🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2374-2016(47357)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2374-2016(47357)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP2374-2016

Radicación No.: 47.357

A c ta No. 130 Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Se p r o n u n c ia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto p or el defensor d el requerido JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, c o n t ra el a u to dictado el 16 de m a r zo del presente año, m e d i a n te el c u al se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. El defensor de JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A NO

solicitó a la S a la las siguientes pruebas: Extradición Radicación 47.357 José Dilber Muñoz Urbano i) Q ue se recibieran varios t e s t i m o n i os en aras de d e m o s t r ar q ue su defendido no ha viajado a l os E s t a d os Unidos. ii) T e n er c o mo p r u e b as los d o c u m e n t os allegados por las autoridades del país reclamante. iii) Q ue se analizara la declaración j u r a da que soporta el indictment, al ser ajena a la realidad. iv) Verificar la p l e na identidad de su defendido y oficiar a la Fiscalía G e n e r al de la Nación p a ra d e t e r m i n ar si c u r s an

procesos penales c o n t ra él, en n u e s t ro país.

2. L as peticiones f u e r on negadas. En e se sentido, recordó la Sala en el proveído censurado, que no es el trámite de extradición «el escenario para verificar la responsabilidad penal del solicitado. Ese es un aspecto que debe definirse ante el juez natural, para el caso, la Corte del Distrito Sur de la

Florida». Se expuso además en aquella o p o r t u n i d a d, q ue e ra innecesario ordenar u na pericia e n c a m i n a da a constatar la p l e na identidad d el requerido porque ya o b r a ba en el expediente u na p r u e ba en e se sentido y además, q ue e ra «demostrativo de un ritualismo excesivo, que el defensor público reclame que se tengan como pruebas el escrito de acusación, la orden de arresto y las leyes foráneas aplicables al caso, pues estos documentos ya obran en la carpeta de extradición y Extradición Radicación 47.357 José Dilber Muñoz Urbano obligatoriamente deben ser valorados por la Corte para emitir el concepto de rigor». T a m p o co se accedió a valorar la declaración j u r a da bajo la óptica pretendida por el abogado, porque t al labor debía hacerse constatando el c u m p l i m i e n to del principio de la doble incriminación, no frente a la responsabilidad que le endilgan las autoridades del país reclamante. Y por último, c o mo no cumplió la carga a r g u m e n t a t i va

que le correspondía p a ra acreditar u na p r e s u n ta afectación de la garantía del non bis in ídem, también negó la Sala la petición genérica que formuló, e n c a m i n a da a que se averiguara ante la Fiscalía General de la Nación sobre la existencia de procesos penales c o n t ra MUÑOZ U R B A NO en n u e s t ro país. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Luego de citar l os artículos 5 00 y 5 01 d el Código de Procedimiento P e n al y traer a colación l os cargos q ue le endilga a su defendido la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de la Florida, insiste en que debe decretarse la práctica de l as p r u e b as p or él f o r m u l a d a s, porque JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A NO «nunca se ha trasladado al País peticionario», de lo q ue se deriva que «es inocente de haber cometido delitos fuera del País». Al Extradición Radicación 47.357 José Dilber Muñoz Urbano De l as pruebas allegadas p or l as autoridades extranjeras no se desprende cómo se p u do haber trasladado a otro país a cometer un delito, a pesar de que, como le dijo MUÑOZ U R B A NO al entrevistarlo, ni siquiera conoce l os Estados Unidos. Es su petición, en aras de evitar que se «atente contra la inocencia de un ciudadano colombiano», q ue se ordene la

práctica de las pruebas f o r m u l a d a s, m i s m as con las que se acreditará que MUÑOZ U R B A NO no conoce el país que lo r e c l a ma en extradición. Solicita, en consecuencia, que se revoque el proveído i m p u g n a d o.

CONSIDERACIONES

1. La finalidad d el recurso de reposición, como de m a n e ra pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de p e r m i t ir al funcionario j u d i c i al que dictó la providencia que por esa vía se i m p u g n a, la revisión de la m i s m a, p a ra que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los q ue hubiere podido i n c u r r ir y en t al caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a l os cuales l as inconformidades q ue se h a y an expuesto e n c u e n t r en constatación.

2. A h o ra bien, en el presente caso, advierte la Sala que insiste el actor en que se avalen las pretensiones probatorias por él formuladas, a un c u a n do de m a n e ra clara se expuso en

Extradición Radicación 47.357 José Dilber Muñoz Urbano el a u to censu ra do que aquellas, por estar e n c a m i n a d as a debatir la responsabilidad p e n al que podría asistirle a su defendido, r e s u l t an extrañas a l os aspectos q ue debe

constatar la Corte al e m i t ir el concepto de rigor. Se insiste, no es el trámite de extradición el escenario p a ra e m i t ir j u i c i os sobre la autoría d el delito q ue se le r e p r o c ha al solicitado. E sa p o s t u ra ha sido avalada pacíficamente t a n to por esta Corporación (CSJ AP, 28 de mayo de 2 0 08 R a d. 29.233, entre otros), c o mo p or la Corte Constitucional, que dijo en sentencia C - 4 6 0 / 08 lo siguiente: ...el acto mismo de ta extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. Es así como en el trámite ante la Corte Suprema, Sala Penal, no valora p r u e b as sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni Juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos p a ra otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la preceptiva superior y la normatividad complementaria. (Negrillas fuera de texto).

3. La discusión sobré el lugar de comisión de la c o n d u c ta es un t e ma que analizará la S a la al m o m e n to de

emitir concepto, no bajo el criterio de «la inocencia» d el 5 Extradición Radicación 47.357 José Dilber Muñoz Urbano requerido c o mo lo pretende el i m p u g n a n t e, sino a p a r t ir del principio de territorialidad de la ley penal, sobre el c u al ha dicho la Sala en C SJ C P 1 37 - 2 0 1 5, entre otros, que: ...la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera, total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

4. El recurso de reposición, c o mo ya se explicó, está e n c a m i n a do es a que el funcionario que dictó la providencia atacada, e n m i e n de eventuales yerros que o b r en en ella, los que en este caso no se d e m u e s t r a n, pues los a r g u m e n t os traídos a colación por el recurrente no t i e n en siquiera la virtualidad de controvertir los m o t i v os que s u s t e n t a r on el

a u to censurado, lo c u al lleva a que se m a n t e n ga incólume la decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

6 / .,("':;-7 Extradición Radicación 47.357 José Dilber Muñoz Urbano RESUELVE NO REPONER la providencia del 16 de m a r zo de 2 0 1 6, m e d i a n te la c u al se n e g a r on por improcedentes las p r u e b as solicitadas p or el defensor d el requerido JOSÉ D I L B ER MUÑOZ U R B A N O, de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto en la parte m o t i va de esta providencia. C o n t ra este a u to no procede ningún recurso.

JOSÉ LUIS BARQELÓ CAMACHO

Extradición Radicación 47.357 \ \

EXCUSA .lUSIIFlCADA

EYDER PATINO CABRERA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...