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CSJ - AP2382-2020(56710)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2382-2020(56710)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP2382-2020 Radicación n°. 56710 Acta nº 195. Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Encontrándose acreditado el fallecimiento del ciudadano colombiano EDUARDO ANTONIO BULA CORREA SOLICITADO en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante Nota Verbal No. 1453 del 12 de septiembre de 20191, el Gobierno de los Estados Unidos de 1 Folios 3 a 6, 55 a 58 y 7 a 10, 59 a 62 (traducción no oficial) carpeta anexa.

EDUARDO ANTONIO BULA CORREA Extradición n.° 56710 América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de EDUARDO ANTONIO BULA CORREA, ciudadano colombiano requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, para que comparezca al proceso que se adelanta en su contra por delitos de tráfico de drogas.

2. La Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 17 de septiembre de 20192, ordenó la captura con fines de extradición de BULA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 12.546.778, materializada el 19 de septiembre de

ese año en la calle 131A No. 53B - 91 de la ciudad de Bogotá D.C..

3. A través de Nota Verbal No. 1883 del 15 de

noviembre de 20193, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de EDUARDO ANTONIO BULA CORREA, y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó4 que para el caso son aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su 2 Folios 11 al 13, ibídem. 3 Folios 65 a 68 y 69 a 73, ibídem. 4 Oficio DIAJI No. 2985 del 18 de noviembre de 2019, obrante a folio 63 ibídem.

2 EDUARDO ANTONIO BULA CORREA Extradición n.° 56710 vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

5. Con auto del 3 de diciembre del 20195, esta Corporación requirió al ciudadano BULA CORREA para que designara apoderado, pero se abstuvo hacerlo, motivo por el cual se solicitó a la Defensoría del Pueblo asignar un abogado para que lo representara dentro del presente trámite, siendo designada para tal fin, la doctora EMMA NAYIBE GALVIS DE HOLGUÍN, facultada para actuar por medio de auto del 31 de

enero de 2020, donde además se dispuso correr traslado para solicitud de pruebas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.

6. Dentro del término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no era necesario la solicitud de práctica de pruebas. La defensa por su parte guardó silencio.

7. El 20 de agosto del 2020, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación con oficio No. 20201700046981 enviado vía correo electrónico, informó a la Secretaría de esta Sala, que el requerido en extradición había fallecido el pasado 3 de agosto en las instalaciones del Hospital Policlínica de esta ciudad. Como soporte se

adjuntaron los siguientes documentos: (i) Certificado de defunción n.° 72456086 – 16. 5 Folio 5 cuaderno de la Corte. 6 Documento digital allegado vía correo electrónico el 20 de agosto de 2020. 3 EDUARDO ANTONIO BULA CORREA Extradición n.° 56710 (ii) Cartilla Biográfica del interno EDUARDO ANTONIO BULA

CORREA.

(iii) Oficio 113-COMEB-UPJ-179 del 3 de agosto de la presente anualidad mediante el cual se comunica al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá el deceso de BULA CORREA como también que no se iba a practicar inspección técnica a cadáver ni necropsia y que el cuerpo quedaba a disposición de la Secretaría de Salud de Bogotá para los fines pertinentes, en cumplimiento de las “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de

cadáveres por Sars-Cov-2 (Covid-19)”, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

8. Teniendo en cuenta que los datos contenidos en el certificado de defunción No. 72456086 – 1, coinciden con la información consignada por el requerido en los documentos al momento de su captura, entre ellos, el acta de derechos del capturado7, constancia de buen trato8 y acta de notificación de captura con fines de extradición9, así como los señalados en el informe de investigador de plena identidad10; la Corte estima que se encuentra acreditada la muerte de EDUARDO ANTONIO BULA CORREA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 12.546.778, por tanto, se impone la finalización del presente trámite de extradición. 7 Folio 19 ibídem. 8 Folio 20 ibídem. 9 Folio 22 ibídem. 10 Folios 31 a 33 ibídem, documento a través del cual se verificó que la identidad de la persona a quien se le tomaron impresiones dactilares corresponde a EDUARDO ANTONIO BULA CORREA con número de documento (NUIP) 12.546.778.

4 EDUARDO ANTONIO BULA CORREA Extradición n.° 56710 Por lo anterior, la Sala devolverá Ministerio de Justicia y del Derecho el expediente allegado en el presente trámite de extradición para lo de su cargo y se informará de esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación11.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Cesar el presente trámite de extradición del nacional EDUARDO ANTONIO BULA CORREA, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.

2. Disponer la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

3. Comuníquese esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación.

Notifíquese y cúmplase 11 Como se ha señalado en las providencias CSJ AP, 14 ago. 2019, rad. 55353, CSJ AP, 3 jul. 2019, rad. 54559, entre otras. 5 EDUARDO ANTONIO BULA CORREA Extradición n.° 56710 6 EDUARDO ANTONIO BULA CORREA Extradición n.° 56710

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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