitida por el país solicitante, no permite verificar que efectivamente los hechos se cometieron en territorio extranjero. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES En el traslado a los no recurrentes, no se recibió escrito alguno.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Motivo por el cual, corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
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2. En el asunto bajo estudio, la apoderada judicial del
ciudadano requerido en extradición ataca el proveído en el que la Corte negó la práctica de una de las pruebas por ella solicitadas en favor de su representado; sin embargo, la Sala anticipa que no repondrá la decisión censurada, pues no se probó que aquella sea equivocada y deba ser reformada.
3. Sobre el particular, se destaca que al momento de presentar la totalidad de postulaciones probatorias, la apoderada judicial fundó su petición en la necesidad de verificar la no vulneración del non bis in ídem. En ese sentido, señaló lo siguiente: «con las solicitudes probatorias (…) pretendo que se pueda determinar dentro de este trámite de extradición, la existencia de procesos vigentes, por conductas similares o idénticas, a las indicadas en la solicitud de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, en contra del señor JOAN SEBASTIAN SEPULVEDA MONA habida cuenta que dentro de las pruebas aportadas en el indicment, se hace clara referencia a que las autoridades colombianas lo han vinculado a un evento relacionado con el trafico de estupefacientes, sin indicar, lo cual es de gran importancia para los fines de este proceso.» Lo anterior deja ver que la apoderada del requerido no sentó la pertinencia y necesidad de la prueba de cara a la verificación del requisito constitucional contenido en el artículo 35 de la Constitución Política, como pretende hacerlo ver en su escrito de reposición.
Sobre este punto, vale resaltar que era deber de la apoderada explicar la conducencia, pertinencia y necesidad de los medios de prueba solicitados, al momento de descorrer 7
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona el traslado probatorio de que trata el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por esa razón, no resulta admisible que el recurso de reposición se emplee como mecanismo para complementar la argumentación sobre los presupuestos para el decreto probatorio, pues, se itera, estas razones debieron expresarse en la oportunidad procesal pertinente.
4. Ahora, si en gracia de discusión se aceptara que con la petición de la apoderada judicial, se busca verificar la territorialidad de los punibles que motivan la extradición, en todo caso, la misma no está revestida de necesidad. Lo anterior, ya que la información aportada al trámite de extradición resulta suficiente para que la Corte se pronuncie sobre dicho presupuesto.
5. Conforme lo expuesto, no se repondrá el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto del 3 de mayo de 2023, mediante el cual se negó por impertinente una de las solicitudes probatorias postuladas por la defensora del requerido Joan 8
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona Sebastián Sepúlveda Mona. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 9
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Extradición n° 62194 Joan Sebastián Sepúlveda Mona Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11