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CSJ - AP2374-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2374-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP2374-2026 Radicación n.° 66596 (Acta n.º 112)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia respecto del impedimento expresado por los H. magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, para conocer de la acción de revisión instaurada por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO. La dirige contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2019 por esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con esta decisión condenó al accionante por el delito de prevaricato por acción agravado.

II. EL IMPEDIMENTO

1. Con fundamento en lo dispuesto en la causalCUI 11001020400020240127800

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RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO

Revisión

2 descrita en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los citados magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto . Aducen que suscribieron la providencia AP1727-2021 (rad. 55519), del 5 de mayo de 2021 . Con esta se resolvió la impugnación especial en cuya virtud se confirmó la sentencia de segunda instancia que condenó por primera vez a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO como autor del delito de prevaricato agravado.

2. En la decisión en cuestión se estableció:

instancia que condenó por primera vez a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO como autor del delito de prevaricato agravado.

2. En la decisión en cuestión se estableció:

  1. la materialidad del delito de prevaricato por acción y la responsabilidad del encausado ; y
  1. que con la determinación del 23 de enero de 2013 ,

RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, como Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, dictó una decisión manifiestamente contraria a la ley . Consistió en la revocatoria de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que el 27 de junio de 2012 un homólogo impuso a Carlos Hernán Barrera Alfonso, alias “el ingeniero”, tras la imputación de cargos por parte de la Fiscalía por homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadasCUI 11001020400020240127800 Rad. 66596

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3. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.

III. CONSIDERACIONES

4. Para la Sala es evidente que el sustento fáctico invocado por los magistrados para separarse del conocimiento de este caso , se corresponde con la causal de impedimento que invocaron, la del artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004 .

5. En el presente asunto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo del 17 de septiembre de

de impedimento que invocaron, la del artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004 .

5. En el presente asunto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo del 17 de septiembre de

2019, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha y origen indicados mediante la cual la Sala Penal Mayoritaria del Tribunal Superior de Villavicencio absolvió a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.289.195 expedida en Bogotá, y demás condiciones civiles y personales conocidas en autos, a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa en el equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes y noventa (90) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor responsable del delito de prevaricato por acción, y en razón a los argumentos expuestos en esta sentencia.

TERCERO: Declarar que RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo considerado en el cuerpo de esta sentencia.

CUARTO. SUSTITUIR al condenado la pena privativa de laCUI 11001020400020240127800 Rad. 66596

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4 libertad por la PRISIÓN DOMICILIARIA en el lugar de su residencia, bajo la obligación de cumplir con lo que se le

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4 libertad por la PRISIÓN DOMICILIARIA en el lugar de su residencia, bajo la obligación de cumplir con lo que se le ordena en el numeral 3º del artículo 38 de la ley 599 de 2000, previa caución para su cumplimiento por la suma de

2 S.M.L.M.V.

En consecuencia, el A quo citara a RAÚL HÉRNAN ARDILA BAQUERO para que suscriba la correspondiente diligencia de compromiso; asimismo comunicara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario dicha decisión para que procedan a su respectivo control.

QUINTO: Advertir que, por haberse condenado a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO por primera vez, está en posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnación previsto en el Acto Legislativo Nº 01 de 2018, en los términos señalados en el numeral 17 de la pa rte motiva de esta decisión.

6. Impugnada tal providencia por la defensa, en decisión CSJ AP1727 -2021, una sala integrada por tres magistrados de esta Corte1, confirmó la sentencia de segunda instancia.

7. ARDILA BAQUERO acudió en nombre propio a la acción de revisión , puntualmente contra la providencia del 17 de septiembre de 2019 emitida en e l proceso penal.

Para el efecto, invocó la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

8. Con lo expuesto , es claro el motivo de impedimento establecido en el artículo 56 -numeral 6º- de la Ley 906 de

Para el efecto, invocó la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

8. Con lo expuesto , es claro el motivo de impedimento establecido en el artículo 56 -numeral 6º- de la Ley 906 de 2004, porque quienes lo manifiestan decidieron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión.

1 Dentro de los que se encuentran los Magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán.CUI 11001020400020240127800 Rad. 66596

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9. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada . En consecuencia, se ordenará que los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán sean separados del conocimiento de este caso.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán , para conocer de la demanda de revisión presentada por RAÚL HERNÁN

ARDILA BAQUERO.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos magistrados cuyo impedimento se acepta.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEPresidente de la Sala

conocimiento de este asunto, a los referidos magistrados cuyo impedimento se acepta.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEPresidente de la Sala CUI 11001020400020240127800 Rad. 66596

RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO

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