CSJ - AP2382-2019(55540)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2382-2019(55540)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP2382-2019 Radicación n°. 55540 Acta 151 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación del magistrado César Augusto Rengifo Cuello, integrante de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso adelantado contra Y.C.H.F., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, si no fuera porque se observa que carece de competencia.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 11 de abril de 2016 en el municipio de La Estrella – Antioquia, el Juzgado PrimeroRadicado n°. 55540
Y.C.H.F.
2 Penal de Adolescentes con función de Conocimiento de Medellín en audiencia del 22 de marzo de 2019, le impuso a Y.C.H.F. la sanción consistente en la imposición de reglas de conducta1.
2. Tal determinación fue apelada por la representante de la víctima, por lo que las diligencias fueron remitidas a la
Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
3. La actuación fue asignada al magistrado César Augusto Rengifo Cuello que avocó el conocimiento de las diligencias el 9 de abril del presente año2.
4. De acuerdo con el acta de discusión del 24 de mayo
Augusto Rengifo Cuello que avocó el conocimiento de las diligencias el 9 de abril del presente año2.
4. De acuerdo con el acta de discusión del 24 de mayo del año en curso, el magistrado ponente se reunió con los demás integrantes de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, Flor Ángela Rueda Rojas y Darío Hernán Nanclares Vélez, quienes manifestaron estar de acuerdo con «la decisión de decretar la nulidad del trámite», pero advirtieron que el proyecto debía ser suscrito únicamente por el ponente y no por la Sala.
Frente a lo anterior, el magistrado ponente indicó que las providencias interlocutorias debían ser proferidas por la Sala de Decisión correspondiente y que «como juez unipersonal carecía de competencia para signar la providencia», ante lo cual, los magistrados revisores
1 Folio 128 y ss de la actuación. 2 Folio 133 ibídem.Radicado n°. 55540 Y.C.H.F. 3 consideraron que al no haberse aprobado la ponencia debía remitirse la actuación al magistrado que seguía en turno3.
5. No obstante, de acuerdo con el informe del 5 de junio de 2019, los demás integrantes de la Sala en mención, «persisten en su postura» y optaron por devolver el expediente al magistrado Rengifo Cuello4.
6. En auto del 5 de junio del presente año, el magistrado César Augusto Rengifo Cuello señaló que
al magistrado Rengifo Cuello4.
6. En auto del 5 de junio del presente año, el magistrado César Augusto Rengifo Cuello señaló que mantenía su postura relativa a que el proyecto de decisión por él presentado, debía suscribirse por los integrantes de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes y atendiendo que «el suscrito no puede fungir como juez unipersonal, al persistir los Magistrados revisores en la postura que la decisión de nulidad a tomar corresponde sólo al ponente, se hace necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 906/04, que el asunto sea resuelto por el respectivo superior jerárquico ya que se carece de competencia para suscribirse como Juez unipersonal la mencionada providencia»5. Por lo tanto, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la manifestación realizada por el
3 Folio 134 ibídem. 4 Folios 135 y ss ib. 5 Folio 137 ib.Radicado n°. 55540 Y.C.H.F. 4 magistrado de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín, César Augusto Rengifo Cuello. Sobre el particular, se debe indicar en primer término que de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la
Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín, César Augusto Rengifo Cuello. Sobre el particular, se debe indicar en primer término que de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Además, el artículo 54 de la norma en mención, invocado por el magistrado ponente de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín para remitir las diligencias a esta Corporación establece: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes relacionados en el acápite anterior, advierte la Sala que en el presente evento no se trata de una definición de
competencia de la que debiera conocer esta Corporación. Lo anterior, por cuanto el presente asunto versa sobre la disparidad de criterios que existe entre los integrantes de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del TribunalRadicado n°. 55540 Y.C.H.F. 5 en cita, presidida por el magistrado César Augusto Rengifo Cuello, en torno a la suscripción de un proyecto de decisión. Ante tal realidad, no puede entrar esta Corporación a emitir pronunciamiento sobre el particular, máxime que lo que se evidencia es que el magistrado ponente, so pretexto de un presunto incidente de competencia, pretende que la Sala actúe como órgano consultivo, atribución que no se encuentra contemplada ni en la Constitución Política6, ni en la Ley 270 de 19967 y menos en el Acuerdo 006 de 20028. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en torno a la manifestación presentada por el magistrado César Augusto Rengifo Cuello. En consecuencia, se dispondrá la remisión de la actuación al Tribunal Superior de Medellín, para que por Sala de Gobierno se resuelva lo pertinente, en razón a que si bien no se trata de un conflicto de reparto 9, se advierte que están involucrados los integrantes de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, de la que hacen parte magistrados de las Salas Penal y de Familia de dicha Colegiatura, de conformidad con el artículo 168 de la Ley
6 Artículo 235. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
magistrados de las Salas Penal y de Familia de dicha Colegiatura, de conformidad con el artículo 168 de la Ley
6 Artículo 235. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. 7 Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 8 Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. 9 Del que conoce la Sala de Gobierno de los Tribunales, de conformidad con el literal d del artículo 6 del Acuerdo 108 de 1997. Que señala: «Funciones de la Sala de Gobierno. La Sala de Gobierno tendrá las siguientes funciones: (…) c) resolver los conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a las salas especializadas se susciten entre los magistrados».Radicado n°. 55540 Y.C.H.F. 6 1098 de 200610. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente a la manifestación realizada por el magistrado de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, César Augusto Rengifo Cuello, en el proceso adelantado contra Y.C.H.F., por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 2°. REMITIR las diligencias a la presidencia del Tribunal Superior de Medellín, para para que por Sala de Gobierno se resuelva lo pertinente. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
10 “Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para
3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
10 “Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes (…) Estas Salas estarán integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la Sala Civil, del respectivo Tribunal Superior».Radicado n°. 55540
Y.C.H.F.
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicado n°. 55540
Y.C.H.F.
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