CSJ - AP2373-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2373-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 11001020400020220256300 Acción de Revisión n.° 62888 Isabel Loreley Del Socorro Montes Oloya
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP2373-2026 Radicación n.° 62888 (Acta n.° 112)
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento de los señores magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y HUGO QUINTERO BERNATE. La manifestación está relacionada con el conocimiento de la acción de revisión promovida por el apoderado de ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OLOYA. Se dirige contra la sentencia de segunda instancia del 16 de septiembre de 20201, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro
1 CSJ SP3517-2020 del 16 de septiembre de 2020, Rad. 56442.CUI 11001020400020220256300 Acción de Revisión n.° 62888 Isabel Loreley Del Socorro Montes Oloya
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del radicado 56442. Aquella confirmó la decisión de primera instancia dictada el 28 de agosto de 2019 . Esta declaró su responsabilidad penal por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros agravado, cohecho propio y prevaricato por acción.
II. EL IMPEDIMENTO
1. Los magistrados manifestaron que suscribieron la providencia de segunda instancia CSJ SP3517, 16 sep. 2020,
prevaricato por acción.
II. EL IMPEDIMENTO
1. Los magistrados manifestaron que suscribieron la providencia de segunda instancia CSJ SP3517, 16 sep. 2020, rad. 5 6442. Circunstancia que configura la causal de impedimento prevista en los artículos 56 numeral 6 y 197 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES
2. El artículo 197 del Código de Procedimiento Penal establece expresamente que: «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [de revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».
3. Está acreditado que los magistrados Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate suscribieron la providencia CSJ SP13517, 16 sep. 2020, rad. 5 6442. Con esta decisión la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia del 28 de agosto de 2019 . Esta declaró la responsabilidad penal de ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OLOYA por los delitos de peculado por apropiación aCUI 11001020400020220256300
Acción de Revisión n.° 62888 Isabel Loreley Del Socorro Montes Oloya
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favor de terceros agravado, cohecho propio y prevaricato por acción.
4. Se configura, entonces, el supuesto de impedimento invocado, pues la acción extraordinaria se dirige contra la decisión adoptada con la participación de los mencionados magistrados. Es decir, es claro que los
4. Se configura, entonces, el supuesto de impedimento invocado, pues la acción extraordinaria se dirige contra la decisión adoptada con la participación de los mencionados magistrados. Es decir, es claro que los magistrados que manifestaron su impedimento en efecto lo están, con arreglo al artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
5. En garantía de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia judicial, corresponde la aceptación del impedimento manifestado y disponer que sean separados del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por magistrados y conjueces,
IV. RESUELVE
Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado en forma conjunta por los magistrados Gerson Chaverra Castro y Hugo Quintero Bernate. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.CUI 11001020400020220256300 Acción de Revisión n.° 62888 Isabel Loreley Del Socorro Montes Oloya
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Notifíquese y cúmplase.
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