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CSJ - AP2376-2023(64224)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2376-2023(64224)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2376-2023 Radicación N° 64224 Aprobado según acta n° 151 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Corte cuál es la autoridad competente para conocer el recurso de apelación instaurado por la defensa de ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO, contra la decisión emitida el 13 de junio de 2023, por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos.

II. HECHOS Definición de competencia 64224

CUI 76001610000020210000701

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO

2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscal 25

Especializada, se extrae lo siguiente: «Por lo menos desde el año 2017 se tiene información de la agencia de inmigración y control de aduanas/investigaciones de seguridad Nacional de los Estados Unidos, que reporto (sic) a las autoridades nacionales al (sic) existencia de una organización, dedicada al tráfico de estupefacientes, desde Colombia hacia Estados Unidos por la ruta de México y también envió a Europa, una vez colocada la droga en dichos países, otra ala de la estructura se encarga de ingresar el dinero producto de la venta y transportarla en el interior del país, más exactamente con destino Cali, es así que se han logrado materializar algunos eventos y otros han quedado registrados en medios técnicos que permiten evidenciar la

existencia de la organización criminal de la siguiente manera: (…)

10. EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO FRANCO, Tío del cabecilla de la organización Alejandro Santamaría y quien contribuye a la organización y logística para envíos de sustancia estupefaciente entre Cauca y Valle del Cauca.

(…)» Evento 4 Radicado 760016000193201903764, captura en flagrancia de José Orlando Valencia Arcila, CC #1.327.110 e incautación de 100 Kilos de Cocaína. Entre el departamento del Cauca – Municipio de Argelia y la ciudad de Cali, entre los días 11 y 18 de marzo de 2019, el señor David Alejandro Santamaría Agudelo, realiza negociaciones, con una persona conocida como Yevirson Rosero alias el Mono en el Departamento del Cauca, para el procesamiento y envío de la sustancia estupefaciente, para cual se cuenta con la 2 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO participación del señor Luis Alfredo Cuello quien apoyo (sic) todo el proceso de compra del estupefaciente, así mismo el señor EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO FRANCO alias YIYO actuaría como veedor de la droga, razón por la cual sería quien se desplaza al Cauca (…).»

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. Entre el 5 y 18 marzo de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantaron audiencias preliminares

de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, imposición de medidas cautelares sobre bienes, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO y otras 291 personas. En cuanto interesa, el Fiscal 30 Especializado atribuyó a AGUDELO FRANCO su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado –GDO2por los punibles de «concierto para delinquir agravado por fines de tráfico de estupefacientes y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado», le fue impuesta detención preventiva intramural y se encuentra 1 Luis Alfonso Acevedo González, Teobaldo Alquichides Fajardo, Manuel Salvador Cárdenas Cifuentes, Eduardo Taborda González, Johnnier Ariostin Arango Cardona, Juan Pablo Santamaría Colonia, Santiago Andrés Hernández Garavito, Gladis Acevedo González, Luis Alfredo Cuello Tapias, Medardo Leal Calderón, Javier Leal Calderón, José Hoover Peláez Viera, Yon Fredy Carbajal Muñoz, Fernando Narváez Espinosa, Sandra Bibiana Arias González, Orlando Peláez Cantor, David Alejandro Santamaría Agudelo, Andrés Eduardo González Vélez, John Jairo Moreno Rodríguez, Carlos Alberto Yusti Bolaños, Jonier Damián Cerón Ordoñez, Alejandro Vidal Jaramillo Castro, Danilo Julián Giraldo Serrano, Juan Carlos Casanova Rodríguez, Edilberto Garzón Acosta, Sylvia Vannesa Parra Cometa, Yevirson Rosero Quiñonez, Alexander Corrales Y José Hoover Peláez Viafara.

2 Audio del 10 de marzo de 2020. Récord: 0:11:07 minutos. 3 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO privado de la libertad en la Estación de Policía El Guabal Cali.

4. La Fiscalía 25 Especializada de Cali, el 11 de junio de 2020, radicó escrito de acusación en contra de

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO.

5. Correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cali, el 18 de noviembre de 2020, instaló «audiencia de acusación y/o verificación de preacuerdo código único de investigación 76001-61071-00-2017-00018», en contra de ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO y otros3, y lo acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículo 376 inciso 1° y artículo 384 numeral 3).

