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CSJ - AP2378-2023(61849)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2378-2023(61849)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2378-2023 Radicación 61849 Aprobado mediante acta n° 151 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, ciudadano colombiano, contra el auto que resolvió las solicitudes probatorias y negó por impertinentes la práctica de algunas de ellas.

CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849

EXTRADICIÓN

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 0404 del 17 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, drogas ilícitas y porte de armas».

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal (Complaint) Caso No. 22MAG2156, dictada el 7 de marzo del 2022; asunto que fue posteriormente sustituido por la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 20221, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra

de DE LA CRUZ OBREGÓN (Resolución del 18 de marzo de 2022), identificado con cédula No. 94.441.843. La captura se materializó el 27 de abril de 2022, en la parte exterior del establecimiento comercial Juan Valdez La Mansión, ubicado en el barrio Bocagrande de Cartagena (Bolívar). 1 Por ello, la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 2022 (definitiva), también es referida en la documentación aportada como una investigación derivada de los Casos No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156. 2 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849

EXTRADICIÓN

HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

4. Mediante Nota Verbal 0901 del 13 de junio de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22014252 del 13 de junio de 20222, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New

York, el 27 de noviembre de 2000». Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo

2Cfr. Folio 22, carpeta adjunta. 3 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJDOFI22-0022444-GEX-1100 del 22 de junio de 2022.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 9 de agosto de 2022, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.

III. AUTO RECURRIDO

9. La Corte, mediante providencia CSJ AP1581-2023, del 31 de mayo de 2023, adoptó las siguientes determinaciones: 9.1. Por solicitud de la defensa, ordenó requir a la Fiscalía General de la Nación que consulte en sus bases de datos e informe si obra alguna investigación penal en contra del reclamado. 9.2. De oficio y con la misma finalidad, dispuso solicitar

a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, verifique el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e indique si contra el 4 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN requerido se adelantó o adelanta investigación o le aparecen registros de antecedentes. 9.3. Por último, negó las postulaciones de la defensa consistentes en: i) recepcionar declaración del requerido; y ii) verificar su ingreso y egreso al territorio colombiano, a través de Migración Colombia. Si bien el defensor adujo que tales medios de convicción tenían por objeto establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos por los cuales es requerido HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN; para la Sala resultó improcedente su admisión, pues en la documentación anexa como soporte a la solicitud de extracción obran documentos idóneos que permiten esclarecer ese supuesto, en torno en cuanto a lo que se necesita analizar para emitir el concepto.

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

10. El abogado de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN interpuso recurso de reposición contra la determinación desfavorable descrita en el numeral 9.3. de esa decisión. 10.1. Refirió que las declaraciones aportadas por el Estado requirente están incompletas y no relacionan de manera adecuada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que presuntamente se llevaron a cabo los delitos que

5 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN le son endilgados, razón por la cual, a su juicio, deben ser complementadas con los medios de convicción que fueron denegados. 10.2. Destacó que la versión de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN no versará sobre su participación en las conductas atribuidas, sino en aspectos que «permitirá[n] evidenciar que en nuestro ordenamiento colombiano no existe tal tipificación que permita acreditarse como incriminación de conduta en ambos países, requisito sumamente indispensable para acceder a el pedido del país que requiere a este ciudadano». Por todo lo anterior, solicitó: «[…] se sirva reponer el auto por medio del cual se niegan estas pruebas y en su defecto se decreten las mismas a fin de atender en debida forma ese trámite administrativo de extradición que cursa ante ustedes».

V. NO RECURRENTES

11. Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes de la reposición presentada por la defensa del requerido, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, el delegado del Ministerio Público guardó silencio.

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HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN

VI. CONSIDERACIONES

12. La extradición es un mecanismo de cooperación

internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente; es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

13. El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado para provocar que la autoridad que emitió una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Para ello, es necesario que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada con el fin de demostrar su inconsistencia.

14. En el caso examinado, se observa que el recurrente controvirtió los argumentos expuestos por la Sala para denegar la prueba, con fundamento en que los medios de convicción aportados por el Estado requirente resultaban insuficientes para efectuar el estudio de los requisitos legales y emitir concepto; especialmente, en lo relativo a la doble incriminación.

15. De acuerdo con la oposición presentada por la defensa, esta Sala advierte que no es viable reponer la decisión; pues, contrario a su apreciación personal, los

7 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN elementos de juicio aportados al plenario resultan suficientes para realizar el análisis en mención, por lo siguiente: 15.1. Como se consignó en la decisión recurrida, la acusación No. 22 CRIM 258 (también referida como Caso No. 22 MAG 2155 y 22 MAG 2156), dictada el 4 de mayo del 2022

por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se indican con claridad los delitos por los cuales es pedido en extradición DE LA CRUZ OBREGÓN, esto es, «concierto para delinquir, tráfico de drogas y porte de armas». 15.2. Adicionalmente, en las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York y el Agente Especial de Administración para el Control de Drogas se hace una relación de los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aquellos se desarrollaron. Ahora bien, si la inconformidad del recurrente radica en la información que tales documentos aportan, lo adecuado no es pretender su integración o complementación a través de un debate probatorio, sino indicarle a la Corte por qué su contenido, y el de la Acusación Formal, no se equipara al escrito de acusación previsto en el ordenamiento procesal penal interno.

16. Así las cosas, como el tema de prueba se delimita por los aspectos que debe verificar la Corporación al momento de emitir concepto; y comoquiera que la

8 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN documentación aportada resulta suficiente para realizar el estudio de los requisitos legales y exigencias constitucionales previstas en el ordenamiento jurídico interno en materia de extradición, los argumentos expuestos por el recurrente no están llamados a prosperar. En particular, es claro que la Sala de Casación Penal no necesita el testimonio del ciudadano requerido para

determinar si se verifica o no el principio de doble incriminación; y el impugnante nada expresó en sentido contrario.

17. Por lo anterior, lo procedente será mantener incólume la providencia recurrida, pues el proponente no demostró que la Corte hubiese incurrido en algún yerro que, eventualmente, implique reponer su decisión.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

VI. RESUELVE NO REPONER el auto CSJ AP1581-2023, de 31 de mayo de 2023, mediante el cual se negaron por improcedentes algunas pruebas solicitadas por la defensora del requerido HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

9 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849 EXTRADICIÓN HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Presidente 10 CUI 11001020400020220128500 Radicado interno 61849

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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