6. El 6 de junio de 2023, la defensa de EDINSÓN ANTONIO AGUDELO FRANCO, radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos».

7. El asunto fue repartido al Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, por involucrar a un Grupo Delictivo Organizado, despacho que en audiencia celebrada el 13 de junio de 2023, resolvió 3 Medardo Leal Calderón, Javier Leal Calderón, Alexander Corrales, Yevirson Rosero

Quiñonez, Johnnier Ariostin Arando Cardona, Manuel Salvador Cárdenas Cifuentes, Andrés Eduardo González Vélez, Carlos Alberto Yustin Bolaños, David Alejandro Santamaría Agudelo, Yon Fredy Carbajal Muñoz, Danilo Julián Giraldo Serrano, Gladis Acevedo González y Luis Alfonso Acevedo González. 4 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO «no conceder libertad provisional por vencimiento del término máximo de la medida de aseguramiento.» La decisión fue apelada por la defensa. El recurso se concedió ante los Jueces Penales del Circuito de Cali.

8. Correspondió el asunto al Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. No obstante, mediante auto de sustanciación No. 240 del 15 de junio de 2023, rehusó la competencia.

En sustento, indicó que el superior jerárquico facultado para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones que adopten los Juzgados Municipales de Buga, es el Juez del Circuito de esa ciudad; en consecuencia, envió la actuación (reparto).

9. El asunto se asignó al Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, quien mediante auto interlocutorio No. 213 del 26 de junio de 2023, rehusó la competencia, tras considerar que la petición de libertad por vencimiento de términos en primera instancia correspondía al «Juzgado Penal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cali»

y no el Juzgado Penal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga. En consecuencia, resolvió: 5 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO «PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia en cabeza del JUZGADO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BUGA (V) y en su lugar DECLARAR que el trámite de la solicitud preliminar formulada en favor del señor EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO FRANCO le corresponde al JUZGADO PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS

AMBULANTE DE CALI (V).

SEGUNDO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Santiago de Cali (V), para que realice el respectivo reparto al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esa localidad”.

(…)»

10. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali, regresó el expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, por cuanto les «(…) resulta imposible darle trámite a lo ordenado mediante el Auto Interlocutorio no. 213 fechado el 26/06/2023, en lo atinente al numeral segundo de la providencia en comento (…) debido a que en ese Circuito no existe tal Despacho con la categoría de Ambulante, pues si bien es cierto no podemos negar la existencia del Acuerdo por usted citado, en la práctica dicho

juzgado no ha nacido a la vida Jurídica (…)”

11. Atendiendo lo anterior, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, mediante auto interlocutorio No. 143 del 27 de junio

6 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO de 2023, indicó que como no existía Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante en Cali, los asuntos relacionados con integrantes de los GAO y GDO deben ser asumidos «por el Juez con función de control de Garantías de la ciudad de Cali el llamado a conocer de las solicitudes preliminares, por ser el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, se llevó a cabo la imputación y se radicó el escrito de acusación (…)». En tal sentido, dispuso: «PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia en cabeza del JUZGADO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE BUGA (V) y en su lugar DECLARAR que el trámite de la solicitud preliminar formulada en favor del señor EDINSON (sic) ANTONIO AGUDELO FRANCO le corresponde a los JUZGADOS

PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE

GARANTÍAS DE CALI (V).

SEGUNDO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Santiago de Cali (V), para que realice el respectivo reparto de acuerdo a lo indicado en el numeral

anterior”.

12. El asunto se asignó, al Juzgado 21 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, despacho que mediante auto del 29 de junio de 2023, rehusó la competencia, con fundamento en que si la Juez 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, se consideraba incompetente para

7 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO conocer del recurso de apelación, le correspondía enviar el asunto a esta Corporación para que determinara quién debía conocer de la alzada, pero no, impugnar la del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle), máxime cuando ninguna de las partes en la diligencia de libertad por vencimiento de términos la impugnó. Ante la controversia, envió el caso a la Sala para definir la competencia.

IV. CONSIDERACIONES

13. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

14. En el presente asunto, los Juzgados 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y 2° de la misma categoría de Buga, rehusaron la competencia frente al recurso de apelación presentado por la defensa de EDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO contra la decisión emitida el

13 de junio de 2023 por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos. 8 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO

15. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca la controversia suscitada entre las autoridades judiciales involucradas en este asunto, ello, sin perjuicio de que manifestaran su falta de competencia a través de providencia escrita, teniendo en cuenta que en la Ley 906 de 2004 no se encuentra previsto que en sede de segunda instancia (en tratándose de apelación de autos -art. 178-) el juez deba instalar audiencia para desatar el recurso de alzada, sino para realizar lectura del auto que la resuelve.

16. Previo a abordar el presente asunto, la Sala advierte que el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga, incurrió en los siguientes errores: 16.1. Anuló sin tener competencia el auto del 13 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías

Ambulante de Guadalajara de Buga. Se abrogó competencia y dejó sin efectos la decisión que profirió en sede garantías el Juzgado Ambulante de Buga, con fundamento en que la petición de libertad por vencimiento de términos en primera instancia correspondía al «Juzgado Penal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cali» y no a esa autoridad,

cuando lo procedente era resolver el recurso de apelación o en su defecto manifestar si era o no el competente para desatar la alzada. 9 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO 16.2. Asignó competencia sin tener la facultad legal para ello. Sin competencia alguna y con desconocimiento de las normas que gobiernan el sistema penal acusatorio: (i) declaró la falta de competencia del Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, y (ii) adicional a ello, ordenó que la actuación fuera sometida a reparto ante el Juez Penal Ambulante de Cali, pero como el Centro de Servicios Judiciales de esa urbe le advirtió que si bien estaban incluidos en el acuerdo PSAA10-7495 de 2010 en la vida jurídica no existían, (iii) resolvió que el asunto fuera sometido a reparto ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de esa ciudad. Esa suma de errores, evidencia que desconoció que esa atribución de definir la competencia en tratándose de casos donde estén en conflicto autoridades de distinto distrito judicial, corresponde es la Corte Suprema de Justicia (numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021).

17. De manera que, el proceder del Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, es altamente reprochable, pues, no

podía nulitar la decisión que adoptó el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, por el hecho de que en su sentir ese juzgado no era el competente. De tal modo, la Corte la requiere para 10 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO que se abstenga de adoptar decisiones como esa, con las que se evidencia el desconocimiento de las normas que gobiernan la competencia.

18. Pese a los errores en que incurrió el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Guadalajara Buga, la Sala definirá la competencia para conocer el recurso de apelación instaurado por la defensa de ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO, contra la decisión emitida el 13 de junio de 2023, por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual negó la libertad por vencimiento de términos.

19. De acuerdo con la información que obra en el asunto, el juzgamiento en contra de AGUDELO FRANCO, a quien se le atribuye su participación en un Grupo Delictivo Organizado –GAO–, por los delitos de «concierto para delinquir agravado por fines de tráfico de estupefacientes y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado», se adelanta ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, en etapa de audiencia preparatoria.

20. La audiencia preliminar de libertad por vencimiento

de términos solicitada por la defensa, fue presidida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, acorde con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, que determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los Grupos Delictivos Organizados –GDOy Grupos Armados 11 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO Organizados –GAO-, debe ser efectuada por juzgados que «podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia», es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 20174.

21. Para adoptar una solución en el presente caso, en el que la controversia en segunda instancia se presenta entre juzgados de Cali y Buga, debe manera inicial debe indicarse que, el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7495, creó un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante «con sede en la ciudad Cali, para atender la función de control de garantías en los municipios

de El Dovio y Versalles».

22. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017, el cual, en su artículo 13 adicionó el Acuerdo PSAA10-7495, en

el sentido de extender la competencia del «Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Cali (…) para atender la función de control de garantías en los municipios de Buenaventura, Cartago, Cali, Jamundí, Jumbo, además de los señalados en el artículo quince del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010». 4 CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. 12 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO

23. Luego, el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, modificó, nuevamente, la competencia de dicho despacho judicial. Allí se dispuso «Adicionar el artículo 15.º del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de que el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga tendrá competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Buga, Tuluá, Calima, Restrepo, Yotoco,

Caicedonia, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacarí, Ginebra, La Unión, Toro, Roldanillo, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo y Zarzal, además de los ya señalados en ese acuerdo y en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017».

24. Y finalmente, a través de oficio CSJVC-VEVM–0311,

el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca determinó que la función de control de garantías ambulante es desempeñada «en el Valle del Cauca», únicamente, por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, quien atiende los asuntos relacionados con integrantes de los Grupos Delictivos Organizados –GDOy Grupos Armados Organizados –GAOen los distintos municipios de ese departamento, incluyendo los de Cali, justamente, en acatamiento de los Acuerdos a los que previamente citados.

25. En atención a lo anterior, fue que el titular del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga admitió en audiencia del 13

13 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO de junio de 2023 tener competencia para tramitar en primera instancia la solicitud de libertad por vencimiento de términos, frente a la cual se instauró el recurso de apelación. Lo anterior, por cuanto, los citados actos administrativos indican que su competencia se extiende, entre otras localidades, a la ciudad de Cali, sin que para ello sea óbice que no pertenezca al mismo distrito judicial, ni se encuentre en esa sede territorial.

26. Lo anterior, como base esencial para determinar que, conforme a la atribución especial que quedó explicada, es claro el alcance de la competencia del juzgado de control de garantías ambulante con sede en Buga para los asuntos que se desarrollan en Cali, y no como de manera equivocada lo dispuso la Juez 2° Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Guadalajara Buga, quien sin corresponderle declaró la «falta de competencia en cabeza del Juzgado Penal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga (V) y en su lugar DECLARAR que el trámite de la solicitud preliminar formulada en favor del señor EDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO le corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control De Garantías de Cali (V).»

27. No obstante, debe advertir la Corte que tal situación, no implica per se que en la ciudad de Buga deba concentrarse la resolución de absolutamente todos los asuntos de control de garantías que comprometen a miembros de GAO o GDO en el Valle del Cauca.

14 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO

28. Los mencionados Acuerdos destinan la competencia en Buga de los asuntos de Ley 1908 de 2018 que se desarrollan en diferentes lugares del Valle del Cauca, pero, eso es claro, exclusivamente para el juzgado penal de control de garantías con categoría de Ambulante. Sin que ello deba hacerse extensivo, de plano, al juzgado penal del circuito que ejerce la función de segunda instancia, pues, frente a este, en particular, sí debe atenderse el factor objetivo territorial de competencia.

29. En tal sentido, el mismo Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en su artículo 20, dispone: «la segunda instancia de las actuaciones realizadas por los juzgados municipales con función de control de garantías creados en este Acuerdo, será

ejercida por los jueces penales del circuito de las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para los jueces ambulantes, por reparto».

30. Por su parte, funcionalmente, el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, confiere la competencia a los jueces penales del circuito para resolver los recursos de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales con función de control de garantías. Y a su turno, el artículo 178 del mismo Estatuto, especifica que la apelación contra autos se concederá ante el superior.

31. De tal modo, a partir de ese marco normativo, concluye la Sala que la competencia para conocer el recurso de apelación recae en el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, con fundamento en lo siguiente:

15 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701 ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO 31.1. Es el de categoría superior al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante que profirió la decisión recurrida -carácter jerárquico y funcional31.2. El juzgamiento se desarrolla en la ciudad de Cali, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, en etapa de audiencia preparatoria -carácter objetivo territorial-. 31.3. Acorde con la norma especial de competencia territorial prevista en el Acuerdo PSAA10-7495, en el entendido que, la sede judicial de Cali está incluida en el mismo, a la cual, para la resolución de los asuntos de control de garantías de primera instancia, se le designó el juez

ambulante de Buga.

32. Por consiguiente, la actuación será devuelta al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, para que asuma el conocimiento del recurso de apelación instaurado contra la decisión del 13 de junio de 2023 proferida por el Juzgado

Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga.

33. Copia de esta providencia se remitirá al Juzgado 2º

Penal del Circuito de Buga. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 16 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO

V. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer recurso de apelación instaurado contra la decisión del 13 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Guadalajara de Buga, a través de la cual le negó la libertad por vencimiento de términos a EDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO, corresponde al Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali. En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito de Buga y a las partes interesadas.

Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese y cúmplase, Presidente 17 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO

18 Definición de competencia 64224 CUI 76001610000020210000701

ÉDINSON ANTONIO AGUDELO FRANCO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 19

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